SAP Asturias 95/2019, 5 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2019:1081 |
Número de Recurso | 52/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 95/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00095/2019
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052/19
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición a Medidas en Protección de Menores nº 524/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 52/19, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Diana, representada por la Procuradora Doña Dolores Sánchez Menéndez y bajo la dirección de los Letrados Don Javier Sánchez de Pedro Juan y Doña María Luisa Bautista Alonso, como apelada y demandada CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Procurador Don Fernando López Castro y bajo la dirección de la Letrado Doña Antonia Fuentes Moreno y el MINISTERIO FISCAL
, en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de oposición a la resolución administrativa de fecha 29 de junio de 2.018, interpuesta por la representación de Doña Diana contra la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias, debo confirmar y confirmo dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Diana, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
La sentencia de primera instancia, frente a la que se alza la demandante, llevó a efecto un pormenorizado relato y con gran objetividad de los antecedentes que dieron lugar a la Resolución administrativa combatida, y una no menos minuciosa y fundada valoración de la prueba, que la recurrente en modo alguno ha llegado a desvirtuar.
En efecto, basta con dar por reproducidos los sólidos argumentos plasmados por la Sra. Juez de primera instancia para alcanzar idéntica conclusión, pretendiendo ahora la recurrente una apreciación parcial y distinta de la prueba conforme a su peculiar entender de los hechos, que a juicio de esta Sala no puede sostenerse.
La gravedad de la situación en que se encontraba la menor, y que justificó la medida adoptada por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias, resultaba patente, conllevando un inadecuado cumplimiento grave de las funciones anudadas a quien ostenta la patria potestad. Así, y simplemente por recordar, la situación de aislamiento de la menor, su abandono sanitario, también el de la madre de la hoy recurrente, persona nonagenaria y con un descuido higiénico desorbitado, y...
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ATS, 14 de Enero de 2020
...dictada, en fecha 5 de marzo de dos mil diecinueve, por la Audiencia Provincial Sección n. 5 de Oviedo en el rollo de apelación núm. 52/2019, sin costas y con pérdida del depósito La representación procesal de D.ª Manuela, ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto en el qu......