SAP Valencia 120/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2019:1539
Número de Recurso242/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución120/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA]Nº 000242/2019-R2 - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000526/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENT

SENTENCIA Nº 120/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

Magistrados/as

Dª CONCEPCIÓN CERES MONTÉS

D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA

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En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Srs. Magistrados que arriba se expresan, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 1/19, de 2 de enero, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 526/17 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia, con sede en Torrent, siendo partes:

Apelante, acusado, Justino, representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de D. Ignacio Tarazona Blasco, y asistido de Letrado, en la persona de Agron Biraku Rama.

Apelante, acusado, Leovigildo, representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª Paula

Bernal Colomina, y asistido de Letrado, en la persona de D. Jesús Ángel Bolinches Sánchez.

Y como apelado :

MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Álvaro Terol.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA que expresa el parecer del Tribunal en los siguientes términos tras la deliberación señalada para el día 27 de febrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

DEBO CONDENAR y CONDENO a Justino, como autor penalmente responsable de un delito de hurto, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas.

DEBO CONDENAR y CONDENO a Leovigildo, como autor penalmente responsable de un delito de receptación, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas.

Hágase entrega def‌initiva de la bicicleta sustraída y recuperada a su titular, Pelayo .

Y como Hechos Probados expresamente f‌iguran los que siguen:

"El acusado, Justino, con DNI NUM000, nacido en Valencia el día NUM001 de 1977, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con la intención de obtener un benef‌icio económico ilícito, sobre las 17:30 horas, aproximadamente, del día 15 de junio de 2015 en la calle Cami Real en la localidad de Torrent, se apoderó de una bicicleta marca Bébike, propiedad de Pelayo, que ha sido tasada en la suma de 650 euros. Posteriormente, ese mismo día, el acusado, Justino, vendió la bicicleta sustraída por un precio de 20 euros al acusado Leovigildo, con NIE NUM002, nacido el NUM003 de 1983, hijo de Valeriano y Alejandra, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que la hizo suya con intención de obtener un benef‌icio económico ilícito, y a sabiendas de su procedencia ilícita. Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía recuperaron la bicicleta el día 15 de junio de 2015 y la entregaron a su titular, presentando el bombín de contacto con la batería para que funcionara en modo electrico forzado, sin que conste tasados los desperfectos causados. El perjudicado ha renunciado a la indemnización que por estos hechos pudiera corresponderle."

SEGUNDO

La representación procesal del acusado Leovigildo interpuso recurso de apelación en escrito presentado en fecha 11 de enero de 2019. En el suplico solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Al respecto sostuvo que no es cierto el tenor del relato de hechos probados acerca de que el recurrente hiciese suya la bicicleta con intención de obtener un ilícito benef‌icio económico y a sabiendas de que era de ilícita procedencia. Para ello apeló a que la nacionalidad rumana y etnia gitana del recurrente conlleva el estigma de su implicación en ilícitos. Y así ha llevado a la Juez a quo a estimar que conocía el origen ilícito de la bicicleta eléctrica sustraída. Rechaza la consideración de precio irrisorio del importe de 20 euros porque para el acusado representó el precio justo de un acuerdo y, dada su escasa instrucción, no pensó que se tratara de un precio vil.

TERCERO

La representación procesal del acusado Justino interpuso recurso de apelación en escrito presentado en fecha 22 de enero de 2019. En el suplicó solicitó la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia con devolución de los autos para nueva celebración de juicio y nuevo pronunciamiento de sentencia con todas las garantías legales y derechos del recurrente y, de forma subsidiaria, la revocación de sentencia y el consiguiente pronunciamiento absolutorio en aplicación del principio in dubio pro reo.

A tal f‌in alega vulneración del derecho a la última palabra porque a la conclusión de la vista la Juez a quo no cumplió con el trámite que señala el art. 739 de la Lecr . Tal derecho asiste al acusado aunque se haya acogido a su derecho a no declarar.

