SAP Lugo 119/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2019:291
Número de Recurso773/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución119/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO SENTENCIA: 00119/2019

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

FF

N.I.G. 27031 41 1 2017 0000706

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000773 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000292 /2017 Recurrente: Iván, Candelaria

Procurador: MARIA JOSE PELAEZ GARCIA, MARIANO RODRIGUEZ CEDRON

Abogado: JOSE MANUEL COUÑAGO GARRIDO, ALFONSO RODRIGUEZ GONZALEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA 119/2019

Ilmos. Sres.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D.ª MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000292/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000773/2018, en los que aparece como parte apelante, Candelaria, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MARIANO RODRIGUEZ CEDRON y asistido por el Abogado D. ALFONSO RODRIGUEZ GONZALEZ y Iván, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE PELAEZ GARCIA y asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL COUÑAGO GARRIDO y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL,

sobre modif‌icación de medidas acordadas en procedimiento de modif‌icación de medidas. Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000, se dictó sentencia y auto aclaratorio con fecha once de julio y tres de agosto de dos mil dieciocho, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de Modif‌icación de Medidas Def‌initivas de Divorcio Nº 292/2017 interpuesta por la procuradora Sra. Franco García, en nombre y representación de D. Iván, contra Dª. Candelaria y el MINISTERIO FISCAL, DEBO ESTABLECER y ESTABLEZCO que únicamente se modif‌ica el régimen de visitas establecido en favor del actor en el sentido de que éste tendrá derecho a estar en compañía de la menor los sábados alternos desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas permaneciendo inalteradas el resto de medidas. No se hace especial pronunciamientos en materia de costas procesales.", y auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Que ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 11 de julio de 2018, dictada en el seno de la Modif‌icación de Medidas 292/17, en los siguientes términos:

-donde dice que la menor cuenta con 15 años de edad deberá decir 16 años y 5 meses.

-el padre comenzará con el régimen de visitas establecido el sábado día 11 de agosto de 2018. Por tanto, durante el mes de agosto también regirá esta medida.

-las entregas y recogidas de la menor deberá llevarse a cabo de la siguiente manera: el padre recogerá a la menor el sábado a las 12 horas en el domicilio materno, debiendo la madre recoger a la menor en el domicilio paterno a las 20 horas, salvo que ambos progenitores de común acuerdo pacten un lugar de entrega o recogida distinto.", que ha sido recurrido por las partes Iván y Candelaria, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

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