STSJ Comunidad de Madrid 230/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2019:2949
Número de Recurso855/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución230/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0001472

Procedimiento Recurso de Suplicación 855/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 46/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 230/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a seis de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 855/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de D./Dña. Agustina y por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, contra la sentencia de fecha 17/04/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 46/2018, seguidos a instancia de D./ Dña. Agustina frente a INSTITUTO DE SALUD CARLOS III y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La demandante Dª Agustina, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y titulación de Técnica Superior en Laboratorios de Diagnóstico Clínico, vino prestando servicios para el INSTITUTO DIRECCION000 con categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, y salario que últimamente ascendía a 1.690,55 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, en virtud de los siguientes contratos temporales:

  1. ) Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con vigencia desde el 15/06/2015 hasta el 14/12/2015, siendo su OBJETO: "Atender las exigencias circunstanciales de trabajo existentes en el Instituto, por la acumulación de tareas en la Unidad de Hepatitis del Centro Nacional de Microbiología".

    (Doc. nº 1 de la parte demandante)

    Durante la vigencia de dicho contrato hubo una gran acumulación de tareas en la Unidad de Hepatitis del CNM, por el elevado número de muestras pendientes de analizar y por el traslado de uno de los dos Técnicos que prestaban servicios en esa Unidad.

    (Testif‌ical de Dª Marisa )

  2. ) Contrato de trabajo para Obra o Servicio determinado con duración estimada desde el 01/05/2016 hasta el 31/10/2016, en base a lo previsto en el artículo 15 del ET, en el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, entre otras, siendo su OBJETO: "EVALUACIÓN COMPARATIVA DE LA CAPACIDAD DE "ALERE HBSAG TEST" VERSIONES ACTUAL Y MODIFICADA PARA LA DETECCIÓN DE MUTANTES HBSAG", según lo establecido en el Contrato de Investigación entre el Instituto DIRECCION000, de fecha 20 de Noviembre de 2015.

    En dicho contrato se hizo constar que las funciones a realizar por la persona contratada serían las siguientes:

    "Realización de las siguientes técnicas moleculares y biológicas:

    Extracción de ARN.

    Reacción en cadena de la polimerasa (PCR), incluyendo PCR en tiempo real.

    Electroforesis en gel.

    Secuenciación.

    Western blot.

    (Doc. nº 2 de la parte demandante)

  3. ) Contrato de trabajo para Obra o Servicio determinado con duración estimada entre el 02/11/2016 y el 31/10/2017, en base a lo previsto en el artículo 15 del ET, en el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, entre otras, siendo su OBJETO: "ACTIVIDADES DERIVADAS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN TITULADO "EURIPRED: EUROPEAN RESEARCH INFRASTURCTURES FOR POVRTY RELETED DISEASES, aprobado según lo establecido en el Acuerdo suscrito el 4 de Octubre de 2013: "Grant Agreement Number 312661", dentro del 7º Programa Marco (FPINFRASTRUCTURES-2012-1), entre el Coordinador del Proyecto "Medicines and Healthcare Products Regulatory Agency" y la "European Commission", al cual se adhiere el Instituto DIRECCION000, como uno de los benef‌iciarios del mismo, en fecha 24 de Octubre de 2013."

    En dicho contrato se hizo constar que las funciones a realizar por la persona contratada serían las siguientes:

    Extracción, PCR y secuenciación completa del genoma del VIH-1

    Caracterización biológica y tropismo de aislados primarios de VIH-1.

    Detección de mutaciones de resistencia y polimorf‌ismos en pol de aislados de VIH-1 de interés epidemiológico.

    (Doc. nº 3 de la parte demandante)

    Dicho contrato se dio por f‌inalizado el 15/12/2018, al formalizar las partes el que a continuación se reseña.

