STSJ País Vasco 507/2019, 5 de Marzo de 2019

PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
ECLIES:TSJPV:2019:1066
Número de Recurso291/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución507/2019
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 291/2019

NIG PV 48.04.4-18/008741

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0008741

SENTENCIA Nº: 507/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5/3/2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSE FELIX LAJO RODRIGUEZ, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 274 -IBERMUTUAMUR- contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 28 de noviembre de 2018, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Modesta frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 274 - IBERMUTUAMUR- y DIRECCION000 ..

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO : La demandante figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000 ; presta servicios por cuenta y órdenes de la empresa DIRECCION000 con categoría profesional de auxiliar sanitario, camillera TTS.

La empresa está asociada a MUTUA IBERMUTUAMUR que cubre el riesgo de contingencias profesionales.

SEGUNDO : La trabajadora fue madre en fecha de 7 de abril de 2018.

Los hijos de la actora reciben lactancia natural exclusiva.

A la demandante le fue reconocida la prestación por riesgo durante el embarazo.

TERCERO : El 18 de junio de 2018 la trabajadora solicitó certificado médico de riesgo por lactancia natural que fue denegado por la Mutua por acuerdo de 16 de julio de 2018.

CUARTO : La demandante presta servicios en turnos alternos de 12 horas, trabajando 4 días y descansando 5.

QUINTO : Las funciones de la actora consisten en movilización, valoración y traslado de pacientes.

En la base en que la actora presta servicios, DIRECCION001, existe una sala con sofá, microondas y baño con pestillo y ducha.

La actora no está expuesta a contacto o interacción con fármacos citotóxicos ni con sustancias químicas ni agentes biológicos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Modesta frente a INSS, TGSS, MUTUA IBERMUTUAMUR y DIRECCION000, se reconoce el derecho de la actora a la prestación por riesgo durante la lactancia natural, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El Ilmo. Magistrado D. Juan Carlos Iturri Garate por encontrarse de permiso oficial en la jornada de la deliberación y fallo del presente Recurso, ha sido sustituido por el Ilmo. Magistrado D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao ha dictado sentencia el 28/11/2018 estimando la demanda interpuesta por la beneficiaria Dª Modesta relativa a la prestación de riesgo laboral para la lactancia, y ello por entender que la realización de los turnos con nocturnidad en jornada de doce horas en la prestación de sus servicios como auxiliar sanitario-camillera TTS para la empresa DIRECCION000 implica que concurre el riesgo previsto legalmente, a pesar de que exista en el trabajo un lugar para la extracción de la lecha materna y su conservación y que no se hayan objetivado riesgos específicos para la lactancia en relación con fármacos citotóxicos, sustancias químicas o agentes biológicos.

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación IBERMUTUAMUR para solicitar la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, y lo hace en base a tres motivos concretos: dos articulados al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) LRJS, y un tercero por el cauce del artículo 193 c) LRJS .

El recurso es impugnado por la representación de Dª Modesta, que solicita la confirmación íntegra de la sentencia del juzgado de lo social.

SEGUNDO

En el primer motivo, por la vía del apartado b) del artículo 193 LRJS, pretende la incorporación de un segundo párrafo al hecho probado cuarto, a fin de que se dé por reproducida la Evaluación de riesgos laborales, obrantes a los folios 45-82, y en concreto propone la siguiente redacción:

" Consta incorporado a los autos la Evaluación de riesgos laborales correspondiente al puesto específico de la trabajadora, emitido por el jefe del servicio de prevención mancomunado de la empresa DIRECCION000 y que en las páginas 45-62, cuyo contenido damos íntegramente por reproducido ".

Razona la MUTUA recurrente que es importante incluir en el relato fáctico la circunstancia de que la Evaluación de riesgos emitida el 29/08/2017 determina y valora la naturaleza, grado y exposición de las trabajadoras en situación de embarazo y lactancia en relación con los riesgos concretos a los que están expuestas en sus puestos de trabajo, concluyendo que para el puesto de camillero y servicio urgente el tiempo de trabajo, las jornadas de trabajo prolongadas, el trabajo a turnos, la nocturnidad no representan un riesgo para la lactancia natural. Manifiesta que con ello el empresario ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 LPRL habiendo efectuado una evaluación específica del puesto.

Efectivamente, de la lectura de la relación fáctica se constata que esta omite cualquier...

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