STSJ Cataluña 174/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:1611
Número de Recurso506/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución174/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 506/2016

Partes: BEL COSMETIC S.A. C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 174

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª MARGARITA CUSCÓ TURELL

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 506/2016, interpuesto por BEL COSMETIC S.A., representado por el/la Procurador/a D. RICARD SIMO PASCUAL, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador RICARD SIMÓ PASCUAL, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil BEL COSMETIC, SA, se interpuso en fecha 20 de julio de 2016 recurso contencioso administrativo contra las actuaciones tributarias que se especif‌icarán en el posterior Fundamento de Derecho Primero de esta resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado ambas partes, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, y en virtud de los hechos y de los fundamentos de derecho que allí constan, solicitaron, respectivamente, la anulación de las actuaciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que resultan de los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso legal por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para votación y fallo el 9 de enero de 2019, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

Mediante auto de 7 de diciembre de 2016 dictado en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de estos autos principales se acordó la suspensión cautelar de la ejecutividad de las sanciones tributarias recurridas por las razones allí especif‌icadas, con sujeción a la previa prestación de garantía, que fue declarada bastante por providencia de fecha 6 de marzo de 2017.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto procesal

El objeto procesal del presente recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la entidad mercantil actora del Acuerdo de fecha 12 de mayo de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, notif‌icado a la sociedad recurrente el día 26 de junio siguiente (documento 1 escrito interposición recurso), por el que se desestimaran las reclamaciones económico administrativas acumuladas nº NUM000 y nº NUM001 interpuestas por la recurrente en fecha 28 de noviembre de 2013 (respectivos elementos 1 y 48 expdtes. adtvos. electrónicos AEAT NUM002 y NUM003 ) contra sendos Acuerdos de fecha 28 de octubre de 2013 de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con sede en Barcelona, notif‌icados al sujeto pasivo recurrente el siguiente día 29 de octubre, de l iquidación def‌initiva por el concepto tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ), periodos 2T/2008 a 1T/2012, por importe total de 288.091,47 euros (243.936,64 euros de cuota y 44.154,83 euros de intereses de demora), e imposición de s anciones tributarias resultantes por la comisión de sendas infracciones tributarias muy graves, tipif‌icadas por el artículo 191.1 y 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -en adelante LGT 58/2003-, por importe total de 280.527,14 euros [Liquidaciones NUM004 y NUM005 ].

La regularización tributaria practicada al sujeto pasivo aquí recurrente -BEL COSMETIC, SA- fue resultado de las actuaciones de comprobación e investigación seguidas, simultáneamente, contra las mercantiles vinculadas Industrias Farmacéuticas Maxean, SL, Bel Cosmetic, SA, Laboratorios Bel Cosmetic, SA, Francis, SL, Red de Institutos de Belleza Internacional, SL y Belcis, SL, cuyo inicio fuera comunicado el día 19 de julio de 2012 respecto al IS-2007 a 2010 e IVA-2T/2008 a 1T/2012, con alcance general, y por la vía de ampliación de las actuaciones el 17 de abril de 2013 respecto al IS-2011 e IRPF-Retenciones 2009 a 2011, asimismo con alcance general.

Consta al Tribunal que ante esta misma Sala y Sección se siguen las impugnaciones jurisdiccionales asimismo deducidas por el sujeto pasivo aquí recurrente -BEL COSMETIC, SA- contra las regularizaciones f‌iscales practicadas al mismo por el concepto tributario del IS ejercicios 2008 a 2012 -recurso ordinario nº 505/2016-y por el concepto tributario del IRPF- Retenciones ejercicios 2009 a 2011 -recurso ordinario nº 511/2016-, así como por la entidad vinculada Industrias Farmacéuticas Maxean, SL con respecto a los tres mismos conceptos y periodos impositivos -recursos ordinarios nº 507/2016, nº 508/2016 y 510/2016-.

SEGUNDO

Sobre las posiciones procesales de las partes

En su demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita el dictado de una sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria del acuerdo económico administrativo recurrido y de los acuerdos de liquidación y de sanción tributaria asimismo impugnados, por resultar disconformes a derecho, con el reconocimiento del derecho de la recurrente a la devolución de las cuantías ingresadas por los conceptos de la demanda, más intereses legales correspondientes, instando asimismo la condena en las costas procesales de la adversa. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, sustenta la parte actora la pretendida disconformidad a derecho de los actos aquí impugnados a título de único motivo impugnatorio del recurso en la supuesta infracción del derecho fundamental subjetivo a la inviolabilidad domiciliaria de la obligada tributaria recurrente, derecho constitucional reconocido con tal carácter y consiguiente grado de protección jurisdiccional reforzada a todos por el artículo 18.2 de la Constitución española, por razón de la entrada domiciliaria inconsentida y carente de previa autorización judicial realizada en fecha 19 de julio de 2012 por la inspección tributaria actuante en los domicilios f‌iscal y de la actividad de la entidad mercantil aquí recurrente..

En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de íntegra desestimación del recurso interpuesto, no peticionando la condena en las costas procesales de la contraria. Ello, previa exposición también de antecedentes, por los propios fundamentos de la resolución económico administrativa y de los acuerdos de liquidación y sanción tributaria impugnados a los que se

remite expresamente, no concurriendo en el caso particular enjuiciado ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario, al haber quedado suf‌icientemente acreditado en las actuaciones inspectoras practicadas el consentimiento otorgado en su día por la obligada tributaria recurrente para la práctica de dicha entrada domiciliaria.

TERCERO

Sobre la presunta violación del derecho fundamental subjetivo a la inviolabilidad domiciliaria

No habiéndose opuesto en el presente proceso por la parte demandada óbice procesal alguno que impida el conocimiento de la única cuestión de fondo suscitada en el debate procesal de autos, que quedara aquí ceñido por la parte recurrente a supuesta vulneración del derecho fundamental subjetivo a la inviolabilidad del domicilio a todos reconocido por el artículo 18.2 de la Constitución española por razón de la entrada domiciliaria presuntamente inconsentida y carente de previa autorización judicial realizada en su día por la inspección tributaria actuante en el domicilio de la entidad mercantil aquí recurrente, y pretendidamente causante de la consecuente invalidez jurídica de las actuaciones de liquidación y sanción tributaria traídas aquí a revisión jurisdiccional mediante la impugnación de la resolución económico administrativa que las conf‌irmara, procederá abordar sin más dilación en esta resolución el examen de dicho motivo impugnatorio único de la demanda, y correlativo alegatos de oposición al mismo alzado de contrario en su contestación a la demanda por la parte demandada, con la atención principal puesta aquí en los antecedentes de manif‌iesta relevancia jurídica para el dictado de esta resolución que dimanan, derechamente, de las actuaciones documentadas en expediente administrativo de autos, no desvirtuados ef‌icazmente en el periodo probatorio procesal por medio probatorio ef‌icaz y de signo contrario no propuesto en el proceso por la parte recurrente en los términos que se dirán.

A cuyo efecto, visto lo ya indicado en el fundamento de derecho primero anterior de esta resolución, en punto a la impugnación jurisdiccional paralela seguida ante esta Sala y Sección de las regularizaciones tributarias practicadas por los conceptos tributarios del IS, IVA e IRPF-Retenciones con respecto a dos de las entidades del mismo grupo - Bel Cosmetic, SA e Industrias Farmacéuticas Maxean, S L - a resultas de las mismas actuaciones inspectoras, con fundamento o alegación del mismo motivo impugnatorio único y bajo coincidente representación procesal y defensa letrada, y por razón principal de necesaria efectividad de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica por cuya efectividad deben siempre velar los...

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