SAP Pontevedra 123/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2019:706
Número de Recurso652/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución123/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00123/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5 - Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36008 41 1 2016 0001029

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000652 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000307 /2016

Recurrente: Angelica

Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: MARIA TERESA PAZOS CURRAS

Recurrido: Gervasio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA,

Abogado: JOSE VAZQUEZ VAZQUEZ,

S E N T E N C I A Nº123/19

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000307 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000652 /2018, en los que aparece como parte APELANTE, Angelica, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistido por el Abogado D. MARIA TERESA PAZOS CURRAS, y como parte APELADA, Gervasio, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ANTONIO GONZALEZ

GARCIA, asistido por el Abogado D. JOSE VAZQUEZ VAZQUEZ, y el MINISTERIO FISCAL, sobre Modif‌icación de Medidas Supuesto Contencioso, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.3 de DIRECCION000, con fecha 26/01/18, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Antonio González García, en nombre y representación de don Gervasio, contra doña Angelica, representada por la procuradora de los tribunales doña Adela Enríquez Lolo y, en consecuencia, se modif‌ica la sentencia de fecha de 15 de julio del año 2009 en el sentido siguiente:

  1. - Guarda y custodia. Los hijos menores del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de ambos progenitores por periodos de alternancia semanal, entendiendo que los periodos van de lunes a lunes, hasta la salida del colegio en donde se recogerá a los menores.

    El progenitor que los haya tenido a su custodia en la semana, los llevará al colegio el lunes por la mañana, donde el otro progenitor los recogerá a mediodía. En caso de que el lunes sea festivo, los llevará a la casa del otro progenitor.

    Este régimen será alterado únicamente en las f‌iestas de Navidad, Carnavales, Semana Santa, Vacaciones estivales, día del padre y de la madre y los cumpleaños de los menores, de la forma que se expresa a continuación y siempre en defecto de acuerdo.

    1. FIESTAS DE NAVIDAD: A los efectos de este Convenio, se entenderá por las mismas el periodo de vacaciones escolares.

      Se dividirán en dos periodos, uno irá del principio de las vacaciones escolares al 30 de diciembre y el otro del 30 de diciembre al f‌in de las vacaciones.

      Corresponderá en los años pares la elección del periodo al padre y en los impares, dicha elección será de la madre.

      Los menores serán recogidos por el progenitor al que le corresponda pasar con ellos el periodo navideño, a las 20.00 horas del día 30 de diciembre o a salida del colegio cuando empiecen las vacaciones, se deberá de preavisar con un mes de antelación.

    2. CARNAVALES en los años pares estarán con el padre el lunes, martes y miércoles de carnaval desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas y los impares con la madre con el mismo horario.

    3. SEMANA SANTA: Se entiende por esta la conformada por los días festivos que tengan los menores en el colegio. Se establecen dos periodos uno desde la salida del colegio hasta el miércoles a las 20:30 horas, y el otro desde el miércoles a las 20:30 horas hasta el lunes de pascua a las 20.30 horas

      En los años impares elige la madre en los años pares el padre en los pares se deberá de preavisar con un mes de antelación.

    4. VACACIONES ESTIVALES: Las vacaciones estivales comprenderán, para cada uno de los progenitores, el derecho de estar con sus hijos durante el 1 de julio hasta el 31 de julio y del 31 de julio hasta el 31 de agosto la recogida será a las 20:00 horas en el domicilio que disfrute del periodo vacacional.

      La elección de los periodos se hará, en los años pares el padre y en los impares por la madre, mediando para ello un preaviso de la elección de un progenitor al otro de dos meses de antelación.

      -El día del padre los menores lo pasaran con el padre desde las 11:00 horas hasta las 20:30 horas y fuera lectivo desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas y el día de la madre los pasaran con la madre con el mismo horario señalado para el padre.

      -Cumpleaños de los menores: En los años pares lo pasaran con el padre y en los impares con la madre, desde las 11:00 horas hasta las 20:30 horas y en su defecto desde la salida del colegio.

