AAP A Coruña 29/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2019:308A
Número de Recurso387/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución29/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00029/2019

N10300

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2018 0000678

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327 /2018

Recurrente: OURENFO, S.L.

Procurador: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Abogado: JOSE MANUEL LATAS FERNANDEZ

Recurrido: Felicidad, Flor, Gracia

Procurador: NURIA ROMERO RAÑO, NURIA ROMERO RAÑO, NURIA ROMERO RAÑO

Abogado: PABLO GEIJO REIJA, PABLO GEIJO REIJA, PABLO GEIJO REIJA

A U T O

Nº 29/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327 /2018, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2018, en los que aparece como parte apelante, OURENFO, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL LATAS FERNANDEZ, y como parte demandada-apelada, Felicidad, Flor, Gracia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NURIA ROMERO RAÑO, NURIA ROMERO RAÑO asistido por el Abogado D. PABLO GEIJO REIJA, sobre suspensión de derecho de obtener y exigir reembolso del valor en participaciones sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 31-07-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"DISPONGO Desestimar la solicitud de medida cautelar interesada por el Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Ferreira, en representación de OURENFO, SL, contra DOÑA Felicidad, y DOÑA Flor, y contra DOÑA Gracia representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Amenedo Martínez."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de fecha 31 de julio de 2018 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que desestima la solicitud de medidas cautelares formulada por la representación de la entidad OURENFO,S.L. con su demanda, a medio de otrosí, interpone recurso de apelación la solicitante interesando, con su revocación, se acuerde la adopción de las cautelares pretendidas de suspensión del derecho a obtener, y la exigibilidad, por parte de las codemandadas doña Flor, doña Felicidad y doña Gracia de la mercantil actora, así como la suspensión de la obligación de consignación de los administradores la suma de 206.295,04 euros, correspondiente al valor de las 14.336 participaciones sociales de aquellas en la precitada entidad mercantil, en base a la valoración contenida en el informe emitido por don Damaso, en el seno del expediente número 11/2017 del Registro Mercantil de Ourense, y suspendiendo igualmente tal exigibilidad o derecho a la obtención de suma alguna por parte de las codemandadas hasta el momento en que recaiga sentencia judicial f‌irme.

La base normativa en la que se ampara es el art. 727.11ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), que contempla "Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio".

SEGUNDO

En la demanda del presente juicio ordinario se pretende la nulidad, por defectos formales, de la valoración realizada por el experto independiente don Damaso, nombrado en el seno del expediente número 11/2017 del Registro Mercantil de Ourense, al haber ejercitado el derecho de separación (art. 348 Bis LSC) las cotitulares de 14.336 participaciones sociales de la entidad actora mediante escrito de 24 de julio de 2017, remitido vía burofax, que se reconoce por la mercantil actora aceptado el día 28 de junio de 2017; subsidiariamente estima que debe ser rebajada la valoración de las referidas participaciones sociales en la cantidad de 23.331,84 euros, en base al informe pericial emitido por don Faustino .

Ciertamente, estamos en sede de medidas cautelares, las cuales tienen por objeto garantizar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria de la demanda evitando el riesgo o peligro de que la duración necesaria del proceso, pueda frustrar el resultado perseguido con el mismo, pese a tener éxito la acción ejercitada.

Los presupuestos exigidos de la tutela cautelar son el "fomus boni iuris" y el "periculum in mora", esto es, la apariencia del buen derecho y el riesgo de demora en la adopción de tales medidas derivado del retraso de la resolución def‌initiva, a los que se ref‌iere el art. 728 de la LEC .

Con relación a las cautelas deberá exigirse una especial acreditación del presupuesto del "fumus boni iuris". La apariencia jurídica del buen derecho...

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