SAP Navarra 30/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2019:32
Número de Recurso590/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución30/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 30/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

    Magistrados/as

  2. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

    D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

    En Pamplona/Iruña, a 11 de febrero del 2019.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviadonº 590/2018, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 915/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/ Iruña, por un delito de tenencia de moneda falsa para su expedición, contra el acusado :

  3. Andrés, nacido el NUM000 del 1979, en EZERRIL, hijo de Aurelio y de Berta, con NIF nº NUM001, domiciliado en C/ DIRECCION000, N.º NUM002 - NUM002 NUM003, de LEIZA (NAVARRA), con antecedentes penales cancelables, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA y defendido por el Letrado D. GONZALO ESQUER RUFILANCHAS.

    Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO, D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de enero de 2.019, se celebró juicio oral contra el acusado D. Andrés, por un presunto delito de tenencia de moneda falsa para su expedición, donde se practicaron las pruebas que habían sido declaradas pertinentes, suspendiéndose el juicio para práctica de prueba testifical, celebrándose nueva sesión el día 8 de febrero de 2.019, en donde se practicó la prueba testifical admitida, declarando el juicio visto para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa para su expedición del artículo 386. 2. párrafo 2º en relación con el artículo 386.1 del C. Penal, del que era responsable en concepto de autor el acusado Andrés

, ( artículo 28 del C. Penal ), sin la concurriendo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se impusiera al mismo la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso

de impago, así como el pago de costas, interesando en aplicación del artículo 127 del C. Penal el decomiso de los 27 billetes falsos de 500 € localizados en poder del acusado, debiendo procederse a su destrucción.

TERCERO

La defensa del acusado previa modificación parcial de su escrito de defensa, interesó la libre absolución de Andrés, del delito de del artículo 386 del C. Penal de que era acusado, y subsidiariamente interesó la aplicación como alternativa del artículo 386.3 del C. Penal, y en todo caso la atenuante de dilaciones indebidas.

II.-HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados:

"El acusado Andrés, mayor de edad, en un momento no determinado, pero anterior a mediados del año 2011, recibió VEINTINUEVE (29) BILLETES DE QUINIENTOS EUROS (500 €) falsos, por un importe total de CATROCE MIL QUINIENTOS EUROS (14.500 €), sin que conociera que eran falsos, falsedad de la que se dio cuenta cuando al ir a adquirir un vehículo a mediados de ese año 2011, en el establecimiento regentado por el Sr. Gines, al pagar en metálico el precio aportó dichos billetes, indicándole el Sr. Gines que eran falsos. Ante ello los guardó en un armario de su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002 - NUM002 de Leiza, sin que conste que pretendiera distribuirlos.

Como consecuencia de una investigación por tráfico de drogas que afectaba a Andrés, mediante auto de 10 de enero de 2017 se acordó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tudela la entrada y registro en su domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM002 - NUM002 de Leiza, en que se autorizaba a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que, junto con la Letrada de la Administración de Justicia, para aprehender, entre otros objetos, dinero que pudieran tener origen en los beneficios derivados del tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, localizándose los billetes donde los tenía guardados el acusado.

Examinados los billetes por el Centro Nacional de Análisis del Departamento de Emisión y Caja del Banco de España, se acreditó la falsedad de los mismos, puesto que habían sido reproducidos mediante

tecnología de offset de línea; el papel era distinto al del billete legítimo, ya que no presentaba fluorescencia bajo la luz ultravioleta, tenía imitadas las fibrillas fluorescentes en ambas caras, así como la marca de agua y el hilo de seguridad, aunque únicamente en el reverso, conteniendo el hilo de seguridad minitextos; la tinta empleada presentaba fluorescencia bajo luz ultravioleta, simulando alguna de las tintas fluorescentes del billete legítimo; el elemento metalizado denominado "foil" había sido imitado con una lámina metalizada, adherida por estampación en caliente, siendo de forma y tamaño al original, incorporando minitextos; y finalmente, la tinta especial que lleva el billete en el reverso, que cambia de color al ser observada bajo distintos ángulos, había sido imitada por serigrafía con un pigmento iridiscente.

Sin embargo, para señalar las diferencias citadas, era necesario un examen detenido de cada uno de los billetes y disponer de medios auxiliares, pudiendo ser confundidos con billetes legítimos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han sido fijados en atención a la prueba practicada en el acto del juicio, valorada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la LECriminal, y que impiden concluir en que la tenencia acreditada de billetes falsos por parte del acusado Sr. Andrés constituya la conducta tipificada en el artículo 386. 2 del C. Penal, o subsidiariamente del apartado 3 del mismo precepto penal.

Es consustancial a la conducta tipificada en el artículo 386.2 que la tenencia de moneda falsa, lo sea con pleno conocimiento de la falsedad de los billetes que...

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