SAP Madrid 64/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2019:2984
Número de Recurso592/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución64/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2017/0001224

Recurso de Apelación 592/2018

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Aranjuez

Autos de Procedimiento Ordinario 194/2017

DEMANDANTE/APELANTE: D. Indalecio

PROCURADOR: D. IGNACIO ARGOS LINARES

DEMANDADO/APELADO: D. Jorge

PROCURADOR: D. JOSÉ MARÍA POSADA FERNÁNDEZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 64

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 194/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Aranjuez, a los que ha correspondido el rollo 592/2018, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Indalecio, representado por el Procurador

D. IGNACIO ARGOS LINARES, y como parte demandada-apelada D. Jorge, representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA POSADA FERNÁNDEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Aranjuez se dictó Sentencia de fecha 29 de mayo de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: "DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por

D. Indalecio contra D. Jorge, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas contra él por la actora y con imposición a la actora de las costas derivadas del presente procedimiento."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por D. Indalecio se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 13 de febrero de 2019, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante ejercita acción declarativa de dominio indicando en su demanda, entre otras cuestiones, que en el año 1995, el demandado, padre de su ex esposa, conocedor del deseo del matrimonio de mudar su residencia a una vivienda unifamiliar en Colmenar de Oreja, ofreció al actor y su esposa una parcela de terreno en dicha localidad. Ese mismo año en el actor encargó a un contratista la ejecución de una vivienda unifamiliar sobre dicho solar, pagando el demandante la totalidad de las facturas que dicha construcción generó.

Señalaba que, en consecuencia, el solar pertenece a título privativo al demandado pero la vivienda y resto de construcciones fueron costeadas y pagadas por el demandante en su estado de casado con su entonces esposa, bajo régimen de gananciales.

Solicitaba que se declarase que la vivienda unifamiliar y demás construcciones existentes en el solar pertenecían al demandante por haberlos costeado y pagado durante la vigencia de su sociedad de gananciales.

La demandada se opuso alegando, entre otras argumentaciones, que no cedió la parcela al matrimonio, sino a su hija exclusivamente. Negó que el actor abonase el coste de la construcción de la vivienda unifamiliar, ya que su hija vendió una casa y con el dinero de su negocio de peluquería se pagó la construcción, aparte de que el demandado continuó enviando dinero hasta su total terminación.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

TERCERO

Indica el demandante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba ya que queda debidamente probado que el demandado discute la propiedad del demandante, ya que el demandado se opuso a la pretensión del actor al contestar la demanda.

Considera que la sentencia es incongruente, ya que nunca ha solicitado una declaración judicial de titularidad privativa, ya que siempre ha remarcado que las edif‌icaciones son, cuando menos gananciales, ya que las ha costeado con el producto de su trabajo.

Señala que de lo actuado se desprende que fue el demandante quien encargó y pagó la realización de la vivienda familiar y demás construcciones existentes sobre el solar, existiendo además un expreso reconocimiento de ganancialidad por parte de la hija del demandado, al haberlo manifestado así en la querella que interpuso.

El recurso debe ser desestimado.

CUARTO

El actor ejercita una acción declarativa de dominio. Es obvio que tal acción está encaminada a que se declare el derecho de propiedad sobre un bien cuya titularidad dominical se discute o niega por el demandado.

El demandante solicita en su demanda que se declare que al demandante pertenecen las construcciones existentes sobre el solar perteneciente al demandado y, obviamente, con ello lo que pretende, como no podría ser de otra manera en una acción declarativa de dominio, es que se realice la correspondiente declaración del derecho de propiedad que, alega, el demandado le niega.

QUINTO

Ciertamente la oposición por parte del demandado a la demanda interpuesta por el actor es suf‌iciente para entender que existe la controversia que justif‌ica la acción declarativa de dominio ejercitada,

máxime cuando, si bien de forma procesalmente improcedente al no haber formulado reconvención, tal y como indica la sentencia recurrida, el demandado solicitó en su contestación que se...

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