SAP Alicante 60/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2019:484
Número de Recurso50/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-2-2018-0017392

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000050/2019- APELACIONES - MJ - Dimana del Juicio Oral Nº 000553/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

Apelante: Jorge

Letrado: PEDRO DIEGO PEREZ GOMEZ

Procurador: M. TERESA BLASCO GARCES

SENTENCIA Nº 000060/2019

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª. CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

D. JOAQUÍN MARÍA COROMINA CASAS.

En Alicante a once de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-10-2018 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Rápido nº 000553/2018, dimanante de las Diligencias Urgentes Nº 1614/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Jorge ; representado por la Procuradora Dª. M. TERESA BLASCO GARCES y asistido por el Letrado D. PEDRO DIEGO PEREZ GOMEZ y como parte apelada; el MINISTERIO FISCAL (Sr. D. Ángel Luis Meana Sánchez-Bermejo).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado, Jorge, mayor de edad, y con múltiples antecedentes penales, todos ellos cancelables convive con sus hermanos Debora y Luis Pablo y su madre en su domicilio le la CALLE000 n.° NUM000 NUM001 NUM002 . de Alicante.

El acusado, el día 20 de septiembre de 2.018, sobre las 14:30 horas no permitió la entrada en el domicilio de su hermano Luis Pablo, y en el transcurso de la discusión, con 'ánimo de mhenoscabar su integridad física y psíquica, le agredió agarrándole de la cabeza y golpeándole.

Asimismo, a su hermana le ha insultado, diciéndole, "chocho podrío, te voy a meter en un manicomio, loca, asquerosa, marrana", con gran agresividad.

Como consecuencia de la agresión del acusado, Luis Pablo sufrió Lesiones consistentes en erosiones en espalda y traumatismo frontal, que necesitaron primera asistencia y tardarán en curar 4 días.

La víctima ha formulado denuncia con fecha 20 de septiembre y reclama."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "I.-Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jorge como autor de un delito de maltrato o del art.153.2 y 3 a la penas de:

A).-56 JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

B.)-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años.

C).-Prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros respecto de Luis Pablo de su domicilio, lugar de trabajo, estudio, o lugares que frecuente por tiempo de DOS AÑOS.

D)-Prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por el mismo tiempo.

Y al pago de las costas procesales y a indmenizar en 120 euros a Luis Pablo .

II.-Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jorge como autor de un delito leve de vejaciones a la pena de 12 dias de localizacion permanente.

Que debo mantener las medidas cautelares adoptadas en el presente proceso hasta el inicio de la ejecución de la pena.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jorge se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 152.2 y 3 del Código Penal, y del delito leve de vejaciones del artículo 173.4 de dicho cuerpo legal .

La prueba practicada fue principalmente de carácter personal: testifical y declaración del acusado, además de la pericial emitida por una médico forense. La valoración que se realiza en instancia de este tipo de prueba de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron.

En este ámbito afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2015 :

"Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de...

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