SAP Orense 79/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2019:224
Número de Recurso41/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución79/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00079/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 2 OURENSE

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MG

Modelo: N85850

N.I.G.: 32054 43 2 2016 0001691

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000041 /2017

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, SERGAS SERGAS / Acusación particular: Plácido ; Marcelino

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: Ricardo, Plácido, Marcelino

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS, MARIA JOSE CONDE GONZALEZ, UXIA RIOS TESOURO

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS CARNICERO BLANCO, CELSA RIVO IGLESIAS, CRISTINA RIAL ALVAREZ

SENTENCIA Nº 79/2019

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ILMOS/AS. SRES/SRAS.:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO, presidente.

D.ª ANA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE, a 25 de febrero de 2019.

Vista en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, la causa instruida como DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 652-2016 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ourense

y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario- Rollo de Sala nº 41-2017 por delito de lesiones, contra D. Ricardo, DNI núm. NUM000, nacido en Ourense el día NUM001 de 1966, hijo de Juan Luis y Ascension

, representado por el Procurador Sr. Tovar López-Cuevillas y defendido por la Letrada Sra. Carnicero Blanco; contra D. Marcelino, con DNI núm. NUM002, nacido en Ourense el día NUM003 de 1980, representado por la Procuradora Sra. Rios Tesouro y defendido por la Letrado Sra. Rial Álvarez; contra D. Plácido DNI núm. NUM004, nacido en Ourense el día NUM005 de 1979, representado por la Procuradora Sra. y defendido por la Letrada Sr. Álvarez Costa; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal e interviniendo como acusación particular D. Plácido y D. Marcelino, con la representación ya indicada, siendo Ponente el MagistradoIlmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO quien expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de lesiones, en virtud de Atestado nº NUM006 de la Comisaría Provincial de Policía de Ourense que dio lugar a la incoación, en fecha 21 de marzo de 2016, de la causa de Diligencias Previas nº 652-2016 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ourense. Practicadas las oportunas diligencias, se decretó la apertura de juicio oral contra los acusados, por el referido delito de lesiones y por el de homicidio en grado de tentativa y se declaró esta Audiencia Provincial como órgano competente para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida en fecha la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Sala nº 41-2017 y, previos los trámites de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, 21 de febrero de 2019, y a cuyo acto compareció el acusado y quienes, además, se relacionan en el acta levantada al efecto.

TERCERO

Conclusiones def‌initivas

a) El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a def‌initivas y calif‌icó los hechos como constitutivos de:

1) Dos delitos de lesiones del art. 148.1 C.P y 2) un delito de lesiones del art. 147.2 del mismo texto legal .

De los que consideró responsable a:

Ricardo responsable de los dos delitos de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal señalados en el apartado A del número anterior. Los acusados Plácido y Marcelino son responsables en concepto de autores del delito de lesiones del artículo 147.2 señalado en el apartado B del número anterior.

Solicitando las siguientes penas:

Ricardo la pena de CUATRO AÑOS de prisión para cada uno de los delitos de lesiones del artículo 148.1 del código penal . Inhabilitación para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Plácido y Marcelino la pena de DOS MESES multa a razón de 12€ de cuota diaria (arresto sustitutorio en caso de impago) y pago de 1/3 de las costas a cada uno de los procesados.

Indemnizará el procesado Ricardo a Plácido en 1500€ por lesiones y en 1500€ por secuelas; a Marcelino en 1500 € por lesiones y en 1500 € por secuelas y al SERGAS en 13.258,73 € por los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria prestada a Plácido y a Marcelino . Los procesados Plácido y Marcelino indemnizaran a Ricardo en 320 € por lesiones y al SERGAS en 401,94 euros por la asistencia

b) La acusación particular ejercida en nombre de Marcelino, modif‌icó sus conclusiones y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 C.P De los que consideró responsable al acusado, solicitando las siguientes penas:

- Cinco años de prisión. Deberá indemnizar el procesado D. Ricardo a Marcelino en la cantidad de veinte mil euros (20.000€), más el interés de mora procesal.

c) La acusación particular ejercida en nombre de Plácido, modif‌icó sus conclusiones y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 C.P De los que consideró responsable al acusado, estimando la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.4 C.P . solicitando las siguientes penas:

- 1 año de prisión y accesoria. Deberá indemnizar el procesado D. Ricardo a Marcelino en la cantidad de 3.000 euros, de los cuales 1.500 euros se corresponden a las lesiones ocasionadas y 1.500 euros a las secuelas.

