STSJ País Vasco 89/2019, 15 de Febrero de 2019
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2019:409 |
Número de Recurso | 412/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 89/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 412/2017
DE Procedimiento Ordinario
SENTENCIA NÚMERO 89/2019
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a quince de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 412/2017 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden Foral 2/2017, de 8 de enero de 2017, de la Diputación Foal de Bizkaia, publicada en el BOB núm. 26 de 7.2.17, de aprobación definitiva del PGOU de Larrabetzu.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D. Pablo Jesús, representado por el Procurador D. Santiago Ibáñez Fernández y dirigido por el Letrado D. Pablo Martínez Peña.
- DEMANDADOS :
* Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Montserrat Colina Martínez y dirigida por la Letrada y dirigida por la Letrada Dª. Arantzazu Arranz Bilbao.
* Ayuntamiento de Larrabetzu, representado por la Procuradora Dª. Ana Beristain Eguia y dirigido por el Letrado
-
Gorka Beristain Morán.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
El día 6 de abril de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Santiago Ibáñez Fernández, actuando en nombre y representación de D. Pablo Jesús, interpuso recurso contencioso-
administrativo contra la Orden Foral 2/2017, de 8 de enero de 2017, de la Diputación Foal de Bizkaia, publicada en el BOB núm. 26 de 7.2.17, de aprobación definitiva del PGOU de Larrabetzu; quedando registrado dicho recurso con el número 412/2017.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la Orden Foral que se recurre contraria a Derecho y declare nulo de pleno derecho el instrumento de planeamiento aprobado por ella.
En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso presentado, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas al demandante.
Por Decreto de 14 de mayo de 2018 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 05/02/19 se señaló el pasado día 12/02/19 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación procesal del Sr. Pablo Jesús contra la OF 2/2017, de 8 de enero de 2017, de la Diputación Foal de Bizkaia, publicada en el BOB núm. 26 de 7.2.17, de aprobación definitiva del PGOU de Larrabetzu.
Se alega:
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- Ausencia del preceptivo programa de participación ciudadana ( art. 108 Ley 2/2006 ). Tras exponer la posición de esta Sala respecto de dicho precepto, se alega que se trata de un expediente en el que era preceptivo el programa de participación ciudadana (revisión de un plan de ordenación estructural). Se alega que carece de programa de participación ciudadana, aunque se pretende pasar por tal, la propuesta presentada por alguno de los que participaron en la licitación para contratar los trabajos de redacción. Y aunque en la Memoria se hace referencia a esta cuestión, una parte de las fórmulas de participación que se dicen puestas en práctica son anteriores al acuerdo de 2010 por el que se resuelve inicial la revisión del PGOU, y las realmente integradas en el procedimiento no han permitido a la ciudadanía intervenir.
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-Omisión de informes preceptivos y vinculantes. En concreto:
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informe preceptivo sobre comunicaciones electrónicas ( art. 35.2 de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones, y D.T.9ª). También era preceptivo conforme a la normativa anterior (Ley 32/2003 de 3 de noviembre - art. 26.2), por lo que si se considera que no es de aplicación la Ley 9/2014, también era exigible.
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informe sobre impacto de género ( arts. 19 a 20 de la Ley 4/2005 )
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informe del órgano foral competente en materia agraria sobre el impacto de las actuaciones proyectadas en suelos de alto valor agrológico ( art. 16 de la Ley 17/2008 de 23 de diciembre ). Se advirtió expresamente por la Dirección de Agricultura y Ganadería, del Departamento de Desarrollo económico y competitividad del Gobierno Vasco (f. 55 a 62- carpeta 2 del e.a.).
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-Inexistente estudio sobre la viabilidad económico-financiera de la ordenación aprobada. Se argumenta que el estudio así denominado, por su contenido responde a la lógica de los informes de sostenibilidad económica (documentos complementarios, no constitutivos de un Estudio Económico). Se alega que los VRS están alejados de la realidad.
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-Se aprueba definitivamente con condiciones. Se argumenta que se alteran elementos estructurales del proyecto municipal y se desnaturaliza la participación pública. Se alega que cuantitativa y cualitativamente las condiciones aconsejan una nueva exposición pública, al rebasar el contenido de una mera modificación accesoria.
