SAP Santa Cruz de Tenerife 73/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2019:93
Número de Recurso44/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución73/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000044/2017

No principal: Pieza individual del condenado - 11

NIG: 3803843220140022861

Resolución:Sentencia 000073/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000044/2017-00

Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Procesado: Arsenio ; Abogado: Rachid Mohamed Hammu; Procurador: Maria Cristina Ramos Suarez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2019.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 44/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº tres de Santa Cruz de Tenerife, sumario número 4716/2014, seguido por delito contra la salud pública contra Arsenio, representado por la Procuradora Sra. Ramos Suárez y defendido por el Letrado Sr. Hammu Rachid. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número tres de Santa Cruz de Tenerife para la investigación de un delito contra la salud pública fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP (en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud), estimó autor del mismo al acusado, y solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión y multa de 2.000 €.

TERCERO

La parte acusada negó los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS.

UNICO. El día 13 de marzo de 2015, una comisión judicial autorizada al efecto, procedió al registro de la vivienda de Arsenio, sita en la CALLE000 NUM000 de San Andrés, Santa Cruz de Tenerife, y encontró, en un cuarto invernadero, once plantas de marihuana con un peso total de 235,5 g. y una riqueza del 11,7%.

Arsenio es consumidor habitual de hachís y marihuana y tiene una fuerte dependencia a estas sustancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al inicio de la vista oral se plantearon sendas cuestiones previas por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado.

  1. - En primer lugar, se cuestionó por el Ministerio Público la división de la causa acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 19 de marzo de 2018 . Sostiene el Ministerio Fiscal que los hechos tramitados en esta causa separada constituirían un delito conexo con aquellos otros que se había acordado enjuiciar separadamente, y ello por cuanto se trataría de hechos cometidos por "dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello" en el sentido del art. 17.2º LECrim en la redacción vigente a la fecha de inicio del procedimiento.

    La defensa del Sr. Arsenio planteó la misma cuestión, si bien con un fundamento jurídico diferente: el hecho de que la tramitación separada pudiera determinar una "ruptura de la continencia de la causa" por entender que incluso en el supuesto de que se estimaran probados todos los hechos imputados al Sr. Arsenio, éste debería ser únicamente condenado por un delito contra la salud pública y no por dos -como, por otra parte, pide el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación-; y, por otra, por cuanto el Tribunal, al haber dividido la causa, se vería obligado a valorar reiteradamente las mismas fuentes de prueba con el indeseado efecto de formarse un juicio sobre la misma no derivado del concreto juicio de que se tratara.

    La cuestión fue rechazada por el Tribunal por las siguientes razones:

    1.1.- No es correcto af‌irmar que el delito que es enjuiciado en esta causa (ejecutar una plantación de marihuana en el propio domicilio) constituya un delito cometido por el acusado en este procedimiento "en concierto" con el resto de los acusados. Esta af‌irmación no es coherente ni con el contenido del escrito de acusación, ni con el resultado de las actuaciones, ni con el propio resultado de la prueba practicada en el acto del juicio: en el escrito de acusación se formula una acusación específ‌ica contra el Sr. Arsenio (por tener en su casa la mencionada plantación) por la que no es acusado ninguna otras de las persona a las que está referida esta causa. Es decir, la acusación sostiene en su escrito que el Sr. Arsenio actuaba en este caso de forma autónoma y desconectada del resto de los acusados. Y el propio examen de las actuaciones evidencia que el registro de su domicilio se relacionaba con un delito diferente (por el que también es acusado el Sr. Arsenio ) en el que sí que estaban relacionados otros posibles partícipes; y que -como vino a conf‌irmar la prueba practicada en el acto del juicio oral- el descubrimiento de la existencia de la plantación en su domicilio constituyó un hallazgo de carácter casual (así lo conf‌irmaron expresamente en el acto del juicio algunos de los agentes que prestaron declaración).

    1.2.- La defensa del Sr. Arsenio planteó, por su parte, que su eventual participación en la operación de importación y desembarco de hachís por la que también es acusado, y la ejecución de la plantación de marihuana a que está referida esta pieza de enjuiciamiento, constituirían en su caso un único delito contra la salud pública merecedor de una única condena, por lo que el enjuiciamiento separado (al exponer al acusado a dos penas) podría estar generando el peligro de un bis in idem.

    Resulta muy discutible que cada uno de esos hechos -examinados con el sentido con el que son ref‌lejados en el escrito de acusación- constituyan un único delito y no dos delitos independientes y diferenciados. Pero, en todo caso, y si debiera llegar a resolverse en ese sentido, ya adelantó este Tribunal que, de un modo análogo a lo que la jurisprudencia ya ha previsto para resolver los problemas que plantea la cosa juzgada en los casos de acusación por delito continuado (cfr. SSTS 24-1-2002, 20-4-2004 ), se resolvería en el caso de que se apreciara una suerte de continuidad jurídica de la acción.

    1.3.- Finalmente, se cuestión la separación de la causa en diferentes piezas alegando que, de este modo, el Tribunal se estaría formando una opinión sobre el fondo y la prueba practicada que lo inhabilitaría para poder celebrar los juicios posteriores sobre el resto de las piezas.

    Esta cuestión parece más bien referida a la garantía de imparcialidad del Tribunal para los juicios venideros, y no para éste que es el primero. En todo caso, la cuestión carece de fundamento: es cierto que el Ministerio Fiscal ha realizado una proposición de prueba idéntica para todas las piezas de enjuiciamiento, pero tal proceder ha sido explícitamente censurado por este Tribunal que, en lo que se ref‌iere a la pieza que aquí se enjuicia, ha admitido...

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