SAP Pontevedra 85/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2019:718
Número de Recurso185/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución85/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00085/2019

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: RD

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0017264

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000185 /2019

Delito/falta: DAÑOS

Recurrente: Carlos Miguel

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON CUERVO GOMEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Regina

Procurador/a: D/Dª, KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO

Abogado/a: D/Dª, NOEMI PEREZ PINTO

SENTENCIA Nº 85/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

D./DÑA. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

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En VIGO, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, en representación de Carlos Miguel, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 25/2018 del JDO. DE LO PENAL nº: 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, Regina, representado por la Procuradora, KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos Miguel, como autor penalmente responsable de un delito de coacciones del art. 172.2 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos Miguel como autor penalmente responsable de un delito leve de daños del art. 263.2 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago establece el artículo 53 del código penal .

Se imponen al acusado las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

El acusado D. Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17:00 horas del día 1 de octubre de 2016 cuando su ex pareja Dª. Regina circulaba con su vehículo Nissan Qashqai matrícula

....WHX por la Carretera de DIRECCION000, dirección DIRECCION001, en compañía de su hija menor de edad.- hija a su vez del acusado.- y de su pareja actual D. Carmelo, y al disponerse la misma a girar con su vehículo a la izquierda, a la altura del cruce de la CALLE000, se vio obligada a realizar una brusca maniobra y a interrumpir su trayectoria, para esquivar el vehículo del acusado, una furgoneta blanca marca Opel, que circulaba en igual sentido pero ocupando el carril contrario, quien les rebasó a gran velocidad, no produciéndose la colisión debido a la maniobra realizada por Dª. Regina .

Posteriormente el acusado paró la furgoneta que conducía en medio de la carretera, unos diez metros delante del vehículo de la Sra . Regina, que se encontraba detenida en un semáforo en rojo, bajándose el acusado de la furgoneta y dirigiéndose en actitud hostil hacia el vehículo de la Sr. Regina .

Cuando el semáforo se puso en verde la Sra. Regina emprende la marcha con su vehículo, momento en que el acusado, cuando el vehículo pasa a su lado y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, lo golpea violentamente con el puño en la aleta trasera izquierda del vehículo, donde viajaba la menor.

Posteriormente la Sra. Regina, tras alertar a la Guardia Civil, prosigue su marcha y en la glorieta de DIRECCION002 el acusado se coloca con su vehículo a la altura del vehículo de la Sra, Regina, bajándose de la furgoneta y dirigiéndose hacia el vehículo de la Sra. Regina, momento en que esta emprende la marcha para no ser alcanzada, continuando el acusado circulando con su vehículo, unos metros detrás del vehículo de la Sra. Regina, hasta llegar a la altura de la CALLE001 con la CALLE002 donde una patrulla del 091, a los que la Sra. Regina había avisado, detienen el vehículo conducido por el acusado.

Como consecuencia de estos hechos el vehículo Nissan Qashqai matrícula ....WHX sufrió daños cuya reparación fue presupuestada en la cantidad de 256 euros, desglosados del siguiente modo: mano de obra 178,70 euros, materiales 33,33 euros e IVA 44,53 euros.

El vehículo de la Sra. Regina está asegurado...

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