SAP Madrid 89/2019, 13 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA |
ECLI | ES:APM:2019:4846 |
Número de Recurso | 2728/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 89/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO DE TRABAJO MAT
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0036500
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2728/2018
Origen : Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid
Procedimiento Abreviado 623/2017
Apelante: D. Hernan
Procurador: Dña. MONICA CABRA IZQUIERDO
Letrado: D. JOSE IGNACIO ANTOLIN ESGUEVILLAS
Apelado: Dña. Gabriela y MINISTERIO FISCAL
Procurador: D. ANTONIO NICOLÁS VALLELLANO
Letrado: Dña. MARCIAL POLO RODRÍGUEZ
SENTENCIA Nº 89/2019
ILMOS. SRES.
Dña. TERESA ARCONADA VIGUERA
D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS MORALES
D.EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS
En Madrid, a trece de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 623/17 procedentes del Juzgado Penal nº 34 de Madrid, por presunto delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Hernan, representado por la procuradora Dª. Mónica Cabra Izquierdo, y defendido por el letrado D. José Ignacio Antolín Esguevillas, y contra Gabriela representada por el procurador D. Antonio Nicolás Vallellano y defendida por el letrado D. Marcial Polo Rodríguez.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª TERESA ARCONADA VIGUERA
Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha treinta y uno de octubre de 2018, con los siguientes hechos probados:
UNICO.- Hernan, con NIE nº NUM000, mayor de edad, cuya situación administrativa en España no consta y con antecedentes penales no computables en la presenta causa a efectos de reincidencia, se encontraba en el domicilio común que compartía con su compañera sentimental, la también acusada Gabriela, con DNI nº NUM001, nacida en Ecuador, y sin antecedentes penales, en fecha NUM002 de 2017, sobre las 7:00 horas, cuando se suscitó entre ambos una discusión entre ellos, en el transcurso de la cual, Hernan con ánimo de acometer y atentar contra la integridad física de la entonces compañera sentimental, la agarró del cuello y también del brazo, arrojándola sobre la cama del dormitorio común, y cayendo instantes después sobre una mesa baja que se hallaba muy próxima. Gabriela sufrió un hematoma en tercio superior del muslo izquierdo, contusión en tercio superior del brazo izquierdo y contusión en región esternal, para cuya sanidad precisó una única asistencia facultativa, estimándose un periodo de curación, según informe forense, de cuatro días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, lesiones por las que reclama.
No ha resultado acreditado que las lesiones que ha presentado Hernan, quien resultó con dos escoriaciones lineales de unos 20 cm de longitud en el flanco abdominal derecho, tres escoriaciones lineales de unos 1 cm de longitud en la zona infraclavicular izquierda, y un hematoma en codo derecho, le fueran ocasionadas por su compañera sentimental, con la intención de agredirle y atentar contra el denunciado.
Y cuyo fallo es del literal siguiente:
Que debo absolver y absuelvo a Gabriela del delito de lesiones del artículo 153.2 y 3 CP, por el que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales, con respecto a esta acusación.
Condeno al acusado Hernan como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal :
A la pena de nueve meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
Igualmente, se le condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día
Se le impone la prohibición de aproximarse a Gabriela a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante un año, nueve meses y un día
Y se le impone la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Gabriela durante un año, nueve meses y un día.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Hernan, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, que se redactan en su totalidad del tenor siguiente:
Hernan, con NIE nº NUM000, mayor de edad, cuya situación administrativa en España no consta y con antecedentes penales no computables en la presenta causa a efectos de reincidencia, se encontraba en el domicilio común que compartía con su compañera sentimental, la también acusada Gabriela, con DNI nº NUM001, nacida en Ecuador, y sin antecedentes penales, en fecha NUM002 de 2017, sobre las 7:00 horas, cuando se suscitó entre ambos una discusión entre ellos, sin que haya constancia del modo que se desarrolló la misma.
Gabriela resultó con un hematoma en tercio superior del muslo izquierdo, contusión en tercio superior del brazo izquierdo y contusión en región esternal, para cuya sanidad precisó una única asistencia facultativa, estimándose un periodo de curación, según informe forense, de cuatro días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, lesiones por las que reclama.
No ha resultado acreditado que las lesiones que ha presentado Hernan, quien resultó con dos escoriaciones lineales de unos 20 cm de longitud en el flanco abdominal derecho, tres escoriaciones...
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