AAP Toledo 38/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2019:80A
Número de Recurso317/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución38/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 TOLEDO

AUTO: 00038/2019

Rollo Núm. ............................. 317/18.-Juzg. 1ª Inst. Núm. ........4 de Toledo.-Mont. Núm. ...... 232/18.- A U T O

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de Apelación, Rollo de la Sección núm. 317 de 2018, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio Monitorio, núm. 232/18, en el que han actuado, como apelante DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. María José Díaz Fieiras y defendido por Letrado.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, se sigue procedimiento de Monitorio, a instancia de DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E frente a María Rosario, en el que con fecha 17/04/2018, si dictó auto acordando inadmitir a trámite la solicitud del proceso monitorio y archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que por indebida aplicación del art. 812 de la LE C se recurre por el solicitante de Procedimiento Monitorio el Auto de 17 abril 2018 por el que se inadmite a trámite el procedimiento por no reunir la documentación presentada los requisitos establecidos en la Ley para el requerimiento de pago.

El art. 812 LEC establece:

>.

En el presente caso el solicitante acompaña como prueba documental indiciaria, la solicitud de seguro de 6 marzo 2017, con todos los datos del Tomador ( María Rosario ), datos personales y bancarios, acompañado de la información preliminar para el Tomador, protección de datos, y los recibos impagados (6) desde el 1-11-2017 hasta el 1-4-2018, girados a la cuenta bancaria de la Tomadora y devueltos por ésta, así como la relación de siniestros atendidos por la Aseguradora en relación a la Tomadora durante el año 2017 (14).

El Juez a quo inadmite la petición porque considera que no se acredita que la deuda esté vencida y la póliza (solicitud) no...

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