SAP Murcia 40/2019, 5 de Marzo de 2019

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2019:616
Número de Recurso59/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución40/2019
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00040/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN CARTAGENA

ROLLO 59/2018

Procedimiento Abreviado 1/2014

JUZGADO INSTRUCTOR NUMERO U NO DE CARTAGENA .

ILTMO. SR. D JACINTO ARESTE SANCHO

ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

Magistrados

SENTENCIA Nº 40

En la Ciudad de Cartagena, a 5 de Marzo de 2019.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se ref‌iere el presente Rollo nº 59/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado 1/2014 iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena, por delito Estafa Procesal, en la que f‌igura como acusado Braulio, mayor de edad, por cuanto nacido en Murcia el día, NUM000 de 1953, hijo de Cornelio y Maite, con D.N.I nº NUM001 y con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Murcia, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Milagrosa González Conesa y asumiendo su propia defensa y siendo acusación particular Javier, Gaspar y Zaida, representados por el Procurador Dª. Reyes Azofra Martin y con la asistencia de la Letrado Dª Isabel María Beltrán Pérez y el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, y a la acusación particular Javier, Gaspar y Zaida quienes solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación y una vez efectuado, y dictado el auto de apertura del juicio oral, se dio traslado a la defensa del acusado Braulio y formulado escrito de defensa, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral,

con asistencia del acusado asumiendo su propia defensa, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en la grabación efectuada.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicito que se condenase al acusado como autor de un delito continuado de estafa procesal del artículos 250.1.7º del Código Penal en relación con los artículos 248 y 249 del Código Penal y al que procede imponer la pena de 4 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota de 12 euros y aplicación del ART. 53 DEL Código Penal en caso de impago.

- De conformidad con los dispuesto en el artículo 56.1.3º del Código Penal se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena y pago de costas. El acusado Braulio indemnizará a los herederos legales Javier, Maribel y Gaspar, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, equivalente al perjuicio económico causado a la legítima de los herederos, más los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC .

Por la acusación particular en trámite de conclusiones def‌initivas, solicito condenase al acusado como autor de un delito continuado de estafa procesal del artículos 250.1.7º del Código Penal en relación con los artículos 248 y 249 del Código Penal y procede imponer al acusado la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, habida cuenta el delito continuado de estafa que obliga a la imposición de la pena en su mitad superior, así como la inhabilitación para el desempeño de la abogacía durante el plazo de la condena, conforme al artículo 56.3 del Código Penal, al estar directamente relacionado el delito cometido con la profesión desempeñada por D. Braulio .

En concepto de responsabilidad civil el acusado abonara a Javier, Gaspar y Zaida :

  1. -LEGÍTIMA QUE CORRESPONDÍA a Javier, Gaspar y Zaida consistente en 2/3 partes de la herencia de su padre, conforme consta en el testamento.

    La cuantía ya fue valorada por esta parte en la liquidación de gananciales, aportando valores medios de mercado f‌ijados por la Comunidad Autónoma para los bienes inmuebles, autos de juicio ordinario 342/2010, del Juzgado Primera Instancia nº 6 de Cartagena, Tomo X, folios 28104 a 28108, sin oposición por el querellado.

    Porción de los bienes gananciales adjudicados a D. Gaspar ascendían a la cantidad de 123.815,79.-€. En consecuencia la porción hereditaria que hubiera correspondido a mis representados es de 82.543,86.-€, incrementada dicha cantidad en el interés legal desde la fecha del fallecimiento de D. Gaspar, 14 de agosto de 2012.

    Los intereses legales de dicha cantidad a diciembre de 2018 ascienden a la cantidad de 18.178,85.-€.

  2. - Cantidades recibidas por el acusado de embargos a D. Gaspar y de los pagos realizado por mis representados, consecuencia de las juras de cuentas entabladas (documentos n9 3 bis y 4 bis), 19.894,19.-€.

    Interés legal desde la fecha de la querella, octubre de 2009.

    Los intereses legales de dicha cantidad a diciembre de 2018 ascienden a 6.648,45.-€.

    Interés legal del dinero: 2009: 5,5%; 2010 a 2014: 4%. 2015: 3,50%. 2016 a 2018: 3%.

  3. - Gastos impuestos y sanciones: 4.014.72.-€ (documento nº 5 bis).

    Total 131.280.-C. más los intereses devengados desde enero de 2019 hasta su completo pago si el acusado fuera condenado y costas

TERCERO

Las defensa del acusado en igual trámite intereso su libre absolución, al no ser autor de los delitos por el que se sigue la presente causa .

