SAP Asturias 95/2019, 5 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2019:1081
Número de Recurso52/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución95/2019
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00095/2019

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052/19

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición a Medidas en Protección de Menores nº 524/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 52/19, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Diana, representada por la Procuradora Doña Dolores Sánchez Menéndez y bajo la dirección de los Letrados Don Javier Sánchez de Pedro Juan y Doña María Luisa Bautista Alonso, como apelada y demandada CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Procurador Don Fernando López Castro y bajo la dirección de la Letrado Doña Antonia Fuentes Moreno y el MINISTERIO FISCAL

, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de oposición a la resolución administrativa de fecha 29 de junio de 2.018, interpuesta por la representación de Doña Diana contra la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias, debo conf‌irmar y conf‌irmo dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Diana, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, frente a la que se alza la demandante, llevó a efecto un pormenorizado relato y con gran objetividad de los antecedentes que dieron lugar a la Resolución administrativa combatida, y una no menos minuciosa y fundada valoración de la prueba, que la recurrente en modo alguno ha llegado a desvirtuar.

En efecto, basta con dar por reproducidos los sólidos argumentos plasmados por la Sra. Juez de primera instancia para alcanzar idéntica conclusión, pretendiendo ahora la recurrente una apreciación parcial y distinta de la prueba conforme a su peculiar entender de los hechos, que a juicio de esta Sala no puede sostenerse.

La gravedad de la situación en que se encontraba la menor, y que justif‌icó la medida adoptada por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias, resultaba patente, conllevando un inadecuado cumplimiento grave de las funciones anudadas a quien ostenta la patria potestad. Así, y simplemente por recordar, la situación de aislamiento de la menor, su abandono sanitario, también el de la madre de la hoy recurrente, persona nonagenaria y con un descuido higiénico desorbitado, y...

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