SAP Madrid 82/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2019:4827
Número de Recurso597/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución82/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0136904

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0136904

Materia: marcas y competencia desleal. Incongruencia omisiva y necesidad de complemento. Confusión y aprovechamiento de la reputación ajena. Complementariedad relativa. Valoración de las pruebas. Inducción la infracción contractual. Actos contrarios a la buena fe objetiva. Registro de nombres de dominio. Indemnización.

ROLLO DE APELACIÓN: 597/17

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario 637/14

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid

Parte apelante: CLOVER BAYES S.L.

Procurador: D. José Manuel Díaz Pérez

Letrado: D. Felipe García Hernández

Parte apelada: DON Salvador, DON Santos Y CLOVER MARKET RESEARCH S.L.

Procurador: Dña. Ana Espinosa Troyano

Letrado: D. Mariano López Arribas

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 82/2019

En Madrid, a quince de febrero de 2019.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 597/17 los autos del procedimiento ordinario nº 637/2014 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por CLOVER BAYES S.L. contra DON Salvador, DON Santos Y CLOVER MARKET RESEARCH S.L. siendo objeto del mismo acciones en materia de marcas y competencia desleal.

Han sido partes en el recurso como apelante, CLOVER BAYES S.L. y como apelada DON Salvador, DON Santos Y CLOVER MARKET RESEARCH S.L.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 19 de septiembre de 2014 por la representación de CLOVER BAYES S.L. contra DON Salvador, DON Santos Y CLOVER MARKET RESEARCH S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" ... en su día dictar sentencia por la cual:

  1. - Se declaren los actos descritos en la demanda (HECHOS SEGUNDO A QUINTO) como actos de competencia desleal, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

  2. - Se condene a los demandados a la modificación de la denominación social de la sociedad CLOVER MARKET RESEARCH S.L. suprimiendo de la misma la palabra "CLOVER" y otorgándose en ejecución de sentencia los documentos notariales para la efectividad de este pronunciamiento.

  3. - Se declare el carácter abusivo de los dominios registrados clovermr.es,clovermr.com.es y cloverbayes.es y cloverbayes.com.es condenándose a los demandados a su cancelación. O de modo subsidiario, la prohibición de usuarios cancelando y/o cesando en el uso de la totalidad de las cuentas de correo asociadas a ellos.

    Y asimismo se declare la prohibición a los demandados de registrar cualquier otro nombre de dominio que incluya, sola o combinada con otras palabras o letras, las palabras "clover", "Bayer" y "clover bayes".

  4. - Se declare el carácter abusivo de la denominación web www.cloremr.com condenándose a los demandados a su cancelación, o a su modificación excluyendo de la misma la palabra "Clovre"; o subsidiariamente, la prohibición de usar la citada denominación web.

  5. - Se declare la propiedad de mi representada sobre las marcas denominativas M-3113294 (6) CLOVER y M-3113293 (6) CLOVER BAYES . Subsidiariamente se declare la nulidad absoluta de las marcas mencionadas realizada por los demandados Srs. Santos y Salvador .

  6. - se declare la nulidad de la marca M- 3113295 (2) CLOVER ANALISIS E INVESTIGACION, registrada por los mismo demandados, ordenándose la cancelación de su registro.

  7. - Se condene a los demandados solidariamente en concepto de daños y perjuicios, a abonar a mi representada:

    a).- 374.364, 44 euros (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS) más intereses legales desde la fecha de la demanda hasta la de su pago efectivo.

    1. La indemnización del art. 43.5 de la Ley de Marcas, a tenor de lo solicitado en los puntos 5 y 6 del Suplico, desde el 1/4/14 y hasta la fecha de cese en el uso de las marcas por los demandados, según se cuantifique en ejecución de sentencia, y tomando como cifra de negocios la que establece el art. 35.2II C Com .

  8. - Se acuerde la publicación de la sentencia a costa de los demandados mediante los anuncio s y notificaciones en los lugares, forma y a las personas interesadas que se indiquen en ejecución de la sentencia.

