SAP Valencia 84/2019, 5 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2019:1107 |
Número de Recurso | 899/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 84/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000899/2018
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 84
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la Ciudad de Valencia, a cincode marzo de dos mil diecinueve.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000905/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LLÍRIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Amalia, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICTOR MANUEL MUÑOZ ARNALy representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN LUIS CONTEL COMENGE, y de otra como demandante - apelado/s Jose Carlos, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA ISABEL CLARAMUNT ESTEBAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª NEREA HERNANDEZ BARON.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª.CARMEN BRINES TARRASÓ.
:
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LLÍRIA, con fecha 26 de marzo de 2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de Juicio Ordinario instada por parte dela Procuradora Dña. Nerea Hernández Barón, en nombre y representación de D. Jose Carlos, contra Dña Amalia, y: 1) se declara que la demandada, Dña Amalia, a la fecha de otorgamiento de la escritura de aceptación de la herencia de
D. Luis Enrique, se había apropiado de la cantidad de 23.687'96 € que pertenecían a su padre; 2) se declara que Dña Amalia debe reintegrar a la herencia yacente de D. Luis Enrique la citada cantidad de 23.687'96 €; 3) se declara que Dña Amalia debe, junto con el demandante, otorgar escritura de adición de herencia para materializar su constancia en la citada escritura de herencia, de la cantidad de 23.687'96 €; 4) se declara que Dña Amalia adeuda al actor, D. Jose Carlos, 11.843'98 €; 5) consecuencia de todo ello se condena a Dña Amalia a estar y pasar por dichos pronunciamientos y se le condena a concurrir a la notaría a simple requerimiento de la actora para otorgar escritura de adición de herencia, a fin de que los 23.687'96 € de los que se ha apropiado se reintegren en la herencia yacente de D. Luis Enrique, debiendo abonara a D: Jose Carlos
la cantidad de 11.843'98 €; 6) se declara que Dña Amalia, como titular de una mitad indivisa de la parcela sita en término de Llíria, hoy parte en Llíria y parte en Benaguacil, en la partida del carril, URBANIZACIÓN000 NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003, dentro de la que se halla construida una casa o vivienda unifamiliar, debe asumir el 50% de los gastos ocasionados para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de aceptación de herencia de D. Luis Enrique, de la que se advera que la demandada es titular de una mitad indivisa de dicho inmueble, motivo por el que Dña Amalia adeuda a D. Jose Carlos la cantidad de 486'59 €; 7) consecuencia de ello se condena a Dña Amalia a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, se le condene a abonar a D. Jose Carlos la cantidad de 486'59 €; 8) se declara que D. Jose Carlos, junto con sus padres, D. Luis Enrique y Dña Vanesa, era titular, por terceras partes, de un total de 130 valores de la entidad Telefónica, Código Cuenta Valor NUM004, que fueron vendidos por Dña Amalia sin autorización ni consentimiento del actor, pese a ser propietario de los mismos en la cuota-parte que tenía, apropiándose del precio de venta de dichos valores; 9) se declara que Dña Amalia debe reintegrar a la herencia yacente de Dña Vanesa el 33'3 % del precio de venta de las citadas acciones (496'92 €), debiendo, junto con el actor, otorgar escritura de adición de la herencia de Dña Vanesa por importe del 33'3 % del precio de venta de los 130 valores (496'92 €); 10) se declara que Dña Amalia debe reintegrar a la herencia yacente de D. Luis Enrique el 33'3 % del precio de venta de las citadas acciones (496'92 €) debiendo, junto con el actor, otorgar escritura de adición de la herencia de D. Luis Enrique por importe del 33'3 % del precio de venta de los 130 valores (496'92 €); 11) se declara que Dña Amalia adeuda a D. Jose Carlos el 66'6 % del valor de venta de los citados valores (993'84 €), y; 12) consecuencia de todo ello, se condena a Dña Amalia a concurrir a la notaría, a simple requerimiento de la actora, para otorgar escritura de adición de herencia, a fin de que un 33'3 % del precio de venta de los 130 valores de Telefónica se reintegren en la herencia yacente de Dña Vanesa (496'92 €), y un 33'3 % del precio de venta de dichos 130 valores se reintegren en la herencia yacente de D. Luis Enrique (496'92 €), debiendo por ello abonar a D. Jose Carlos el 66'6 % del valor de venta de los citados valores (993'84 €) No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas." Y con fecha 14 de mayo de 2018 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: " Completar la sentencia 73-18 de 26 de marzo, dictada en el presente procedimiento de modo que, donde dice "1) se declara que la demandada, Dña Amalia, a la fecha de otorgamiento de la escritura de aceptación de la herencia de D. Luis Enrique, se había apropiado de la cantidad de 23.687'96 € que pertenecían a su padre; 2) se declara que Dña Amalia debe reintegrar a la herencia yacente de D. Luis Enrique la citada cantidad de 23.687'96 €; 3) se declara que Dña Amalia debe, junto con el demandante, otorgar escritura de adición de herencia para materializar su constancia en la citada escritura de herencia, de la cantidad de 23.687'96 €; 4) se declara que Dña Amalia adeuda al actor, D. Jose Carlos, 11.843'98 €;
5) consecuencia de todo ello se condena a Dña Amalia a estar y pasar por dichos pronunciamientos y se le condena a concurrir a la notaría a simple requerimiento de la actora para otorgar escritura de adición de herencia, a fin de que los 23.687'96 € de los que se ha apropiado se reintegren en la herencia yacente de D. Luis Enrique, debiendo abonara a D: Jose Carlos la cantidad de 11.843'98 €" debe decir: "1) se declara que la demandada, Dña Amalia, a la fecha de otorgamiento de la escritura de aceptación de la herencia de D. Luis Enrique, se había apropiado de la cantidad de 25.187,96 € que pertenecían a su padre; 2) se declara que Dña Amalia debe reintegrar a la herencia yacente de D. Luis Enrique la citada cantidad de 25.187,96 €; 3) se declara que Dña Amalia debe, junto con el demandante, otorgar escritura de adición de herencia para materializar su constancia en la citada escritura de herencia, de la cantidad de 25.187,96 €; 4) se declara que Dña Amalia adeuda al actor, D. Jose Carlos, 12.593,98 €; 5) consecuencia de todo ello se condena a Dña Amalia a estar y pasar por dichos pronunciamientos y se le condena a concurrir a la notaría a simple requerimiento de la actora para otorgar escritura de adición de herencia, a fin de que los 25.187,96 € de los que se ha apropiado se reintegren en la herencia yacente de D. Luis Enrique, debiendo abonara a D: Jose Carlos la cantidad de 12.593,98 €"
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 27 de febrero de 2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda. La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho concluía interesando se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.
Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Liria, se dictó en fecha 26 de marzo de 2018 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda de Juicio Ordinario instada por parte dela Procuradora Dña. Nerea Hernández Barón, en nombre y representación de D. Jose Carlos, contra Dña Amalia, y: 1) se declara que la demandada, Dña Amalia, a la fecha de otorgamiento de la escritura de aceptación de la herencia de D. Luis Enrique, se había apropiado de la cantidad de 23.687'96 € que pertenecían a su padre; 2) se declara que Dña Amalia debe reintegrar a la herencia yacente de D. Luis Enrique la citada cantidad de 23.687'96 €; 3) se declara que Dña Amalia debe, junto con el demandante, otorgar escritura de adición de herencia para materializar su constancia en la citada escritura de herencia, de la cantidad de 23.687'96 €; 4) se declara que Dña Amalia adeuda al actor, D. Jose Carlos, 11.843'98 €; 5) consecuencia de todo ello se condena a Dña Amalia a estar y pasar por dichos pronunciamientos y se le condena a concurrir a la notaría a simple requerimiento de la actora para otorgar escritura de adición de herencia, a fin de que los 23.687'96 € de los que se ha apropiado se reintegren en la herencia yacente de D. Luis Enrique, debiendo abonara a D: Jose Carlos la cantidad de 11.843'98 €; 6) se declara que Dña Amalia, como titular de una mitad indivisa de la parcela sita en término de Llíria, hoy parte en Llíria y parte en Benaguacil, en la partida del carril, URBANIZACIÓN000 NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003, dentro de la que se halla construida una casa o vivienda unifamiliar, debe asumir el 50% de los gastos ocasionados para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de aceptación de...
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