SAP Madrid 89/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2019:4846
Número de Recurso2728/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución89/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO DE TRABAJO MAT

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0036500

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2728/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 623/2017

Apelante: D. Hernan

Procurador: Dña. MONICA CABRA IZQUIERDO

Letrado: D. JOSE IGNACIO ANTOLIN ESGUEVILLAS

Apelado: Dña. Gabriela y MINISTERIO FISCAL

Procurador: D. ANTONIO NICOLÁS VALLELLANO

Letrado: Dña. MARCIAL POLO RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 89/2019

ILMOS. SRES.

Dña. TERESA ARCONADA VIGUERA

D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS MORALES

D.EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

En Madrid, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 623/17 procedentes del Juzgado Penal nº 34 de Madrid, por presunto delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Hernan, representado por la procuradora Dª. Mónica Cabra Izquierdo, y defendido por el letrado D. José Ignacio Antolín Esguevillas, y contra Gabriela representada por el procurador D. Antonio Nicolás Vallellano y defendida por el letrado D. Marcial Polo Rodríguez.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª TERESA ARCONADA VIGUERA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha treinta y uno de octubre de 2018, con los siguientes hechos probados:

UNICO.- Hernan, con NIE nº NUM000, mayor de edad, cuya situación administrativa en España no consta y con antecedentes penales no computables en la presenta causa a efectos de reincidencia, se encontraba en el domicilio común que compartía con su compañera sentimental, la también acusada Gabriela, con DNI nº NUM001, nacida en Ecuador, y sin antecedentes penales, en fecha NUM002 de 2017, sobre las 7:00 horas, cuando se suscitó entre ambos una discusión entre ellos, en el transcurso de la cual, Hernan con ánimo de acometer y atentar contra la integridad física de la entonces compañera sentimental, la agarró del cuello y también del brazo, arrojándola sobre la cama del dormitorio común, y cayendo instantes después sobre una mesa baja que se hallaba muy próxima. Gabriela sufrió un hematoma en tercio superior del muslo izquierdo, contusión en tercio superior del brazo izquierdo y contusión en región esternal, para cuya sanidad precisó una única asistencia facultativa, estimándose un periodo de curación, según informe forense, de cuatro días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, lesiones por las que reclama.

No ha resultado acreditado que las lesiones que ha presentado Hernan, quien resultó con dos escoriaciones lineales de unos 20 cm de longitud en el flanco abdominal derecho, tres escoriaciones lineales de unos 1 cm de longitud en la zona infraclavicular izquierda, y un hematoma en codo derecho, le fueran ocasionadas por su compañera sentimental, con la intención de agredirle y atentar contra el denunciado.

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Gabriela del delito de lesiones del artículo 153.2 y 3 CP, por el que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales, con respecto a esta acusación.

Condeno al acusado Hernan como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal :

A la pena de nueve meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Igualmente, se le condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día

Se le impone la prohibición de aproximarse a Gabriela a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante un año, nueve meses y un día

Y se le impone la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Gabriela durante un año, nueve meses y un día.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Hernan, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, que se redactan en su totalidad del tenor siguiente:

Hernan, con NIE nº NUM000, mayor de edad, cuya situación administrativa en España no consta y con antecedentes penales no computables en la presenta causa a efectos de reincidencia, se encontraba en el domicilio común que compartía con su compañera sentimental, la también acusada Gabriela, con DNI nº NUM001, nacida en Ecuador, y sin antecedentes penales, en fecha NUM002 de 2017, sobre las 7:00 horas, cuando se suscitó entre ambos una discusión entre ellos, sin que haya constancia del modo que se desarrolló la misma.

Gabriela resultó con un hematoma en tercio superior del muslo izquierdo, contusión en tercio superior del brazo izquierdo y contusión en región esternal, para cuya sanidad precisó una única asistencia facultativa, estimándose un periodo de curación, según informe forense, de cuatro días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, lesiones por las que reclama.

No ha resultado acreditado que las lesiones que ha presentado Hernan, quien resultó con dos escoriaciones lineales de unos 20 cm de longitud en el flanco abdominal derecho, tres escoriaciones...

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