SAP Madrid 168/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2019:3556
Número de Recurso285/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución168/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0297779

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 285/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 205/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Ramiro Ventura Faci

Don Manuel E. Regalado Valdés

Dña. Luz Almeida Castro

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 168/2019

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Ramiro Ventura Faci, don Manuel E. Regalado Valdés y doña Luz Almeida Castro, ha visto los recursos de apelación interpuestos por el procurador de los Tribunales Antonio Gómez de la Serna, en nombre y representación de Celso y Cirilo y por la Procuradora Belén Romero Muñoz en nombre y representación de Dimas contra la sentencia dictada con fecha 21 de noviembre de 2018 en procedimiento abreviado 205/2016 por el Juzgado de lo Penal 11 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel E. Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/11/2018, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 205/2016, del Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Madrid .

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

ÚNICO.- Alrededor de las 0:30 hs. del día 3 de julio de 2012, los acusados Celso, Cirilo y Dimas, todos mayores de edad, de nacionalidad española los dos primeros y el tercero de nacionalidad rumana, y todos sin antecedentes penales, junto con otro a quien no afecta esta resolución al haber sido expulsado del territorio nacional y dos menores de edad a los que tampoco afecta esta resolución y respecto de los cuales se abrieron otras diligencias en el respectivo Juzgado de Menores, se adentraron en el establecimiento de alimentación, bebidas y frutos secos sito en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, regentado por Gervasio, donde uno de los acusados, sin poder determinar quien, cogió una bolsa de patatas fritas abandonando el establecimiento sin abonar su importe, saliendo detrás de ellos la esposa de Gervasio para recuperar la bolsa o cobrar el importe, comenzando los acusados a lanzarle la bolsa con ánimo de burlarse de ella, quien no ha formulado denuncia por este comportamiento despectivo, logrando recuperar la bolsa, aunque uno de los acusados, no determinado, lanzó una patada a la bolsa, saliendo Gervasio tras ellos para avisar a la policía llegando a agarrar a uno de ellos por sus ropas, momento en el que los acusados, con ánimo de menoscabar su integridad física, comenzaron a golpearle, y cuando ya se iban, uno de los menores se dio la vuelta, sacó una botella de cristal y golpeó a Gervasio en la cabeza, cayendo éste al suelo, y sin que los ahora coacusados participasen en tal acción.

Gervasio sufrió traumatismo en el ojo izquierdo con uveítis anterior postraumática, herida en mucosa del labio superior, herida parietal derecha, fractura de la lámina papirácea izquierda con herniación del recto anterior y alteración de la grasa intraconal, con una duración de 35 días no impeditivos, precisando de tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura y oftalmológico mediante colirios, quedando como secuela un perjuicio estético ligero (º1 punto)

.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Celso, Cirilo y Dimas de l delito de lesiones subtipo agravado por el que venías siendo acusados.

Que debo condenar y condeno a Celso, Cirilo y Dimas como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de un delito de lesiones, ya def‌inido y con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa genérica de la responsabilidad criminal atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena TRES MESES DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago proporcional de las costas causadas en esta instancia.

Igualmente y por la vía de la responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar a Gervasio en la cantidad de 1.750 € por las lesiones que le produjeron y 1000 € por la secuela, con los respectivos intereses legales y en los términos recogidos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el procurador de los Tribunales Antonio Gómez de la Serna, en nombre y representación de Celso y Cirilo y por la Procuradora Belén Romero Muñoz en nombre y representación de Dimas en nombre y representación procesal de don.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a f‌in de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen...

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