SAN, 21 de Febrero de 2019

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:1407
Número de Recurso1267/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001267 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07086/2017

Demandante: Victorio y DOÑA Flor, y de sus hijas menores Dª Guillerma y Dª Irene

Procurador: MARÍA JESÚS BEJARANO SÁNCHEZ

Letrado: RAQUEL ALFONSO CID

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 1267/2017, promovido por la Procuradora Doña María Jesús Bejarano Sánchez, en representación de DON Victorio y DOÑA Flor, y de sus hijas menores Dª Guillerma y Dª Irene, asistido de la Letrada Doña Raquel Alfonso Cid, contra cuatro Resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 10 de mayo de 2017 por la que se denegaron el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por los recurrentes (Expedientes NUM000, NUM000, NUM001 y NUM002 ).

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de cuatro Resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 10 de mayo de 2017 por la que se denegaron el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por los recurrentes (Expedientes NUM000, NUM000, NUM001 y NUM002 ).

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña María Jesús Bejarano Sánchez, en representación de DON Victorio y DOÑA Flor, y de sus hijas menores Dª Guillerma y Dª Irene, asistido de la Letrada Doña Raquel Alfonso Cid, mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2.017 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verif‌icado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña María Jesús Bejarano Sánchez, en representación de DON Victorio y DOÑA Flor, y de sus hijas menores Dª Guillerma y Dª Irene, asistido de la Letrada Doña Raquel Alfonso Cid, presentó escrito el uno de octubre de dos mil dieciocho, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

" (...) dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso:

.- declare no conforme a derecho la resolución recurrida y su revocación, acordando otorgar la solicitud de protección internacional a de DON Victorio y de DOÑA Flor, y a sus hijas Guillerma y Irene ;

.- subsidiariamente declare el otorgamiento de la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de la Ley 12/2009 ;

.- y subsidiariamente, se le autorice a permanecer en España por razones humanitarias en los términos previstos en el artículo 46.3 de la Ley 12/2009 ".

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 12 de noviembre de 2018, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

"(...) dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente las resoluciones impugnadas, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

QUINTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto se acordó no haber recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de cuatro Resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 10 de mayo de 2017 por la que se denegaron el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por los recurrentes (Expedientes nº NUM000, NUM000, NUM001 y NUM002 ).

SEGUNDO

Alegaciones y pretensiones de la parte actora.

Pretende la Procuradora Doña María Jesús Bejarano Sánchez, en representación de DON Victorio y DOÑA Flor, y de sus hijas menores Dª Guillerma y Dª Irene, asistido de la Letrada Doña Raquel Alfonso Cid la

anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación, expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal, y, seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales af‌irma que la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, aclarada por el Tribunal de Justicia de la UE, que en su artículo 9, apartado 2, letra e), dispone que un acto de persecución puede, entre otras, revestir la forma de "procesamientos o penas por la negativa a cumplir el servicio militar en un conf‌licto en el que el cumplimiento del servicio militar conllevaría delitos".

Expone que, el TJUE establece que, según la Directiva, también pueden existir actos de persecución cuando las autoridades del Estado de que se trate adoptan actos discriminatorios o desproporcionados en el ejercicio legítimo de su derecho a mantener unas fuerzas armadas.

Aduce que, es sabido el Parlamento de Ucrania aprobó una ley que autoriza a los of‌iciales al mando de unidades militares a usar la fuerza bruta, a adoptar medidas especiales y a usar las armas contra soldados desertores que cometen "actos criminales", calif‌icando como tales la "desobediencia o resistencia ante órdenes recibidas, amenazas a superiores, abandono sin permiso de lugares de combate y de unidades militares", etc. Es decir, se están produciendo en Ucrania esos actos desproporcionados por parte del Ejército que justif‌icarían la necesidad de dar protección a los recurrentes y la aplicación de la Directiva mencionada. Es evidente que, de atender el llamamiento a f‌ilas, el recurrente se vería obligado a cometer crímenes de guerra, dada la situación descontrolada que vive Ucrania y los desmanes de los miembros del Ejército.

Destaca que la unidad familiar está integrada por dos niñas cuyas condiciones de vida, de tener que retornar a su país, no alcanzarían los estándares mínimos de calidad que de conformidad con la normativa europea y española procede garantizar a los menores de edad. Muy por el contrario, en Ucrania, con numerosos desplazados internos, están aumentando considerablemente las necesidades humanitarias. Tal y como indica en su web ACNUR "Las infraestructuras y servicios básicos están afectados por la violencia, y la escasez de agua y comida es cada vez mayor. Muchas casas han quedado parcial o totalmente destruidas y la gente huye con pocas pertenencias".

En opinión de la parte procede sin lugar a duda el otorgamiento de la protección subsidiaria, o bien de la autorización a permanecer en España por razones humanitarias, para cuya aplicación no se requiere la constatación de una persecución individual, cobrando mayor relieve el análisis del conf‌licto social y el modo en que éste afecta a la persona inmersa en él.

TERCERO

Alegaciones y pretensiones del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

CUARTO

Hechos Probados.

Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manif‌iesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

1) Solicitud de protección.

D. Victorio nacido en Ivano-Frankivsk (Ucrania) el NUM003 /1978 y nacional de este país, presentó solicitud de protección internacional el día 11 de junio de 2015 en la sede de en la Comisaría Provincial de Málaga.

El mismo día presentaron solicitud de protección internacional, su esposa DOÑA Flor nacida en IvanoFrankivsk (Ucrania) el NUM004 /1983 y nacional de este país, y, sus hijas menores Guillerma y Irene, de 7 y 5 años.

A la solicitud se acompañó la siguiente documentación:

- Original del pasaporte internacional del solicitante principal, con n° NUM005 expedido el 9 de junio de 2010 en Ucrania, con vencimiento en 10 años, con varios visados, el último expedido el 25 de enero de 2015 por el Consulado de Polonia en Lviv, válido por 180 días.

- Original del pasaporte internacional del...

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