STSJ Andalucía 254/2019, 22 de Febrero de 2019

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:2206
Número de Recurso731/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución254/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Apelación 731/2018

Recurso 439/2015 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Sevilla

SENTENCIA

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por el Letrado de Administración Sanitaria, en nombre del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Sevilla en el procedimiento ordinario 439/2015, que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación de abono de las facturas que se relacionan, que anulaba por no ser conforme a Derecho y en consecuencia condenaba a la demandada al pago de la suma de 101.337.871€ a que asciende el importe de las anteriores, y habiendo sido abonadas parcialmente por la Administración demandada, adeudando la suma de 3.392.468,036, condenaba al SAS al abono del anterior importe, así como los intereses legales desde la fecha de la presentación del recurso y hasta su completo pago; habiéndose formalizado oposición frente al anterior por parte de la entidad JOSÉ MANUEL PASCUAL PASCUAL, S.A., representada por el Sr. Procurador Don Daniel Escudero Herrera.

Es ponente Don PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Sevilla se dictó sentencia en el recurso 439/15.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, del escrito de la demandada se dio traslado en el Juzgado a las demás partes y se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado frente a la desestimación presunta de las siguiente reclamaciones de pago que así relaciona en su fundamento primero:

" 1- Reclamación de fecha 9/9/2014 de la Factura n° 1140004146 correspondiente a los servicios prestados por la recurrente durante el mes de julio de 2014 en los Hospitales San Rafael, de Cádiz, Blanca Paloma, de Huelva y FAC Dr. Pascual, de Málaga, asi como en los Hospitales Santa Maria del Puerto, del Puerto de Santa Maria, Virgen de las Montañas, de Villamartin y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda que fue presentada para su cobro ante el Servicio Andaluz de Salud por importe de 15.440.190,80€.

2- Reclamación de fecha 11/9/2014 de la Factura n° 1140002298 correspondiente a los servicios prestados por la recurrente durante el mes de abril de 2014 en los Hospitales San Rafael, de Cádiz, Blanca Paloma, de Huelva y FÄC Dr. Pascual, de Málaga, asi como en los Hospitales Santa Maria del Puerto, del Puerto de Santa Maria, Virgen de las Montañas, de Villamartin y Virgen del Camino, de Sanlucar de Barrameda que fue presentada para su cobro ante el Servicio Andaluz de Salud por importe de 14.124.044,10€.

3- Reclamación de fecha 11/11/2014 de la Factura n° 1140004903 correspondiente a los servicios prestados por la recurrente durante el mes de agosto de 2014 en los Hospitales San Rafael, de Cádiz, Blanca Paloma, de Huelva y FAC Dr. Pascual, de Málaga, asi como en los Hospitales Santa Maria del Puerto, del Puerto de Santa Maria, Virgen de las Montañas, de Villamartin y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda que en su dia fue presentada para su cobro ante el Servicio Andaluz de Salud por importe de 12.314.867C.

4- Reclamación de fecha 11/11/2014 de la Factura n° 1140005734 correspondiente a los servicios prestados por la recurrente en el mes de septiembre de 2014 en los Hospitales San Rafael, de Cádiz, Blanca Paloma, de Huelva y FAC Dr. Pascual, de Málaga, asi como en los Hospitales Santa Maria del Puerto, del Puerto de Santa Maria, Virgen de las Montañas, de Villamartin y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda que en su dia fue presentada para su cobro ante el Servicio Andaluz de Salud, por importe de 14.336.013C.

5- Reclamación de fecha 23/1/2015 de la Factura n° 1140006760 correspondiente a los servicios prestados por la recurrente durante el mes de octubre de 2014 en los Hospitales San Rafael, de Cádiz, Blanca Paloma, de Huelva y FAC Dr. Pascual, de Málaga, asi como en los Hospitales Santa Maria del Puerto, del Puerto de Santa Maria, Virgen de las Montañas, de Villamartin y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda que en su dia fue presentada para su cobro ante el Servicio Andaluz de Salud, por importe de 15.502.558,30C.