  9. - Costas del juicio"

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 31 de marzo de 2017 cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Díaz Pérez en nombre y representación de la entidad CLOVER BAYES, S.L., contra Don Salvador y la entidad CLOVER MERKET RESERARCH, S.L., representados por la Procuradora Sra. Espinosa Troyano, debo declara y declaro la propiedad de la demandante sobre las marcas denominativas M-3113294 (6) "CLOVER", M-3113293 (6) "CLOVER BAYES", y la nulidad de la marca M- 3113295 (2) "CLOVER ANALISIS E INVESTIGACIÓN", ordenando la cancelación del registro de ésta, y debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar solidariamente a la demandante en un 1 por ciento de la cifra de negocios realizada con los productos y servicios ilícitamente marcados.

No se hace expresa condena al pago de las costas procesales

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CLOVER BAYES S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 27 de junio de 2017 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 14 de febrero de 2019.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- CLOVER BAYES S.L. (en adelante CLOVER) entabló demanda contra DON Salvador, DON Santos Y CLOVER MARKET RESEARCH S.L., en ejercicio acumulado de acciones relativas a reivindicación y nulidad de marca, así como competencia desleal e impugnación de nombres de dominio.

En la demanda se indica que los Sres. Salvador y Santos ostentan el 48% del capital de CLOVER, correspondiendo el 52% restante a ANALISIS E INVESTIGACIÓN S.L. (en adelante ANALISIS). El consejo de administración estaba compuesto por tres miembros designados por ANALISIS más los indicados demandados Sres. Salvador y Santos . Estos dos últimos fueron designados Consejeros Delegados.

CLOVER contaba con seis empleados para el desempeño de su actividad, que consistía básicamente en la realización de estudios de mercado.

La actora señala que desde finales de 2013 hasta principios de 2014 los codemandados dispusieron arbitrariamente de fondos sociales, lo que motivó la remoción de sus cargos el 22 de abril 2014 y la denuncia ante la jurisdicción penal (diligencias previas 2897/14 del Juzgado de Instrucción núm. 20 de Madrid).

Con fecha 20/02/2014 los codemandados registraron como marcas denominativas las siguientes:

M-3113294(6) "CLOVER"

M-3113293(6) "CLOVER BAYES"

M-3113295(2) "CLOVER ANALISIS E INVESTIGACIÓN"

Con fecha 20/03/2014 los Sres. Salvador y Santos constituyeron la mercantil CLOVER MARKET RESEARCH S.L. (en adelante CLOVER MARKET).

El día 1/4/2014, el Sr. Santos, en nombre y representación de CLOVER, arrendó una oficina en la calle Infanta Mercedes de Madrid, a la que trasladaron todos los equipos informáticos, documentación y empleados de la actora. El 21/4/2014, un día antes del cese, los codemandados firmaron con la propiedad la subrogación del arrendamiento en favor de CLOVER MARKET.

Los codemandados crearon una web con el nombre www.clovermr.com. Asimismo, se indica en la demanda que registraron y empezaron a usar en sus correos electrónicos el nombre de dominio clovermr.es, cuyo portal están rediseñando.

La demanda también refiere que los codemandados indujeron a la totalidad de los empleados de CLOVER a poner fin intempestivamente en sus contratos sin respetar el plazo de preaviso. El día 23/4/2014, día siguiente a la remoción de los Sres. Salvador y Santos, todos los trabajadores presentaron cartas de dimisión con un texto idéntico.

Los trabajadores pasaron sin solución de continuidad a la nueva sociedad CLOVER MARKET. Cinco días después, consta que una empleada, doña Nuria, remitió un correo en el que informaba que desde ese día ya no funcionaba el correo DIRECCION000 y pasaría a ser DIRECCION001 .

La demanda también refiere que con la estrategia de suplantación efectuada, desviaron a la nueva...

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