II.HECHOS PROBADOS

UNICO.- De la prueba practicada en el juicio oral, declaración del acusado, testif‌ical y documental, queda plenamente probado, que D. Braulio, con DNI NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales, letrado del ICAMUR, actuó como letrado director de D. Jesús Carlos, fallecido en fecha 14 de agosto de 2012, respecto del cual se declaró el sobreseimiento de las actuaciones por concurrir excusa absolutoria, y de Genaro, hermano del anterior y respecto del cual se ha extinguido la responsabilidad por fallecimiento en fecha 26 de junio de 2012,, entre los años 2007 al año 2013 instó diversos procedimientos y defendió a Jesús Carlos ante los juzgados de Cartagena, en múltiples procesos entre este y sus hijos Javier, Gaspar y Zaida fruto de las

malas relaciones entre ellos existentes y en otros en el cual intervino su hermano con el cual convivía llamado Genaro, así como procesos de jura de cuentas contra su cliente Jesús Carlos por impago de honorarios en los asuntos objeto de encargo y cuyos horarios pactados eran superiores a las normas orientadoras del Colegio de Abogados siendo consciente Jesús Carlos del importe y su aceptación pese a las dif‌icultades que tenía para leer y escribir, siendo que dichos procesos se inician con ocasión de la venta que hiciese Jesús Carlos a su hermano Genaro por contrato de fecha 10 de septiembre de 2004 en el que Jesús Carlos enajenó a favor de su hermano Genaro por importe de 18.030,60 euros la mitad de la nuda propiedad de la mitad indivisa de la f‌inca " DIRECCION000 ", f‌inca registral n° NUM004 del Registro de la Propiedad n° 1 de Cartagena. Posteriormente dicha venta fue declarada nula por Sentencia de fecha 21 de mayo de 2007 del Juzgado de Primera instancia n° 1 de Cartagena, en Procedimiento Ordinario n° 689/2006 iniciado a instancia de los hijos de Jesús Carlos,llamados Javier, Gaspar y Zaida y siendo Zaida, hija de Raimundo y tutora de su esposa Maribel,la que interpuso lña demanda contra los hermanos Jesús Carlos y Genaro, quienes actuaron bajo la dirección letrada del acusado Braulio . Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, dando lugar al Rollo de apelación 497/2007, siendo conf‌irmada la misma, por la Audiencia Provincial . El acusado presentó proceso de jura de cuentas conforme a la hoja de encargo profesional suscrita en fecha 20 de julio de 2006 para que el letrado Juan Jesús Banón le defendiese en el PO 689/2006 tanto en la Primera de Instancia n° 1 como en la Apelación ante la Audiencia Provincial en 21.500 euros en primera instancia; 11.500 euros en segunda instancia en caso de apelación del actor y en 20.000 euros, en caso de apelación de cualquiera de los hermanos Genaro Jesús Carlos y sin perjuicio de los honorarios que el abogado tuviera derecho a percibir de la otra parte, más IVA y descontando los gastos y cuenta de la procuradora. Ante el impago de honorarios el acusado Braulio inició el procedimiento de jura de cuentas 950/2007 ante el Juzgado de Instancia n° 1 de Cartagena, procedimiento ejecutivo 1107/07, en el cual por virtud de Auto de fecha de 5 noviembre de 2007 se despachó ejecución a instancia de Juan Jesús Banón contra Jesús Carlos con embargo de la f‌inca sita en la CL DIRECCION001 n° NUM005, datos regístrales, f‌inca n ° NUM006, tomo NUM007, libro NUM008, por un importe de 24.940 euros de principal y 7.482 euros en concepto de intereses.

Desestimado el recurso de apelación, el acusado inició procedimiento de Jura de cuentas 497/ 2007 ante la Audiencia Provincial, Sección 5a de Cartagena, contra Gaspar como ejecutado, reclamando los honorarios correspondientes a la interposición del recurso de apelación. Por virtud de Auto de fecha 19 de junio de 2009, se despachó ejecución por importe de 23.200 euros de principal y 6960 euros de intereses, sin que el ejecutado formulara oposición. Se acordó el embargo de la cantidad depositada en la Caja General de Depósitos de Hacienda en un total de 42.171,07 euros, consignada por el Ayuntamiento de Cartagena en el expediente de expropiación forzosa seguido contra Gaspar, y se depositaron en la cuenta de la Audiencia...

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