SAP Madrid 172/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2019:3337
Número de Recurso459/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución172/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0106377

Procedimiento Abreviado 459/2018 PAB

Delito: Tráf‌ico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1387/2017

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 172/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

___________________________________________________________________

MAGISTRADOS DE SALA

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (PONENTE)

DON ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMON

DOÑA M. LUISA ÁLVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA

___________________________________________________________________

En Madrid a 4 de marzo de 2019.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala nº PAB 459/2018 seguido por delito contra la salud pública en el que aparece como acusado Dimas, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1979, en la República Dominicana; hijo de Eloy y Gema ; con NIE NUM001, en libertad por la presente causa desde el día 24 de julio de 2017, tras ser detenido el día 27 de junio de 2017 y declarada su prisión preventiva el 29 de junio de 2017. Se encuentra representado por el Procurador Don Ángel Martín

Gutiérrez y asistido por el Letrado Don José María Gómez Rodríguez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Señora Doña María Lourdes Aznar Gracia. Es ponente la Ilma. Señora doña MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado número 10.909 de fecha 27 de junio de 2017, incoado por la Dirección General de la Policía Dependencia de Ciudad Lineal. Habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

.- el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública del artículo 368 del C. Penal, sustancia que causa grave daño a la salud) solicitando la pena de cuatro (4) años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 3000 € con responsabilidad personal subsidiaria de dos días, en casa de impago de la multa para el acusado Dimas . Comiso de la droga y dinero intervenido.

.- La Defensa se mostró disconforme con la calif‌icación del Ministerio Público, solicitando la libre absolución . Subsidiariamente pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 11 de febrero de 2019, llevándose a cabo el acto del juicio en dos sesiones, al tener que continuarse con la celebración del juicio, el día 22 de febrero de 2019, al no comparecer uno de los testigos propuestos y admitidos. El juicio se celebró con el resultado que obra en las respectivas actas levantadas al efecto en los días indicados y fue objeto de grabación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la LOPJ y 788.6 de la LECRIM .

Al acto del juicio oral compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en fase de conclusiones:

.- el Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a def‌initivas si bien añadió a la primera conclusión al f‌inal lo siguiente : " el valor de la droga en el mercado ilícito es de 2809,16 € y de 80,39 € respectivamente. Al acusado le fueron ocupadas 215 € procedentes del tráf‌ico ilícito al que se dedicaba y a Hilario le fueron ocupados 380 € que portaba para pagar parte de la droga adquirida". Además solicitó se dedujera testimonio de la declaración de Hilario por si hubiese incurrido en delito de falso testimonio.

.- La Defensa a def‌initivas.

Inmediatamente después las partes informaron por su orden . Y concedido el derecho a la última palabra al acusado, declinó su ejercicio, quedando seguidamente el juicio Visto Para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día 27 de junio de 2017 sobre las 21:30 horas los agentes de Policía Municipal con número de carnet profesional NUM002 y NUM003 mientras realizaban las labores propias de su cargo en vehículo camuf‌lado, observaron a un individuo en actitud muy nerviosa, portando un móvil, por la calle Alcalá de Madrid, mirando los coches; por lo que el policía Municipal con número de carnet profesional NUM002 se apeó del vehículo policial, pudiendo observar a pie a escasos 5 m cómo tal individuo se subía a un vehículo Citröen matrícula .... .... ; y cómo el conductor del citado vehículo le entregaba un objeto negro que sacó de la parte

