SAP Valencia 72/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2019:909
Número de Recurso403/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución72/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-42-1-2017-0003716

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 403/2018- AM

Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000545/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA

Apelante: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, SAU.

Procurador.- Dña. SARA BLANCO LLETI.

Apelado: MAPFRE, S.A..

Procurador.- Dña. ROSA KIRA ROMAN PASCUAL.

SENTENCIA Nº 72/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] 545/2017, promovidos por MAPFRE, S.A. contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, SAU sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, SAU, representado por la Procuradora Dña. SARA BLANCO LLETI y asistido del Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT contra MAPFRE, S.A., representado por la Procuradora Dña. ROSA KIRA ROMAN PASCUAL y asistido del Letrado D. PABLO FEDERICO OLCINA PORTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA, en fecha 14 de marzo de 2018 en el Juicio Ordinario [ORD] 545/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por MAPFRE SA, representada por el Procurador Sra. Román Pascual, contra IBERDROLA DISTRIBUCION SAU, CONDENO a la demandada al pago de la cantidad de 6375,43 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, SAU, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de MAPFRE, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de febrero de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo concertado la entidad "Mapfre Familiar SA", hoy "Mapfre España SA" una póliza de seguro con el "Hotel Cibeles Playa SL", sito en la C/ Clot de Mota nº 9 de Gandía, en la que se daba cobertura a los daños que se causaran por incidencias eléctricas, como quiera que dicha aseguradora tuvo que satisfacer a su asegurada la cantidad de 5.914'50€ para la sustitución de una enfriadora del sistema de aire acondicionado, que se estropeó sin posibilidad de reparación a consecuencia de varios cortes repetitivos de suministro eléctrico y de las sobretensiones producidas en la red electrica, al reanudarse por Iberdrola dicho suministro después de que este se viera interrumpido por incidencias ocurridas en esa red el 30 de julio de 2013, por la aseguradora "Mapfre", en la via subrogatoria prevista en el art. 43 de la L.C.S ., se planteó demanda contra Iberdrola en reclamación de 6.375'43 €, comprensiva dicha suma de la cantidad pagada a su asegurado (5.914'50 €) más intereses (460'93 €) desde la reclamación extrajudicial efectuada el 22 de diciembre de 2016.

Opuesta la entidad demandada a tal pretensión indemnizatoria, negando que los cortes de suministro se debieran a su culpa, ya que ello vino motivado por una averia en un centro de transformación conectado a la linea de media tensión existente en unas instalaciones que no eran competencia de Iberdrola, y afirmando, de otro lado, que la averia en la enfriadora lo habia sido por un fallo interno de su motor o por mal funcionamiento debido a su antigüedad, la sentencia recaída en la instancia estimó la demanda, al no dar crédito a los argumentos de la parte demandada y al considerar probados los hechos de la demanda, entendiendo imputables a Iberdrola los distintos cortes de luz que se produjeron con los consiguientes reenganches y alteraciones en el suministro eléctrico, y probada la relación de causalidad entre estas incidencias y la averia de la enfriadora del sistema de aire acondicionado, cuyo coste de sustitución es el principal objeto de reclamación.

SEGUNDO

Planteado en los términos indicados el litigio y sustentada la acción resarcitoria ejercitada en los arts. 1.101 y 1902 del C.C ., se ha de significar, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sección en supuestos similares, que la responsabilidad que se exige en el presente caso se ha de acomodar a los presupuestos establecidos en el art. 1.101 del C.C . en relacion con el art.1902, cuyos requisitos son una acción u omisión culposa o negligente, un resultado dañoso y una relación de causalidad entre uno y otro ( Ss.T.S. 6- 11-90, 26-11-90, 7-03-91, 14-06-92, 7-10-92, 21-10-94, 7-04-95, 20-07-95 ...), y cuya interpretación jurisprudencial parte de varias premisas a tomar en consideración, a saber: primera, que si bien es cierto que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana ha ido evolucionando en la doctrina hacia soluciones cuasiobjetivas, no lo es menos que esa responsabilidad exige en nuestro ordenamiento positivo la necesidad ineludible de que el hecho pueda ser reprochado culpabilísticamente al eventual responsable, de modo que dicha progresión objetivadora, encauzada en el principio de inversión de la carga de la prueba y últimamente también en la teoría del riesgo, no excluye la base culpabilista en que se asienta el art. 1902 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR