STSJ Cantabria 32/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2019:174
Número de Recurso192/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000032/2019

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistradas:

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Esther Castanedo GarcÃa

---------------------------------- En la ciudad de Santander, a once de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 192/2018 formulado contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 5 de julio de 2018 por QUID ARQUITECTURA Y PLANEAMIENTO SL representada por la procuradora doña Yolanda Vara García y defendida por el letrado don Javier Calvo Sánchez, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE MIENGO representado por el procurador don Raúl Vesga Arrieta bajo la dirección jurídica del letrado don Javier Fernández Regatillo.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 3 de septiembre de 2018 contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 5 de julio de 2018 que declara la imposibilidad de ejecución del fallo contenido en la sentencia de 6 de marzo de 2018 que condena al Ayuntamiento de Miengo a retrotraer las actuaciones del procedimiento de contratación al momento de valoración de las ofertas, tras anular la adjudicación del contrato realizada a favor de don Gines .

SEGUNDO

Del recurso de apelación contra dicho auto se dio traslado a la administración local que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación, con expresa condena en costas a la parte apelante.

TERCERO

En fecha 25 de octubre de 2018 se elevaron las actuaciones a esta sala y no solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista o conclusiones por escrito, se declararon los recursos conclusos para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 16 de enero de 2019 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos del auto apelado.

PRIMERO

Se debate en el recurso contencioso administrativo la declaración por el juzgado de instancia de la imposibilidad material y legal de ejecución del fallo contenido en la sentencia de 6 de marzo de 2018 dictada por esta sala que condena al Ayuntamiento de Miengo a retrotraer las actuaciones del procedimiento de contratación al momento de valoración de las ofertas tras anular la adjudicación del contrato realizada a favor de don Gines .

SEGUNDO

Los motivos de apelación alegados por la parte apelante Quid de Arquitectura y Planeamiento SL son:

  1. El auto apelado vulnera los arts. 103 y siguientes de la LJCA y 24, 117.3 y 118 de la Constitución Española .

  2. El auto incurre en defecto o falta de motivación porque no da respuesta a las alegaciones formuladas.

  3. El auto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al determinar la imposibilidad de ejecución de la sentencia y negar el derecho a una indemnización.

TERCERO

El ayuntamiento apelado expone que resulta incierto que el ayuntamiento haya dejado f‌inalizar el contrato conociendo ya la nulidad de la adjudicación declarada por sentencia de la sala el 6 de marzo de 2018, que el auto está motivado y, realmente, se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto de la ejecución porque el contrato ya ejecutado en su totalidad no puede ser objeto de una retroacción de actuaciones al estar en curso la adjudicación de un nuevo contrato.

CUARTO

Por lo expuesto anteriormente, lo que se cuestiona por el apelante es la imposibilidad material y legal de ejecutar la sentencia declarada en el auto apelado debido a la f‌inalización del contrato administrativo adjudicado que impide su retroacción para que se produzca una nueva adjudicación al haber considerado nula la...

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