CUARTO

Por la defensa de los acusados se elevó sus conclusiones a def‌initivas y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

Queda probado y así se declara:

i. Que sobre las 23,10 horas del día 18 de marzo de 2016 se encontraban en la barra del bar " DIRECCION000 " sito en la calle Júpiter de la ciudad de Ourense los acusados Plácido, de 38 años, sin antecedentes penales y Marcelino, de 37 años, sin antecedentes penales, se hallaba también el establecimiento otro cliente, Cornelio, el cual se encontraba viendo un video en su teléfono móvil que mostró a los anteriores, propinándole Marcelino una bofetada porque decía que "les había faltado al respeto".

Cornelio abandonó el local, manifestando lo ocurrido al acusado Ricardo, de 51 años, con múltiples antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, el cual se levantó de la mesa en la que se hallaba sentado y se dirigió hacia los dos hermanos, recibiendo en ese momento un puñetazo del procesado Marcelino e iniciándose una reyerta entre los tres. Se detuvo la misma y se reinició cuando Ricardo acometió de nuevo a Plácido y Marcelino, portando un cuchillo, con el cual causó a Plácido y a Marcelino diversos cortes y pinchazos.

ii. Plácido sufrió daños corporales consistentes en: heridas inciso cortante en tórax; la primera en el quinto espacio intercostal izquierdo a nivel del borde axilar posterior, con hematoma intramuscular y la segunda en el séptimo espacio intercostal izquierdo en borde axilar anterior de 2 cm de ancho y penetrantes en el tórax y una tercera herida inciso en el borde interno del tercio medio del antebrazo izquierdo, con afectación muscular, para cuya curación preciso de 45 días de los cuales 10 fueron de hospitalización; 11 impeditivo los y 24 no impeditivo, quedándole como secuelas cicatrices en tórax y antebrazo izquierdo.

Marcelino sufrió daños corporales consistentes en: herida incisa superf‌icial, supra umbilical de 2 cm de longitud; herida incisa en fosa ilíaca izquierda; herida incisa en el primer dedo de la mano izquierda con fractura del metacarpiano para cuya curación preciso de 60 días de los cuales nueve fueron de hospitalización; 11 impeditivo los y cuatro no impeditivo, quedándole como secuelas cicatrices en el abdomen y en Ci primer dedo de la mano izquierda.

iii. Por su parte los Marcelino y Plácido ocasionaron diversas heridas a Ricardo, consistentes en: poli contusiones en brazo izquierdo; erosión en parpado superior, cara externa y rodilla izquierda con limitación de movilidad para cuya curación preciso de ocho días uno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El SERGAS acreditó gastos de asistencia a Plácido por importe de 7.122,87; a Marcelino por importe de

6.135, 86 y a Ricardo por importe de 401,94 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Prueba practicada.

La prueba practicada en autos consistió en la declaración de los coacusados, testif‌ical y pericial médico forense a través del forense adscripto al Imelga.

i. Declaración prestada por los coacusados.

a) El acusado Plácido, quien se acoge a su derecho a no declarar y contesta sólo a las preguntas de su abogado, indica que cuando se encontraba en el bar " DIRECCION000 ", se acercó un señor, sacó un cuchillo o puñal y empezó a pinchar. El declarante cogió una silla para defenderse.

b) El acusado Marcelino, quien responde a todas las partes, relata que la reyerta empezó porque Ricardo vino hacia él. Antes se aproximó Horacio, quien le enseñó un video y hubo una discusión. No conocía a Ricardo

. Vino corriendo hacia él porque el amigo lo había llamado. El declarante manif‌iesta que se defendió, le dio un tortazo. Se defendió porque no sabía si venía a pegarle. La bofetada solo se la pego a él. En ese momento se paró la pelea.

La pelea se volvió a reiniciar por Isidro . Los estaba amenazando. Estaba con la mano en el bolsillo y el declarante sufrió unos navajazos. Primero lo vio en la mano y después en el costado.

A preguntas de la defensa de Ricardo, manif‌iesta que sólo le pego a él. El amigo de Isidro lo llamó. No se echó encima de él. Después hubo una reyerta y discusión.

c) Ricardo, manif‌iesta que se encontraba en el bar DIRECCION000 dando de comer a una niña pequeña. Estaba solo, con la madre y la tia de la niña. También estaba en el bar su amigo Cornelio, que lo...

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