STSJ País Vasco 41/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2019:520
Número de Recurso253/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución41/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 253/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 41/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 253/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi de 23 de Enero de 2.018, que desestimaba la reclamación nº NUM000 y conf‌irmaba Providencia de Apremio derivada de sanción de tráf‌ico, en cuantía de 240 Euros, previamente conf‌irmada por la Dirección de Política Financiera del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco el 6 de Mayo de 2.016.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Don Mateo, representado por el Procurador Don PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado Don JOSÉ ABAD CASAS.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 21 de marzo de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de Don Mateo, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi de 23 de Enero de 2.018, que desestimaba la reclamación nº NUM000 y conf‌irmaba Providencia de Apremio derivada de sanción de tráf‌ico, en cuantía de 240 Euros, previamente conf‌irmada por la Dirección de Política Financiera del

Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco el 6 de Mayo de 2.016; quedando registrado dicho recurso con el número 253/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 26 de septiembre de 2018 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 222,16 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 8 de febrero de 2019 se señaló el pasado día 14 de febrero de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se combate en este proceso un Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi de 23 de Enero de 2.018, que desestimaba la reclamación nº NUM000 y conf‌irmaba Providencia de Apremio derivada de sanción de tráf‌ico, en cuantía de 240 Euros, previamente conf‌irmada por la Dirección de Política Financiera del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco el 6 de Mayo de 2.016.

Se plantea como cuestión exclusiva en vía jurisdiccional la de la falta de notif‌icación de la denuncia formulada el 15 de octubre de 2.014 por la Of‌icina Territorial de Tráf‌ico de Gipuzkoa en expediente por falta de inspección técnica de un vehículo de motor -que en base al artículo 81.5 del entonces vigente T.A de Ley de Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, surtía efecto de resolución-, que habría sido dirigida a un domicilio erróneo y que no se correspondía con el que acredita el Permiso de Circulación del vehículo de motor, siguiéndose luego publicación en el Tablón Edictal electrónico -TESTRA- el 8 de enero de 2.015,

En particular se indica por el recurrente que el intento infructuoso de notif‌icación en el domicilio se produjo, según la Administración, en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, letra NUM003 ) de Irun, mientras que el domicilio del vehículo y de su titular es en esa Calle, pero con nº NUM001 - NUM002, letra NUM004 ) de dicha localidad, error de notif‌icación que le ha llevado a desconocer la incoación del expediente y le ha impedido la formulación de recurso contra la sanción derivando indefensión.

La representación...

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