SAP Madrid 130/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN
ECLIES:APM:2019:3510
Número de Recurso301/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución130/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2017/0004491

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 301/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 84/2018

SENTENCIA NUM: 130

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 6 de marzo de 2019.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 84/18, procedente del Juzgado Penal nº1 de DIRECCION000 y seguido por delito de abandono de familia por impago de pensiones contra Roque, siendo partes en esta alzada como apelante Emma, y como apelado dicho acusado, y Ponente el Magistrado D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de octubre de 2018, en cuyos HECHOS PROBADOS, consta : " PRIMERO .- A la vista de la prueba practicada en su conjunto, ha quedado fehacientemente acreditado y aseverado que en virtud de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, de fecha 17 de julio de 2015, en el procedimiento Divorcio Contencioso, nº 957/201, se imponía al acusado Roque, la obligación de abonar en concepto de pensión de

alimentos para cada uno de sus hijos la cantidad de 300 euros, actualizado con arreglo del IPC publicado por el INE, así como el 50% de los gastos extraordinarios, entre ellos el 50% del seguro médico.

SEGUNDO

El acusado no abonó las mensualidades correspondientes a julio de 2016 hasta enero de 2017 fecha en la que se dictó el auto de procedimiento abreviado, no obstante, no ha quedado acreditado que existiera una voluntad obstativa por parte del acusado de no satisfacer y cumplir con sus obligaciones familiares, ya que no disponía de medios económicos suf‌icientes. El acusado en atención a su capacidad económica ha realizado pagos parciales.

TERCERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION000, en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, nº 195/2016, dictó el día 14 de Julio de 2016, despachando ejecución, con ampliaciones de demanda sucesivas en ese año, donde al acusado no se le pudo embargar ninguna cantidad o bien, debido a su capacidad económica. A partir de mayo de 2018, al acusado se le está embargando judicialmente en la vía civil, la cantidad de 270,84 euros.".El FALLO decretó: " ABSUELVO a Roque del delito de impago de pensiones del que venía siendo acusado en este procedimiento.

Se declaran las costas de of‌icio".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Emma, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a Roque y al Ministerio Fiscal, que impugnaron el recurso presentado interesando la conf‌irmación de la resolución dictada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 27 de febrero de 2019, se formó el Rollo de Sala nº 301/19 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 4 del mismo mes y año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente alega la existencia de un error en la valoración de la prueba y solicita una sentencia condenatoria del acusado Roque que fue absuelto en el Juzgado de lo Penal, y ello por sus propias manifestaciones y por la documental, sosteniendo una ponderación de las pruebas practicadas opuesta a la conclusión del órgano judicial, que exige una valoración distinta de la declaración de dicho acusado al que el órgano judicial ha reconocido credibilidad en relación a las explicaciones relativas a la ausencia de medios económicos para atender la obligación de alimentos. Sin embargo, tal pronunciamiento no puede realizarse en la vía del recurso de apelación cuando implique la valoración de medios de prueba personales, como sucede en este supuesto.

La doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia ( Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de 13 de octubre y 120/99 de 28 de junio ).

Sin embargo, a partir de la sentencia 167/02 de 18 de septiembre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, se modif‌icó el criterio precedente, para concluir que la condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, en tanto sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suf‌iciente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la...

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