STSJ Navarra 78/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2019:88
Número de Recurso71/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución78/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a OCHO DE MARZO de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 78/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. CARLOS MIGUEL SANZ DE LA CAL, en nombre y representación de ESC SERVICIOS GENERALES SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por D. Gustavo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, o de manera subsidiaria que debe calif‌icarse como improcedente, con las consecuencias jurídicas inherentes a la citada declaración. Igualmente debe condenarse a la empresa, al pago de la cantidad de 4533,29 € brutos, más el interés correspondiente por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de impugnación de despido deducida por D. Gustavo frente a ESC SERVICIOS GENERALES SL, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos del 20 de agosto de 2018, y debo condena y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, con abono en ese caso de los salarios dejados de percibir desde el 20 de agosto de 2018 hasta que tenga lugar la readmisión, a razón de 72,76 euros al día, o a que le indemnice con la suma de 4.402,58 euros (s.e.u.o.). Caso de que se acredite en trámite de ejecución de sentencia el pago de cualquier cantidad en concepto de indemnización por

la f‌inalización del contrato, se procederá a imputarla y descontarla del importe f‌ijado en la presente sentencia por el concepto de indemnización por despido improcedente."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- El demandante D. Gustavo viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada desde el 12 de noviembre de 2016, con la categoría profesional de of‌icial varios servicios externos, encuadrado dentro del grupo profesional 5 del Convenio y siendo su salario regulador mensual de 2.213,35 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y excluyendo el plus transporte y de vestuario.-SEGUNDO.- Obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos los convenios de empresa 2016 y 2018, así como el documento identif‌icado como oferta para el cliente y pedidos por año de servicio.-TERCERO.- Las partes suscribieron un contrato de obra o servicio determinado, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el cual se indica que el objeto es "la prestación de servicios para cliente Bomberos Volkswagen Navarra".-CUARTO.- Volkswagen Navarra comunicó a la empresa demandada el 2 de agosto de 2018 la f‌inalización del arrendamiento de servicios que tienen concertado con efectos del 20 de agosto de 2018 (comunicación que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).-QUINTO.- La empresa demandada comunicó al demandante el f‌in del contrato con efectos del 20 de agosto de 2018 por f‌inalización del servicio, y señalando que tal f‌inalización se produce conforme a lo dispuesto en los arts. 15 y 49 del ET y en el art. 16 del Convenio Colectivo de la empresa.- SEXTO.- El demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.-SEPTIMO.-Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado que obra en autos. "

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo amparado en el artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por la sentencia recurrida, de los artículos 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 2 y concordantes del RD 2720/1998 de 18 de diciembre de desarrollo de dicha norma, de los artículos 49 del mismo Estatuto de los Trabajadores y artículo 16 del Convenio de Empresa, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que aplica tales preceptos.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Letrado D. Julio Sánchez González, en nombre y representación de Gustavo .

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