Y asimismo alegó vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta del correcta motivación en la sentencia. Al efecto sostiene que la Juez a quo no explica el motivo por el que ha dado más valor a lo que ha sido mera ratif‌icación de atestado policial que a las contradicciones en que han incurrido los agentes, la falta de memoria que invocaban y las dudas sustanciales respecto del reconocimiento que habría hecho el recurrente sobre su autoría en los hechos. A lo que considera que son dudas en el relato de los agentes señala, también, la incoherente declaración del perjudicado para, desde ahí, interesar la absolución por aplicación de " in dubio pro reo ".

CUARTO

Dado traslado de los escritos de formalización de sendos recursos al Mº Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

QUINTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló el día 27 de febrero de 2019 para deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del recurso de Leovigildo .

Aun sin cita expresa cabe entender que la rectif‌icación pretendida del relato de hechos para, de forma implícita, suprimir las consideraciones de pretensión de obtención de ilícito benef‌icio y de adquisición del bien a sabiendas de su, de nuevo, ilícita procedencia, integran el argumento de error en la valoración de la prueba. Y a tal f‌in argumenta prejuicio de la Juez a quo por razón de la nacionalidad y etnia del recurrente, ausencia de precio vil y ausencia de conciencia de precio vil en el recurrente.

Sobre el particular del caso de autos, el error en la valoración de la prueba desde la perspectiva de la presunción de inocencia supone -en el presente supuesto- la falta de racionalidad o lógica en la inferencia de la Juez a quo en relación a la prueba practicada y de la que extrae los dos aspectos fácticos del elemento subjetivo que el recurrente rechaza, a saber, el ánimo de lucro y la conciencia del origen ilícito de la bicicleta.

Al efecto se reproduce a continuación la construcción elaborada por la Juez a quo, siendo trasunto de lo recogido en la sentencia, en el fundamento de derecho primero, y que dice:

PRIMERO.- Valoración de la prueba

La prueba practicada en el acto del juicio consistió en interrogatorio de ambos acusados, testif‌ical del perjudicado, Pelayo, y de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, así como documental, que se dio por reproducida en el acto de la vista.

De un lado, Leovigildo manifestó que conocía a Justino del barrio, reconoció que le vendió una bicicleta el día 15 de junio de 2015 y que por ella le pagó alrededor de 20 ó 30 euros. Que la bicicleta estaba un poco sucia, que aparentemente no parecía tener un coste tan elevado. Que en el momento de la venta no f‌irmó ningún documento con Justino, que éste le dijo que al día siguiente le daría toda la documentación. Que a continuación se presentaron en su domicilio funcionarios de policía nacional y le entregaron la bicicleta al propietario.

Justino se acogió a su legítimo derecho a no declarar.

Intervino como testigo Pelayo, propietario de la bicicleta, manifestó que conocía de vista a ambos acusados. Que la bicicleta que le sustrajeron tendría aproximadamente unos 4 ó 5 meses. Que se la sustrajo Justino cuando se introdujo en un taller mecánico, que la bicicleta la había dejado en el exterior del local. Que cuando se dio cuenta salió tras el acusado corriendo. Que la bicicleta la recuperó esa misma tarde, que presentaba algunos desperfectos, como el bombín y maletero rotos. Que reconoció al acusado en comisaría cuando le mostraron unas fotografías.

El funcionario de policía nacional NUM004 manifestó que el propio acusado Justino reconoció haber sido el autor de la sustracción de la bicicleta que posteriormente vendió a Leovigildo, quien también reconoció que la había adquirido por un importe aproximado de 20 euros. Que en la actualidad Justino no presenta el mismo aspecto físico que en el momento en el que sucedieron los hechos, si bien, la víctima lo reconoció fotograf‌icamente en comisaría.

El funcionario de policía nacional NUM005 indicó que el propietario de la bicicleta se presentó...

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