Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Febrero de 2019

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:52
Número de Recurso249/2017

CD 249/17

Sargento primero de la Guardia Civil don Gaspar .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ (PONENTE)

Vocal Togado

General Auditor

D. MANUEL HERNÁNDEZ TEJERO GARCÍA

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. FERNANDO ANTONIO GÓMEZ FERRE

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 249/17, interpuesto por el Sargento primero de la Guardia Civil don Gaspar, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos en la XIIIª Zona de la Guardia Civil (Cantabria), puerto de Santander, en el que han sido partes el actor, que actúa bajo la dirección del Letrado don Pablo Mora Calzada, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 29 de septiembre de 2017, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones Territoriales de 15 de junio del mismo año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES

como autor de una falta grave consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales y de las órdenes recibidas", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 33, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 19 de diciembre de 2017, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente 02 de enero de 2018 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido el día 24 de dicho mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 31 de enero de 2018, el recurrente formuló demanda con fecha 20 de marzo siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y de los principios de legalidad y tipicidad, así como infracción de las normas reguladoras de la proporcionalidad de la sanción, suplicando la anulación de aquéllas con todos los pronunciamientos inherentes a dicha decisión.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 23 de abril de 2018.

QUINTO

Al no haberse interesado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 25 de abril de 2018 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 18 y 23 de mayo del corriente año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Mediante providencia de 05 de junio de 2018, el Tribunal acordó, de conformidad con el artículo 486 de la Ley Procesal Militar y para mejor proveer, la práctica de determinadas diligencias de carácter documental y pericial, habiéndose unido los documentos requeridos y practicado la pericial mediante declaración ante el vocal ponente, en audiencia pública celebrada mediante videoconferencia el 28 de noviembre de 2018, de las doctoras doña Victoria y doña Virtudes, cuya grabación audiovisual obra al folio 90 de las actuaciones en soporte DVD.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que ha tenido lugar el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número FG NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada para mejor proveer, los siguientes hechos:

PRIMERO

Las resoluciones recurridas declararon probados los siguientes hechos (folios 118 a 124 y 155 a 158 del expediente disciplinario)

"Que por parte del Gabinete de Psicología de la Comandancia de Vizcaya, se cursó citación oficial a la Jefatura de la Zona de Cantabria para que el Sargento 1º DON Gaspar ( NUM000 ) se personara el día 22-09-2016 a las 10:30 horas de la mañana en el Servicio de Psicología de la Comandancia de Vizcaya."

"La citación se le comunica al interesado el día 14-09-2016, acusando recibo de la misma el Sargento y por tanto quedando enterado de su obligación, pero por encontrarse aquejado de enfermedad común no se personó al no poder realizar el desplazamiento."

"Posteriormente y mediante correo electrónico, el Gabinete de Psicología de la Comandancia de Vizcaya, en cumplimiento de lo establecido en la "Instrucción Técnica del Servicio de Psicología sobre actuación de los Gabinetes de Psicología ante conductas anómalas e incidentes", cursó nueva citación oficial para el día 03-10-2016 a las 10:30 horas de la mañana, sin que tampoco el referido suboficial compareciera. Ese mismo día a las 12:00 horas de la mañana, don Gaspar, en el pasillo de acceso a la consulta de la médico de la Comandancia, entregó a la misma un informe" [de la misma fecha] " (consta en el expediente al folio nº 56) de su médico de atención primaria, indicando que el paciente Gaspar se encontraba con un cuadro agudo de ansiedad, agravado por la enfermedad de su cónyuge, que le impide viajar."

"Siendo comunicada esta incidencia al Gabinete Psicológico de Vizcaya a las 12:30 horas de ese mismo día por parte de la Médico de esta Comandancia" [de Cantabria].

"A la vista de lo anteriormente expuesto, ante las dos incomparecencias consecutivas a las respectivas citaciones para valoración facultativa, por parte de la Jefatura de Zona de Cantabria, se solicitó a la médico de la Comandancia que emitiera informe sobre la existencia de razones médicas que justificaran la no comparecencia ante el Gabinete de Psicología de la Comandancia de Vizcaya el día 03-10-2016, informando ésta en informe de fecha 06-10-2016 (consta informe en el expediente folio nº 11) que a su juicio el interesado

no presentaba patología alguna que le impidiera cumplir la orden de acudir al reconocimiento para el que estaba oficialmente emplazado."

SEGUNDO

Desde el día 29 de noviembre de 2014, el Sargento Gaspar se encontraba en situación de baja para el servicio por padecer un trastorno ansioso depresivo, situación que en fecha 13 de abril de 2016 motivó que por Junta Médico Pericial se dictaminase su insuficiencia de condiciones psicofísicas para continuar prestando servicio (folios 93 del expediente disciplinario y 81 y 85 a 87 de la pieza principal).

TERCERO

La valoración por este Tribunal, conforme a las reglas de la racionalidad, la lógica, la experiencia y la sana crítica, de la única prueba de cargo en que se fundamentan las resoluciones recurridas, no permiten alcanzar la certeza de que, como afirma la Administración sancionadora sobre la base del informe emitido por la médico oficial de la Comandancia de Cantabria, no existiese causa alguna que impidiera la comparecencia del recurrente ante el Servicio de Psicología de la Comandancia de Vizcaya el día 03 de octubre de 2016 sin causa justificada.

Ello es así porque el criterio facultativo que se expresa en dicho informe y en la...

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