STSJ La Rioja 80/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2019:159
Número de Recurso172/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD, LOGROÑO

SENTENCIA: 00080/2019

N56820, MCV

MARQUES DE MURRIETA 45-47, Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000034

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000172 /2018

Sobre: EXTRANJERIA

De DELEGACION GOBIERNO DE LA RIOJA EXTRANJERIA

Abogado del Estado

Contra D. Florencio

Representación Dª. EVA NORTE SAINZ

Abogado: María Elisa Sáenz Rodríguez

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Magistrados:

Doña María José Muñoz Hurtado.

Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente)

S E N T E N C I A Nº 80/2019

En la ciudad de Logroño a 4 de marzo de 2019.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 172/2018, a instancia de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo apelado D. Florencio, representado por la Procuradora doña Eva Norte Sainz y defendido por la Letrada Dª. Elisa Sáenz Rodríguez, contra la sentencia nº 157/2018, de 11 de octubre, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Florencio contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en la Rioja de fecha 30 de noviembre de 2.017, en la que se impone la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la prohibición de entrada en España y en el territorio Schengen por un período de cinco años.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Logroño dictó en su procedimiento Abreviado 16/2018, Sentencia nº 157/2018, de 11 de octubre de 2018, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Se estima el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Ramírez en nombre y representación de don Florencio frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho de la Sentencia, la cual se anula por contravenir el ordenamiento jurídico".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Delegación del Gobierno en La Rioja.

TERCERO

Admitido a trámites dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de febrero, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS .- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la Sentencia nº 157/2018, de 11 de octubre de 2018, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Se estima el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Ramírez en nombre y representación de don Florencio frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho de la Sentencia, la cual se anula por contravenir el ordenamiento jurídico".

SEGUNDO

La sentencia recurrida estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Florencio, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en la Rioja de fecha 30 de noviembre de 2017.

TERCERO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, interpone recurso de apelación, solicitando que se estime el Recurso, revoque la sentencia de instancia y, en def‌initiva, conf‌irme el acto administrativo objeto de este recurso, por considerarlo ajustado a derecho.

CUARTO

Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

QUINTO

La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso de apelación, revocando la sentencia apelada y conf‌irmando el acto administrativo objeto de recurso, declarando que ha lugar a la expulsión y prohibición de entrada en España.

Basa su recurso el apelante en la existencia de antecedentes penales por delitos de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud, en diferentes países de Europa, lo que considera que pone de manif‌iesto un comportamiento personal que constituye una amenaza actual para el orden público.

SEXTO

Es conveniente enumerar, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

Se trata de una persona con nacionalidad nigeriana, titular de una tarjeta de residencia de larga duración, tiene reconocida el alta en la Seguridad Social desde el año 1999, y es padre de un hijo menor de edad, de nacionalidad española y residente en España.

SÉPTIMO

Del examen de la resolución administrativa que acuerda la expulsión, resulta que se acuerda de conformidad con el artículo 57.2 de la LOEx, ya que se considera acreditado que el interesado ha sido condenado por la comisión de varios delitos dolosos, con pena superior a un año, a lo que añade que los hechos por los que ha sido condenado el interesado, permiten calif‌icar su presencia en España como una amenaza real y suf‌icientemente grave contra la seguridad y el orden públicos que afecta a intereses fundamentales de la sociedad, como son los bienes jurídicos protegidos por los tipos penales que describen las conductas observadas por el mismo, lo que justif‌ica suf‌icientemente la medida de expulsión del territorio nacional, en aplicación del artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

El art. 57 de la LOEx establece: Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

El art. 57.5 de la LOEx regula: La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el

término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años. b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado. c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española. d) Los que sean benef‌iciarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean benef‌iciarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral .

OCTAVO

La Sala recuerda que la automaticidad en la expulsión no es admisible en el caso de los residentes de larga duración, sino que hay que tener en cuenta lo que establece el párrafo 5 del artículo 57.

Como indica la Sentencia de esta Sala, 333/2018, de 15 de Noviembre,

"La directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración ha sido incorporada al Derecho interno por la referida LO 2/2009, que reforma el citado artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en cuyo Preámbulo se hace constar, que "Hasta el momento presente estaban pendientes de incorporación a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas que se han aprobado con posterioridad a la última reforma de la Ley 4/2000, de 11 de enero, realizada en diciembre de 2003, siendo estas las siguientes:...

  1. Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre, de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DOUE de 23 de enero de 2004)",

    El artículo 12.1.establece "Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suf‌icientemente grave para el orden público o la seguridad pública".

    El punto 3. "Antes de adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración, los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes: a) la duración de la residencia en el territorio; b) la edad de la persona implicada; c) las consecuencias para él y para los miembros de su familia;

  2. los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.".

    El artículo 6 de dicha Directiva 2003/109/CE del Consejo,...

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