6- Reclamación de fecha de fecha 23/1/2015 de la Factura n° 1140007612 correspondiente a los servicios prestados por la recurrente durante el mes de noviembre de 2014 en los Hospitales San Rafael, de Cádiz, Blanca Paloma, de Huelva y FAC Dr. Pascual, de Málaga, asi como en los Hospitales Santa Maria del Puerto, del Puerto de Santa Maria, Virgen de las Montañas, de Villamartin y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda que en su dia fue presentada para su cobro ante el Servicio Andaluz de Salud, por importe de 15.175.991,30€.

7- Reclamación de fecha 12/2/2015 de la Factura n° 1140008406 correspondiente a los servicios prestados por la recurrente durante el mes de diciembre de 2014 en los Hospitales San Rafael, de Cádiz, Blanca Paloma, de Huelva y FAC Dr. Pascual, de Málaga, asi como en los Hospitales Santa María del Puerto, del Puerto de Santa Maria, Virgen de las Montañas, de Villamartin y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda que en su dia fue presentada para su cobro ante el Servicio Andaluz de Salud por importe de 14 .444.206, 50€ ".

Reconoce asimismo el derecho de la recurrente a obtener de la Administración demandada al abono de las anteriores, así como los intereses legales desde la fecha de la presentación del recurso y hasta su completo pago.

SEGUNDO

Alega la demandada en fundamento de su recurso de apelación infracción del artículo 56.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en relación con el artículo 270.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, pues parte de la documental aportada como prueba no ha sido acogida ni valorada por la juez, vulnerando con ello derecho a la tutela judicial efectiva. Se refiere la apelante a la información ofrecida en su escrito de conclusiones acerca de la comunicación al SAS el 21 de agosto de 2017 de la propuesta de resolución de la Agencia Andaluza de Defensa de la Competencia de fecha 17 de agosto de 2017, comprensiva del Pliego de Concreción de Hechos formulado por el Departamento de Investigación de la referida Agencia en el expediente ES-08/2016, que fue inadmitida según se razonaba en auto de 17 de abril de 2018 por el que se acordaba no haber lugar al complemento de la sentencia interesado igualmente por la Administración sanitaria.

Esta crítica no puede ser compartida. En primer término, porque la diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2017 no contiene un pronunciamiento explícito acerca de la inadmisión de la citada documentación,

limitándose a unirla a las actuaciones y a ordenar su traslado a la pare recurrente. Y, en cualquier caso, como se aclara en el auto de 17 de abril de 2018, y en virtud de las razones que se esgrimen, no puede la misma ser acogida como prueba documental a valorar, ni por su origen, si por su forma de aportación. El resto de los argumentos que se exponen en la sentencia ilustran acerca de las razones que llevaron a descartar la naturaleza abusiva de los precios facturados por la recurrente, según denuncia la demandada; aspecto material sobre el que gira la meritada prueba documental. Así y por remisión a los argumentos contenidos en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Sevilla de 24 de octubre de 2017, recaída en el procedimiento ordinario 252/2016, que a su vez cita la sentencia de esta Sala de fecha 8 de noviembre de 2016, dictada en el rec, 176/2016, se dice en la apelada: "(...) En cuanto a los precios, es cierto que han sido fijado por la parte actora de forma unilateral, pero los mismos fueron notificados a la Administración que los conocía, e igualmente se indican el número de los servicios prestados y su importe, sin que la Administración haya efectuado prueba alguna en contrario que acredite que los precios son excesivos o no reales, ni que los servicios reclamados no se hayan prestado, y es que no puede tener la incidencia que la parte demandada pretende el Informe comparativo aportado y efectuado ademas por parte de funcionario del SAS, lo que no puede tener la incidencia que la parte pretende. Finalmente el hecho de que se presentara una única factura para todos los servicios prestados para cada periodo, no implica irregularidad alguna por parte de la actora, mas si tenemos en cuenta que los servicios cuyo pago se reclaman no se encontraban amparados por contrato alguno. En los mismos términos sentencia del TSJA con sede en Sevilla, de fecha 25/4/2017 dictada en el recurso de apelación n° 741/2016 .

Es en atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta todo lo anterior, y no habiéndose acreditado que los servicios prestados durante los períodos reclamados (abril de 2014, y los meses de julio a diciembre de 2014) no correspondan al importe de lo facturado, ha de estimarse la demanda, en los extremos solicitados, en...

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