SAP Alicante 183/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2019:982
Número de Recurso542/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución183/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 542 (M-351) 18.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 425/15.

JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 2 de ALICANTE.

SENTENCIA NÚM.183/19

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Elisa, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procuradora D.ª ISABEL GALIANA DURÁ, con la dirección letrada de D. FRANCISCO LUÍS ORTÍZ GUTIÉRREZ; siendo la parte apelada D. Fidela y FASHION PIN UP, SO, actuando con su Procuradora D.ª JULIA ESTEVE PÉREZ, con la dirección letrada de D. EVARISTO ASENSI ARACIL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 26 de febrero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Elisa, frente a FASHION PIN UP S.L., y Dña. Fidela, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS de las pretensiones formuladas. Y TODO ELLO CON CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 / 2 / 19, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88) la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.

Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la resolución apelada.

La sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda (en la que, con muy escaso rigor jurídico, en poco menos de dos folios, se invocaban, en los fundamentos de...

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