  2. - Pensión de alimentos y gastos extraordinarios. Dado que los hijos pasarán exactamente el mismo periodo de tiempo al año con cada uno de los progenitores en el domicilio de estos, se acuerda que cada progenitor se hará cargo de los gastos que se ocasionen durante la convivencia con los hijos.

    Las necesidades de ropa y educación, libros, material escolar, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, excursiones escolares, ANPA, actividades extraescolares siempre consensuadas por los progenitores de

    no ser así cada uno pagara la actividad elegida por él, así como los gastos extraordinarios que los mismos pudieran generar se cubrirán en porcentajes de 50% el padre y 50% la madre.

    No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Introducción

  1. El recurso de apelación reitera en esta segunda instancia la cuestión de la conveniencia de f‌ijar para los dos hijos menores de los litigantes un régimen de custodia compartida, el lugar del que se estableció en la sentencia de divorcio. Los menores, Victorio y Rosalia, nacieron el NUM000 .2008. Desde la sentencia de divorcio, dictada el día 13.8.2005, han permanecido bajo la custodia exclusiva de la madre, pero con un régimen de visitas amplio del padre que, tras dos fases iniciales en función de la edad de los niños, quedó establecido del siguiente modo:

  2. " EN CUANTO AL RÉGIMEN DE VISITAS, ESTANCIAS Y COMUNICACIONES que se conceda al padre el derecho de visitas:

    A) Hasta que los dos hijos menores cumplan los 18 meses de edad

    El padre podrá tener consigo a sus dos hijos dos días intersemanales, martes y jueves desde las 16:30 horas.

    Fines de semana alternos, desde el sábado a las 11:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas.

    Navidad el padre podrá tener consigo a su hijos los días 5,6 y 7 de enero.

    1. Desde los años en adelante

    El padre podrá tener consigo a sus dos hijos dos días intersemanales, martes y jueves desde las 16:30 horas hasta el domingo a las 20:30 horas.

    La mitad de las vacaciones de NAVIDAD, VERANO Y SEMANDA SANTA

    Vacaciones de NAVIDAD, se establecen dos periodos, uno desde el día 22 de diciembre hasta el día 31 de diciembre y otro desde el 31 de diciembre hasta el día 7 de enero, la recogida será las 16:00 horas y la entrega a las 16:00 horas.

    Vacaciones ESTIVALES, se establecen dos periodos, uno el mes de julio y el otro mes agosto, recogida será a las 11:00 horas hasta las 20:30 horas o en su defecto desde la salida del colegio.

    El día del padre los hijos pasará con el padre el día de la madre con la madre, desde las 11:00 horas hasta las 20:30 horas, en su defecto la salida del colegio.

    En los años impares elige la madre y los años pares el padre, la opción deberá de ser comunicada al menos con un mes de antelación.

    La recogida y entrega del menor será en el colegio y en su defecto en el domicilio materno."

  3. La demanda, formulada por el padre, solicitaba un sistema de custodia compartida semanal, lo que debería determinar, -según se pretendía en el escrito rector-, la supresión de la pensión de alimentos, que había quedado determinada en la suma de 200 euros actualizables para cada hijo. Justif‌icaba la petición el cambio de circunstancias representado por la edad de los menores, y los cambios habidos en la situación de los progenitores, pues la demandada ha contraído nuevo matrimonio, -después se tuvo conocimiento que el 182.14 ha tenido una nueva hija-, y el actor contaba con pareja estable. La demanda ilustraba sobre la idoneidad de las nuevas circunstancias del padre para asumir la custodia compartida, para lo que no sería impedimento los singulares turnos del trabajo por cuenta ajena que desempeña.

  4. La madre se opuso a la demanda. La esencia de la oposición fue la mala relación existente entre los padres, la inidoneidad del padre para asumir una custodia compartida que se vería impedida por sus turnos de trabajo, y las perturbaciones que el cambio de régimen determinaría para los...

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