SAP Guadalajara 6/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2019:105
Número de Recurso36/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: N85860

N.I.G.: 19130 43 2 2017 0008332

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2018

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Sergio

Procurador/a: D/Dª, INES GARCIA DE LA CRUZ

Abogado/a: D/Dª, JAIME DEL CASTILLO JABARDO

Contra: Luis Manuel, Luis Alberto

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS AYBAR SANTANDER, LUIS AYBAR SANTANDER

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a: DOÑA ISABEL SERRANO FRIAS.

Magistrados/as

DOÑA MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

DOÑA MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

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SENTENCIA Nº 6/19

En GUADALAJARA, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

Visto en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial los autos de PA num.1182/2017 seguidos por un delito de falsedad documental y contable frente a Luis Manuel y Luis Alberto mayores de edad, y defendidos por el letrado D. Luis Aybar Santander y representados por la Procuradora Dª María José Rodríguez Jiménez, ejerciendo la acusación particular D. Sergio asistido del letrado D. Jaime del Castillo Jabardo y representado por la Procuradora Dª Inés García de la Cruz y el Ministerio Fiscal, y designada Magistrada Ponente Dª MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Sergio se presentó querella por un delito de falsedad y apropiación indebida. Que turnada al Juzgado de Instrucción nº 1 dio lugar a la incoación de las diligencias previas num. 1182/2017.

SEGUNDO

Acordada la tramitación conforme a las normas del procedimiento abreviado y efectuados los correspondientes traslados la acusación particular calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito de A) Un delito societario de falsedad contable continuado, tipif‌icado en el artículo 290, en relación con el artículo 292 y 293 del C. Penal . B) Un delito de falsif‌icación de documento público continuado, art. 392 en relación con el art. 390 del C.Penal . C) Un delito de apropiación indebida continuado, del art. 253 y 250. 4 º, 5 º y 6º del C.Penal, interesando las siguientes penas: Por el delito a)para cada uno de los acusados, la pena de 3 años de prisión y 12 meses multa a razón de 20 euros diarios, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP . Y costas; Por el delito b) la pena para cada uno de los acusados de 3 años de prisión con la accesoria de la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, y costas; por el delito del apartado C) la pena para cada uno de los acusados de 6 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la pena de 12 meses multa a razón de 20 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, en caso de impago, y costas. Debiéndose aplicar el art. 74 del C.Penal al encontrarnos ante un concurso ideal.

En cuanto a la responsabilidad civil se solicita la de 130.331,17 euros (CIENDO TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS Y DIECISIETE CENTIMOS).

El Ministerio Fiscal en igual trámite consideró incardinables los hechos en el delito de: a) un delito de falsedad contable del art. 290 CP ; b) un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 CP en relación con el art. 390.1 del mismo cuerpo legal ; c) un delito de apropiación indebida del art. 253 del C.Penal, en relación con el art. 250.1.2º del C.Penal, interesando las siguientes penas, para cada uno de los acusados: por el delito

  1. la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y diez meses multa a razón de una cuota diaria de diez euros; por el delito del apartado b) la pena de dos años de prisión con la inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de diez meses multa a razón de una cuota diaria de diez euros; por el delito del apartado

c)la pena de dos años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo

de la condena y a la pena de diez meses multa a razón de una cuota diaria de diez euros. Y costas.

Y en cuento a la responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 120.000 euros a Sergio .

La defensa negó los correlativos del Ministerio Fiscal interesando la libre absolución de los investigados.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal y previos los trámites pertinentes se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 29 de enero de 2019 en el que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta y la grabación correspondiente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados-querellados Luis Manuel Y Luis Alberto, mayores de edad, sin antecedentes penales, eran socios junto con el querellante Sergio de la Sociedad FONTAGRIC S.L., pero debido al deterioro de las relaciones entre los mismos procedieron a disolver con fecha 21 de junio de 2006 la referida sociedad, liquidándose de común acuerdo el activo de la sociedad mediante reparto entre los tres socios, y abonando las dudas que tenía la mercantil.

SEGUNDO

Ante la inactividad del querellante Sergio que se desentendió de la sociedad, procedieron los querellados a otorgar escritura de liquidación y extinción de la sociedad el 23 de diciembre del 2014. Posteriormente con fecha 22 de marzo del 2017, se otorgó escritura complementaria de disolución y liquidación, actuando Luis Manuel y Luis Alberto como mandatarios verbales del querellante. No se ha

acreditado alteración o manipulación de la contabilidad de la sociedad, ni perjuicio alguno al querellante en el reparto de los bienes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración de la prueba practicada en el acto del plenario determina los hechos declarados probados en el apartado anterior, debiendo distinguirse los presupuestos fácticos indiscutidos por las partes y aquellos objetos de controversia.

En primer lugar, de la documental aportada y a la vista de las manifestaciones en estos extremos concordantes de las partes, debe considerarse pacíf‌ica la cuestión relativa a la disolución de la sociedad y la adjudicación tras la misma de una nave a cada socio, así como que requirieron al querellante, hermano y cuñado de los investigados, porque según declara Luis Manuel, "no colaboraba", insistiendo en que su hermano les dio un mandato verbal, explicando que les decía "que hiciera lo que quisiera", insistiendo el también investigado Luis Alberto en que en el acta de la Junta ref‌lejaron la verdad "había renunciado porque no se molestaba en hacer nada" así como la intervención supuestamente como mandatarios verbales de Luis Alberto y Regina en el otorgamiento de escritura pública de liquidación y extinción de la sociedad con fecha 23 de diciembre de 2014.

La jurisprudencia de esta Sala recoge: "El delito societario de falsedad contable tipif‌icado en el artículo 290 del Código Penal goza de autonomía propia, más allá de que criminológicamente se presente frecuentemente como instrumental de otros ilícitos penales; viene a tutelar la transparencia externa de la administración social y la conducta delictiva consiste en la infracción del deber de veracidad en...

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