SAP Ciudad Real 64/2019, 25 de Febrero de 2019
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2019:335 |
Número de Recurso | 168/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 64/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00064/2019
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13071 41 1 2015 0018865
ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168 /2018 -L
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000594 /2015 Recurrente: Lucas
Procurador: CARMEN DOLORES GARCIA-MOTOS SANCHEZ
Abogado: LUIS JAVIER FERNANDEZ SANCHEZ
Recurrido: Rosario ; MINISTERIO FISCAL
Procurador: EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ
Abogado: MARIA DE GRACIA RODADO CANO
S E N T E N C I A Nº 64/19
Ilmos. Sres/as.:
Presidenta:
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
En CIUDAD REAL, a 25 de Febrero de 2019
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000594 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168 /2018, en los que aparece como parte apelante, Lucas, representado por la Procurador de los tribunales, Sra. CARMEN DOLORES GARCIA-MOTOS SANCHEZ, asistido por el Abogado D. LUIS JAVIER FERNANDEZ SANCHEZ, y como parte apelada, Rosario, representado por la Procurador de los tribunales, Sra. EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ, asistido por la Abogado Dª. MARIA DE GRACIA RODADO CA NO, con asistencia del Ministerio Fiscal, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 1/06/2016, cuya parte dispositiva dice:
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Laura Muela Gijón, en nombre y representación de
D. Lucas, frente a Dª Rosario, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Esther Villa Arenas.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.".
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 21/02/2019. TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
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Se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia de primer grado que rechaza la pretensión de modificación de medidas dictadas en previo proceso de Divorcio y tendente a obtener la suspensión temporal o la rebaja sustancial de la obligación de alimentos que pesa sobre el recurrente, entendiendo tal resolución combatida que no ha existido modificación sustancial de circunstancias que permitan tal cambio, tesis que igualmente defienden la parte apelada y el Ministerio Fiscal.
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Para la resolución del presente recurso se hace preciso atender a los siguientes postulados esenciales:
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Es cuerpo jurisprudencial de esta Sala (Sentencias de 18 de Junio de 2014, 20 de Noviembre y 11 de Septiembre de 2013 y 20 de Julio de 2009, entre otras) fijar los siguientes requisitos para el éxito de la modificación de medidas emprendida: 1º.- Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar. 2º.- Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios. 3º.- Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica,...
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