En concreto estas condiciones se refieren a:
A.-red de sistemas generales
-sistema general de comunicaciones: eliminar el canal definido en el apartado 10.5.A de la memoria y los planos que se indican (O1.3 y 05.2) para albergar la conexión ferroviaria Larrabezu con la línea existente en Lezama, y por otro incorporar un aparcamiento nuevo en Lekandari Agirre.
-redefinir y completar el sistema general hidraúlico
-completar el sistema general de instalaciones con la definición de los elementos relacionados con las redes de servicios (depósitos, depuradoras, estaciones transformadoras, etc).
B.-redelimitación del perímetro del único sector residencial configurado, y reconsideración de la ubicación del SG de Espacios libres adscrito al mismo.
C.-aspectos esenciales propios de la ordenación pormenorizada.
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-Ordenación discriminatoria del Sector 0.1 y quiebra del principio de equidistribución equitativa entre ámbitos de planeamiento.
En concreto, se argumenta que la discriminación deriva de la adscripción y/o inclusión de los suelos necesarios para ejecutar la rotonda impuesta como elemento de acceso y conexión con la BI-2713, incrementando las cargas. Se indica que de los seis ámbitos de actuación integrada es el Sector con la edificabilidad media más baja; la superficie calificada para cumplir con la reserva dotacional de espacios libres ( art. 78 Ley 2/2006 ) excede del mínimo legalmente exigido (16.235,59 m2). El suelo calificado como SG se concentra todo en el Sector 10.1. El ratio de m2 de suelo dotacional de espacios libres por habitante es 300 veces superior al mínimo legalmente exigible. Y el valor del suelo urbanizado del Sector 10.1 es el más bajo de todo el municipio.
La Diputación Foral de Bizkaia se opone en su escrito de contestación a la demanda a las pretensiones de la parte recurrente argumentando que:
-La documentación contenida en el expediente administrativo y su ampliación acreditan que sí ha existido programa de participación ciudadana. Así resulta de la Memoria, y de la documentación remitida en ampliación del expediente. Y aunque no se hubiera aprobado debidamente, lo cierto es que se elaboró y se realizó la participación ciudadana.
-Omisión de informes preceptivos:
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Se indica que existe el informe preceptivo sobre comunicaciones electrónicas, si bien es posterior a la aprobación definitiva, pero no debiera tener fuerza invalidante. Se indica que se trata de una cuestión sobre la que se han admitido recursos de casación 710/2017 y 1605/2017, por considerar que es una cuestión de interés casacional.
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-Informe de impacto de género.- Consta informe de Emakunde, de fecha posterior. No emite el informe porque considera que no está dentro de la esfera de su actuación conforme a la Ley 4/2005.
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-Informe en materia agraria sobre el impacto en suelos de alto valor agrológico. Consta en el expediente los informes que se han solicitado, y consta que en el Estudio de Evaluación Ambiental se ha realizado una valoración del impacto de los desarrollos previstos y así lo recoge el informe Definitivo de Impacto Amvbiental y el EECIA se indica que se ha consultado al Departamento Foral competente que no ha contestado.
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-Existencia de estudio de viabilidad económico-financiera. Se reconoce en la demanda que existe, aunque se efectúa una crítica a su contenido. Se explica que en el PGOU el estudio de viabilidada económico-financiera se ha centrado en justificar la suficiencia de los recursos municipales, por las razones que se explican; que se ha incluido una valoración aproximada de la compensación económica que tendría lugar en caso de actuaciones con imposibilidad de incumplimiento de estándares. Se indica que no se han exigido análisis en las actuaciones que el PGOU ordena pormenorizadamente, porque el coste de la urbanización interna de estos ámbitos no se considera suficiente para hacer peligrar la ordenación proyectada, dadas sus dimensiones y características. Y la única que puede...
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 15 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)
...Ana Isabel Rodrigo Landazabal) Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza Fuente: Roj: STSJ PV 409/2019 – ECLI:ES:TSJPV:2019:409 Temas Clave: Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Suelos; Urbani......