Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Febrero de 2019

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:48
Número de Recurso79/2018

CD 079/18

Guardia Civil don Arsenio

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ (PONENTE)

Vocal Togado

General Auditor

D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. FERNANDO ANTONIO GÓMEZ FERRE

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 079/18, interpuesto por el Guardia Civil don Arsenio, con DNI número NUM000 y destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla don Miguel Ángel Carbajo Selles, y la Administración sancionadora, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central, siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, dicta la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa de fecha 05 de febrero de 2018, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 19 de abril de 2017, que le impuso la sanción de OCHO MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "toda actuación que

suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 4, y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso mediante escrito registrado en este Tribunal el día 26 de abril de 2018, procediéndose por diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió en fecha 17 de mayo del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2018, el actor formuló la demanda en fecha 20 de junio siguiente en la achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, infracción de los principios de legalidad y tipicidad y de las normas reguladoras de la proporcionalidad y graduación de las sanciones, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho, con los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 24 de julio de 2018.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 27 de julio de 2018, por Auto posterior de 08 de octubre del mismo año se admitió la testifical propuesta por el demandante, que se han practicado con el resultado que obra en autos, dentro de la pieza separada de prueba.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 31 de octubre de 2018 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 14 de noviembre de 2018 y 29 de enero de 2019, presentado este último por la vía que habilita el artículo 512 de la Ley Procesal Militar, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario nº MG NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el curso del proceso, los siguientes.

El demandante, Guardia Civil con destino en la Comandancia de Melilla don Arsenio, los días 18 y 19 de abril de 2016 en horario de 14:00 a 22:00 horas prestaba servicio de contrarregistro de entrada y salida de mercancías, confronta de buques y vigilancia del recinto portuario en la Estacón Marítima del puerto de Melilla, donde existe una cafetearía denominada "Estación" en la que en aquella fecha trabajaba como camarera doña Eva María .

Durante la prestación del servicio del día 19, vistiendo el uniforme reglamentario del Cuerpo, el Guardia Arsenio se dirigió a la cafetería con el propósito de entablar conversación con doña Eva María a propósito de una tatuaje que ésta presentaba en uno de sus antebrazos y en el que podía leerse la palabra árabe MAKTUB, que significa "destino", cosa que ya había intentado el recurrente el día anterior en la misma cafetería, sin poder conseguirlo debido a las ocupaciones que en ese momento pesaban sobre doña Eva María, a la que dijo que del tatuaje hablarían mañana. De este modo, sobre las 15:15 horas del día de autos se personó el recurrente en la cafetería y durante más de media hora recriminó a doña Eva María la existencia del tatuaje, su forma de vestir y hasta su mismo nombre, con constante cita de suras del Corán relativas a los comportamientos estrictos que dicta el Islam sobre el modo de vida y comportamiento, mientras ella rebatía sus argumentos y le decía repetidamente que la dejase en paz y que no quería escucharle más.

En concreto, el demandante dijo a doña Eva María que "con esos tatuajes se iba a quemar en el infierno, que si ella supiera el castigo que Dios le iba a dar no se lo habría hecho, que lloraría lágrimas de sangre, que su cuerpo no era de ella, que es prestado por Dios, que hasta el aire que respira es de dios, que debe agradecer a dios cada minuto de vida"; que no se creía que se llamase Eva María por ser un nombre cristiano, que se avergonzaba de su nombre, preguntándole porqué sus padres que eran son musulmanes le pusieron ese nombre, añadiendo que debería llamarse Debora en lugar de Eva María . Acto seguido continuo el Guardia Arsenio diciéndole a doña Eva María que "como siguiera en ese camino se iba a echar a perder, que con qué clase de gente andaba ella para tener esos pensamientos negativos de la religión, que le daba pena"; que ella "no estaba bien de la cabeza y que dios se apiadase de ella"".

Tras alejarse doña Eva María del recurrente y comenzar a llorar, persistió éste en sus manifestaciones de ortodoxia religiosa y le preguntó en nombre de quién hacía el bien a las personas, respondiendo la camarera que en el suyo propio, ante lo que el Guardia Arsenio se dirigió a Eva María a gritos con voz alterada y le dijo que "debía hacer las cosas en nombre de Dios, que ella no era nadie, que todo lo que hiciera debía hacerlo en nombre de Dios; que solo había un único Dios y que la única religión verdadera era la musulmana; que ella no estaba bien de la cabeza; que más vale que abriera los ojos y se convirtiera; que el día del juicio final se iba

a arrepentir: que antes de que se hiciera demasiado tarde se tenía que inclinar por el camino correcto que es la religión musulmana; que había muchos cristianos que se estaban convirtiendo al islam y que ella estaba imitando el comportamiento de los cristianos". Posteriormente le dijo que ella tenía el CHITAN (demonio) dentro al no seguir la doctrina del Corán, añadiendo finalmente que no le sirviera el café porque no era pura.

A consecuencia de la presión a que fue sometida por parte del demandante, doña Eva María sufrió un ataque de ansiedad, permaneciendo muy nerviosa y alterada y llorando durante casi dos horas, como pudieron observar a partir de las 17:00 horas del día de autos diversos Guardias Civiles que acudieron a la cafetería, unos para tomar café y otros para enterarse de lo acecido, tras conocerse que un miembro del Instituto había sido protagonista de los hechos.

La situación ansiosa de doña Eva María fue conocida por personas ajenas al Cuerpo de la Guardia Civil, como una trabajadora de una agencia de viajes existente en la Estacón Marítima, que la atendió durante la crisis de ansiedad que sufrió y alguna otra persona que incluso llegó a decirle que denunciara los hechos

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han sucedido en la forma relatada resulta del expediente disciplinario número MG NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el seno del proceso, conforme al detalle siguiente:

I) La realidad de la conducta sancionada resulta, básicamente, de la declaración de doña Eva María (folios 11, 12 y 58 a 62 del expediente disciplinario), que resulta corroborada periféricamente por diversos testigos de referencia a los que ella misma relató los hechos y que pudieron observar los síntomas de ansiedad, nerviosismo y llanto que presentaba casi dos horas más tarde de perpetrarse la infracción.

Así sucede, por un lado, en el caso del Cabo primero don Luis Andrés, que acudió a tomar café a la cafetería y a quien doña Eva María preguntó, al verle vestido de uniforme, que cómo podía denunciar a un Guardia Civil, narrándole a continuación lo sucedido (folios 63 a 65 del expediente disciplinario). Otros Guardias Civiles acudieron a la cafetería para enterarse de lo acecido, tras conocerse que un miembro del Instituto había sido protagonista de los hechos, como es el caso de Pedro Jesús, don Victor Manuel y don Alexander, de cuyas declaraciones se desprende, además del estado que presentaba doña Eva María, la transcendencia externa de los hechos (folios 69 a 77 del expediente disciplinario).

II) La declaración en sede judicial del testigo propuesto por el demandante nada aporta a la prueba de los hechos, pues el declarante no presenció los mismos y se limita a emitir opiniones subjetivas sobre el carácter de doña Eva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR