AAP Madrid 74/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteMILAGROS DEL SAZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:1459A
Número de Recurso1040/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución74/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0171347

Recurso de Apelación 1040/2018 E

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1071/2015

APELANTE: D. Rubén y INVERSIONES Y PROMOCIONES JABS, S.L.

PROCURADOR Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

APELADO: ENDESA SA

PROCURADOR D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

A U T O Nº 74/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 1071/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 1040/2018, en el que aparece como parte demandante- apelante DON Rubén, en su propio nombre y en representación de su menorhija Marí Luz e INVERSIONES Y PROMOCIONES JABS S.L., representados por la Procuradora Sra. Fente Delgado, frente a ENDESA S.A. representada por el Procurador Sr. Piñeiro de Campos.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MILAGROS DEL SAZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado .de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 20 de Septiembre de 2018, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- SE SOBRESEE POR DESISTIMIENTO el presente proceso promovido por la Procuradora Sra. FENTE DELGADO en la representación que tiene acreditada de D. Rubén por sí y en nombre de su hija menor Dª Marí Luz, contra la mercantil ENDESA S.A., representada por el Procurador Sra. BUENO RAMÍNES y DOÑA PILAR GARCÍA MATEO representada por el Procurador Sr. PIÑEIRA DE CAMPOS pudiendo el actor promover otro nuevo sobre el mismo objeto.

  1. - Se imponen las costas devengadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma, por la representación de la parte demandante, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y al que se opuso la parte contraria, y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en lo que no resulten modif‌icados por los presentes.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.

La parte actora presentó demanda reclamando la cuantía considerada adecuada por los gastos que había tenido que soportar, depreciación de su vivienda y la ejecución de obras necesarias, derivadas de la situación cercana a su domicilio de una línea de alta tensión aérea, que fue por él soterrada ( a través de la sociedad actora) para preservar la salud de su menor hija Marí Luz, ya que había padecido leucemia a consecuencia de los f‌lujos de CEM que provoca esa instalación y señalaba que el precio del soterramiento, la depreciación de la vivienda y la necesaria instalación de un apantallamiento, en los términos formulados en el Suplico, debían ser sufragados por la demandada.

Pretensiones a las que se opuso la parte demandada, alegando defecto legal en el modo de proponer la demanda y prescripción de la acción ejercitada, falta de legitimación activa del Sr. Rubén y de su hija, y pasiva de Endesa S.A. por ser la matriz del grupo que únicamente realiza labores de gestión y presta servicios a las empresas del grupo, sin que sea titular de la línea y respecto del fondo, niega que exista la necesaria relación de causalidad

Seguido el procedimiento y celebrado el acto de Audiencia Previa, por escrito de 25 de Julio de 2018, la parte demandante solicitó: "tenga por desistida a esta parte si la demandada presta el consentimiento a que se ref‌iere el art. 396.2 LEC, en caso contrario, que siga el procedimiento a juicio ya señalado".

Del anterior escrito se dio traslado a la parte contraria, que tras considerar que no cabía admitir un desistimiento condicional, presentó escrito oponiéndose al desistimiento al considerar que había mostrado la línea de su defensa y los medios de prueba, que podría perjudicarle en un ulterior procedimiento, interesando por tanto se continuara con el presente.

Por el Auto ahora recurrido se tuvo por desistida a la parte actora, imponiéndole las costas causadas por aplicación de lo dispuesto en el art. 396 LEC, al considerar que la parte demandada no lo había consentido.

Contra la anterior resolución se interpone el recurso que ahora se...

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