SAN, 7 de Marzo de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:1454
Número de Recurso1181/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001181 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06884/2017

Demandante: Alberto, Penélope y Reyes

Procurador: ERNESTO GARCÍA-LOZANO MARTÍN

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Madrid, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1181/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de DON Alberto, DOÑA Penélope y DOÑA Reyes, nacionales de Venezuela, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra las Resoluciones del Ministro del Interior de 11 de septiembre, 4 de octubre y 16 de octubre de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 25 de septiembre de 2017 por el Procurador don Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de DON Alberto, DOÑA Penélope y DOÑA Reyes, nacionales de Venezuela, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por

Delegación del Ministro del Interior, de 11 de septiembre, 4 de octubre y 16 de octubre de 2017, por las que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a los recurrentes.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 2 de febrero de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 30 de mayo de 2018, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito de demanda, con sus copias, y por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido, se sirva admitirlo y tras los trámites legales, se dicte Sentencia por la que se declare nula, por no ser conforme a Derecho, la resolución recurrida del Ministerio del Interior, Subdirección General de Asilo, notif‌icada en noviembre de 2017 por la que se deniega el derecho de asilo y de la protección subsidiaria a D. Alberto, Dª Penélope Y Dª Reyes y les sea concedida la condición de refugiados en España y, subsidiariamente, para el caso de que no se conceda a los recurrentes la condición de refugiados se proceda al reconocimiento de la protección subsidiaria para los tres en virtud de los artículos 4 y 10 de la misma Ley. Por ser justicia que pido en Madrid, a 30 de mayo de 2018.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 27 de junio de 2018, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2018; y, f‌inalmente mediante providencia de 27 de febrero de 2019 se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de DON Alberto

, DOÑA Penélope y por extensión familiar a su hija menor de edad DOÑA Reyes, nacionales de Venezuela, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 11 de septiembre, 4 de octubre y 16 de octubre de 2017 por las que se les deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones aducidas por la Administración, comunes para todos ellos, son las siguientes:

" ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

La interesada formalizó su petición de protección internacional en la Of‌icina de la Brigada Provincial Extranjería de Vitoria-Gasteiz el 28/09/16. La petición ha sido admitida a trámite y se instruye por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009 .

Las presentes peticiones se instruyen conjuntamente dado que se trata de una unidad familiar formada por el solicitante, su esposa y su hija, constando en el expediente documentación acreditativa de sus vínculos familiares.

SEGUNDO

Los solicitantes manif‌iestan que han huido de Venezuela debido a la persecución por motivos políticos que han sufrido como consecuencia de pertenecer al partido opositor de Voluntad Popular.

Relatan que en las elecciones presidenciales del año 2013, el solicitante y su mujer comenzaron su implicación política con el partido. En concreto, sus funciones eran las de ejercer como "movilizadores"; llevando a cabo el traslado de personas a los centros de votación, para que pudieran ejercer su derecho al voto. Además, comenzaron a asistir a reuniones de miembros del partido, que se celebraban en casas privadas ante el miedo de que si se reunían en zonas públicas eran objeto de ataques. Añaden, que la casa de la suegra era lugar habitual de reuniones de personas af‌ines al partido de Voluntad Popular.

Manif‌iestan que en el mes de febrero de 2014 comenzaron una serie de manifestaciones opositoras que se extendieron por todo el país, al tiempo que el político Geronimo fue encarcelado. Se produjeron marchas, campamentos en sitios estratégicos de la ciudad (especialmente en la capital, Caracas) siendo el objetivo era lograr la renuncia del Presidente de Venezuela, Gumersindo . Añaden que los cuerpos policiales respondían a estos actos de protesta con bombas lacrimógenas, disparos al aire, violencia, etc.

Relatan que muchos dirigentes del partido se desplazaron a Caracas, donde tomaron fuerza las manifestaciones. El solicitante y su mujer participaron activamente en el traslado de algunos de los líderes del partido político a la capital. El hermano de su mujer, Horacio, el líder del movimiento juvenil de resistencia en contra del Gobierno, habiendo sido nombrado secretario general regional de la mesa de la Unidad Democrática. En los campamentos de protesta que se montaron en las calles de la capital frente a la ONU y otros organismos, el hermano de su mujer acampó durante un mes.

Añaden que en la madrugada del 08/05/2014, la Guardia Nacional Bolivariana llegó a uno de los campamentos y llevó a cabo una detención masiva de más de 200 personas. Tas la detención, les mantuvieron durante días en situación de incomunicación.

Los solicitantes manif‌iestan que el 11/05/2014 Horacio quedó en libertad regresando a Acarigua. Organizaron una gira a nivel nacional cuyo objetivo era dar ruedas de prensa para denunciar públicamente el trato sufrido durante la detención en Caracas. En una de ellas fueron interceptados por miembros del Cuerpo de investigaciones científ‌icas, penales y criminalísticas (CICPC) que les secuestraron y torturaron durante horas. Relatan que de manera expresa les af‌irmaron que si seguían con la gira de denuncia pública, les matarían a ellos y a sus familias, después fue abandonado semidesnudo en una carretera. Tras estos actos, el cuñado del solicitante continuó denunciando los hechos sufridos ante la prensa.

En el mes de diciembre los solicitantes decidieron vivir solos y aparcar su actividad política, por miedo a represalias. Sim embargo, como trabajaba como camionero desde el año 2012 para una empresa de distribución de alimentos llamada Distribuidora Yonlui, y debido a la escasez de alimentos a partir del año 2015 comenzó a sentirse perseguido, ya que miembros de la G.N.B. le exigían derivar los alimentos a otras personas y personas af‌ines al Gobierno, y robándole en ocasiones las mercancías. En el mes de septiembre de 2015 tras antes en balde intentar cambiar de rutas, decide renunciar al trabajo debido a la presión y hostigamiento y se fue a trabajar al negocio de copistería que regentaba su mujer.

Añaden que en el mes de diciembre de 2015 para las elecciones para diputados, los solicitantes volvieron al activismo político, dentro de su partido. La solicitante actuó como coordinadora de centros de votación y testigo de mesa dela M.U.D., siendo el barrio donde desempeñó sus cometidos pro chavista. En el propio centro de votación tuvo un enfrentamiento con uno de los guardias, después de que ella constatará una irregularidad.

Los solicitantes manif‌iestan que desde el mes de...

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