  4. ) Contrato de trabajo para Obra o Servicio determinado con duración estimada entre el 16/12/2016 y el 31/12/2017, en base a lo previsto en el artículo 15 del ET, en el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, entre otras, siendo su OBJETO: "ACTIVIDADES DERIVADAS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN TITULADO "APOYO CIENTÍFICO-TÉCNICO A LOS LABORATORIOS DE REFERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DE MICROBIOLOGÍA PARA LA VIGILANCIA MICROBIOLÓGICA DE LA SALUD PÚBLICA", aprobado según se establece en la Resolución del Instituto DIRECCION000 de 17 de Septiembre de 2012, prorrogado por Resoluciones del Instituto DIRECCION000 de 10 de Septiembre de 2013 y de 19 de Septiembre de 2016".

    En dicho contrato se hizo constar que las funciones a realizar por la persona contratada serían las siguientes:

    Apoyo a las actividades de diagnóstico microbiológico en programas de vigilancia microbiológica de la salud pública, de infecciones causadas por bacterias, virus, parásitos y hongos que se comporten como agentes biológicos patógenos humanos objeto del proyecto, mediante la:

    - Identif‌icación de microorganismos patógenos humanos.

    - Utilización de técnicas serológicas y de diagnóstico molecular.

    - Realización de pruebas de sensibilidad a antimicrobianos.

    - Ayuda a la implantación y mantenimiento de procedimientos acreditativos y de control de calidad en los laboratorios participantes.

    Las funciones se desarrollarán en instalaciones de nivel 2 y 3 de bioseguridad.

    (Doc. nº 4 de la parte demandante)

SEGUNDO

El Instituto DIRECCION000 es un Organismo Público de Investigación (OPI), que f‌inancia, gestiona y ejecuta la investigación biomédica en España, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, depende funcionalmente de dicho Ministerio y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, teniendo adscritos entre otros centros, el Centro Nacional de Microbiología (CNM), que proporciona apoyo científ‌ico-técnico a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y al Sistema Nacional de Salud (SNS).

La función específ‌ica del Centro Nacional de Microbiología es el control de las enfermedades infecciosas, para lo que ofrece servicios de diagnóstico y referencia, manteniendo además programas de investigación, tanto básica como orientada, relacionados con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades.

Por Resolución del Director del Instituto DIRECCION000 de 17/09/2012, se creó un Proyecto para el Apoyo Científ‌ico Técnico a los Laboratorios de Referencia del Centro Nacional de Microbiología para la vigilancia microbiológica de la salud pública.

La f‌inanciación total del proyecto suponía 136.653 € con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.640, y entre las condiciones del proyecto se hizo constar que el Investigador Responsable era D. Valeriano, que su duración era de 1 AÑO RENOVABLE, y que el Título del proyecto era: "APOYO CIENTÍFICO-TÉCNICO A LOS LABORATORIOS DE REFERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DE MICROBIOLOGÍA PARA LA VIGILANCIA MICROBIOLÓGICA DE LA SALUD PÚBLICA".

Se acordó que la ayuda en los distintos ejercicios económicos quedaría supeditada a las posibilidades presupuestarias del Instituto DIRECCION000 .

(Doc. nº 16 de la parte demandada)

Por Resolución de 10/09/2013 se concedió una prórroga al citado proyecto, hasta el 17/11/2016, f‌inanciando exclusivamente la contratación en régimen laboral para obra o servicio determinados, de 3 puestos de la Categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, sujeta al III Convenio Único de la AGE, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.640, hasta la fecha de la f‌inalización del Proyecto.

Se acordó que la ayuda en los distintos ejercicios económicos quedaría supeditada a las posibilidades presupuestarias del Instituto DIRECCION000 .

(Doc. nº 17 de la parte demandada)

Por Resolución de 19/09/2016 se prorrogó el citado proyecto hasta el 31 de diciembre de 2017, f‌inanciando exclusivamente la contratación en régimen laboral para obra o servicio determinados, de 3 puestos de la Categoría de...

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