delantera del coche, por lo que sospechó podía tratarse de un pase de sustancia estupefaciente. Al desplazarse el vehículo, pidieron apoyo, acudiendo el indicativo policial compuesto por los funcionarios con número de carnet profesional: NUM004 y NUM005 ; y los siguieron durante unos instantes el tiempo en el que tardaron en dar una vuelta a la manzana y circular por unas calles; una vez se apeó el copiloto, al que habían visto le entregara el conductor un objeto negro, fue seguido a pie por los agentes de Policía Municipal con número de carnet profesional NUM004 Y NUM002 ; y tras ser interceptado a escasos 25 metros e identif‌icarse como policías, procedieron a un cacheo superf‌icial del varón el que resultó ser Hilario, incautándole oculto entre sus genitales una bolsa negra con sustancia aparentemente estupefaciente la que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 29,508 g y una pureza del 70,4% la que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2809,16 €; manifestando a los agentes que la acababa de adquirir; igualmente se le intervino 380 € en metálico y una pequeña bolsita blanca que llevaba escondida en la muñequera con sustancia presuntamente estupefaciente la que debidamente analizada resultó ser también cocaína con un peso neto de 0,962 g y una pureza del 61,8% la que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 80,39 €.

Que a su vez los otros dos funcionarios actuantes interceptaron al conductor y propietario del vehículo en el que entregó la bolsa negra con la cocaína a Hilario, el que resultó ser Dimas, cuyos datos de f‌iliación constan mayor de edad y sin antecedentes penales, siéndole incautado en el momento de su detención en el cacheo de seguridad, 215 € que aportaba en un bolsillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió en la declaración del acusado Dimas ; declaración testif‌ical: de los agentes de Policía Municipal con número de carnet profesional: NUM005 ; NUM004 ; NUM002 y NUM003 ; y de Hilario .

Pericial de toxicológica, relativa al Dictamen M-17-08342 obrante a los (folios 153 a 156) informe que fue ratif‌icado en el acto del juicio oral y sometido a los principios de oralidad contradicción e maldición por el perito de toxicología; informe sobre tasación de sustancia estupefaciente incautada el día de autos, emitido por el Policía Nacional NUM006, obrante al ( folio 176 a 177) informe que fue ratif‌icado en el acto del juicio oral, siendo sometido a los principios de oralidad, contradicción e inmediación. Informe del SAJIAD respecto de Dimas obrante al (folio 53 a 57 del rollo), de fecha 13 de agosto de 2018, en el que se concluye que Dimas no cumple criterios objetivos según la clasif‌icación internacional de las enfermedades CIE-10 para la emisión de un diagnóstico de consumo perjudicial/dependencia de sustancias psicotrópicas, renunciándose en el acto del juicio oral a la ratif‌icación del citado informe al no ser impugnada de contrario.

Documental. El Ministerio Fiscal, en fase de conclusiones dio por reproducidos los folios que consigna en su escrito de conclusiones:1, 32, 153, 176, 213. Por la Defensa se dio por reproducido la totalidad de los folios de actuaciones, impugnando expresamente los folios 1, 2, 7, 20, 21, 153 a 156, 176 a 179, 179 a 182 y 199. Además y de forma concreta la diligencia de depósito de la sustancia estupefaciente (folio 7); tickets de pesaje de sustancia (folios 20 y 21); informe analítico de sustancia Dictamen M 17-08342 (folios 153 a 156 y 179 a 182); y tasación de sustancia (folios 156 a 177). Se aportaron fotografías del vehículo propiedad del acusado; factura de la empresa de tintado de lunas; certif‌icado de garantía del tintado, especif‌icando características.

El análisis del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio oral concluye de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal que los hechos se han producido de la forma expuesta en el relato fáctico de la presente sentencia.

Resultando a todas luces esclarecedora la declaración de los agentes de policía Municipal en el acto del juicio oral para entender la forma la que se produjeron los hechos y, en concreto, la transacción de la sustancia estupefaciente intervenida en poder de Hilario .

El Agente de Policía Municipal con número de carnet profesional NUM002 declaró: que iban de paisano y con vehículo camuf‌lado y cuando bajaban por Alcalá vieron a una persona bastante nerviosa, portando un teléfono por el que parecía hablaba y como esperando un coche, por lo que se apeó del vehículo y se situó a escasos metros viendo pararse un coche en el que se montó; Que ya estaba él de pie cuando vio como el conductor le daba un objeto negro que sacó de la parte frontal del vehículo y como continuaron la marcha a escasos minutos. Por lo que sospechando se...

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