SAP Alicante 61/2019, 8 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2019
Número de resolución61/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000984/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados -000111/2017

SENTENCIA Nº 61/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a ocho de febrero de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de Familia, Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales seguidos con el nº 111/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por D. Jesús Manuel, habiendo intervenido en la alzada dicha parte en su condición de recurrente, representado por el Procurador

D. Vicente Giménez Viudes y defendido por la Letrada Dª. María Elena Elías Gavilanes, siendo parte apelada Dª. Tania, representada por la Procuradora Dª. Olga Sánchez Reyes y dirigida por la Letrada Dª. María Dolores Belmonte Gómez, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, en el referido procedimiento, se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2018 cuya parte dispositiva, en lo que afecta a esta resolución, es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Reyes en nombre y representación de DOÑA Tania, frente a DON Jesús Manuel, ACUERDO respecto los hijos menores, Marí Trini y Borja, las siguientes medidas:

1 .- La patria potestad será compartida por ambos progenitores, quedando los hijos menores bajo la guarda y custodia de la madre. El progenitor no custodio podrá disfrutar de la compañía de los hijos menores durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, con algunas matizaciones, en Navidad durante años alternos la madre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos menores los días 24 y 25 de diciembre, sino existiere acuerdo entre las partes corresponderá a la madre disfrutar de dichos días los años pares, el resto de los días del periodo vacacional los hijos estarán en compañía del padre, y los años impares el padre disfrutará de la totalidad del periodo navideño; en las vacaciones escolares de verano los hijos permanecerán en

compañía del padre los meses de julio y agosto, no obstante, durante dicho periodo estival la madre podrá visitarlos tres días sin pernocta, para ello deberá comunicarlo al padre con una antelación mínima de quince días a f‌in de que dichas visitas no alteren los planes de viajes o actividades organizados por el padre con los menores. Igualmente durante los periodos de estancia de los menores con la madre, el padre podrá visitarlos unos días comunicándolo a la madre con una antelación mínima de quince días, para que la Sra. Tania no haga otros planes con los menores a f‌in de que el Sr. Jesús Manuel no vea frustrado el viaje y la estancia con los menores, dichas visitas serán con pernocta dado el largo periodo de tiempo que los menores pasan sin la presencia paterna.

Existirá total libertad por parte del padre para las comunicaciones telefónicas, por correspondencia o por cualquier otro medio con los hijos menores, siempre que no se produzcan fuera de horas normales para ello. El mismo derecho tendrá la madre durante los periodos de estancia de los hijos con el padre. Ambos progenitores deberán avisar inmediatamente al otro sobre cualquier incidencia relevante o percance que pudieran sufrir los hijos en los periodos en que se hallasen en su compañía, debiéndose ambos mantenerse recíprocamente informados de sus domicilios, números de teléfono y formas de localización a tal exclusivo f‌in.

  1. - El padre deberá abonar una pensión alimenticia a favor de los hijos menores de 250 euros mensuales para cada uno de ellos (500.-€), los cuales deberán ingresarse en la cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme al incremento del Índice General de Precios al Consumo publicado cada año por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que cumpla sus funciones. En cuanto a los gastos extraordinarios de los menores, serán a cargo de ambos progenitores, debiendo satisfacer por mitad dichos gastos,

siendo consensuados y acreditados.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación de conformidad con los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días a partir del día siguiente a la notif‌icación de la misma".

En fecha 15 de febrero de 2018 se dictó auto de complemento de dicha resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

" SE ACUERDA el complemento de la Sentencia núm. 5/2018, dictada el 8 de enero de 2018 en procedimiento de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales núm.

111/2017, de manera que en el FALLO deberá hacerse constar que : "Que DON Jesús Manuel deberá recoger y reintegrar a los hijos menores en el domicilio materno y deberá sufragar de manera exclusiva los gastos de desplazamiento de los hijos menores necesarios para que el padre pueda ejercer su derecho de visitas", y donde dice: "2.- El padre deberá abonar una pensión alimenticia a favor de los hijos menores de 250 euros mensuales para cada uno de ellos (500.-€), los cuales deberán ingresarse en la cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme al incremento del Índice General de Precios al Consumo publicado cada año por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que cumpla sus funciones. En cuanto a los gastos extraordinarios de los menores, serán a cargo de ambos progenitores, debiendo satisfacer por mitad dichos gastos, siendo consensuados y acreditados.", deberá decir: " 2.- El padre deberá abonar una pensión alimenticia a favor de los hijos menores de 250 euros mensuales para cada uno de ellos (500.-€), los cuales deberán ingresarse en la cuenta que designe la madre, de forma mensual y en doce pagas anuales, por meses adelantados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, para que atienda las necesidades diarias, actualizándose anualmente conforme al incremento del Índice General de Precios al Consumo publicado cada año por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que cumpla sus funciones. En cuanto a los gastos extraordinarios de los menores, serán a cargo de ambos progenitores, debiendo satisfacer por mitad dichos gastos, siendo consensuados y acreditados" .

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Vicente Giménez Viudes, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, exponiendo las argumentaciones que les sirve de sustento.

Tercero

De dicho escrito se dio traslado a Dª. Tania y al Ministerio Fiscal, emplazándoles por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo

que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Dª. Olga Sánchez Reyes y el Ministerio Fiscal presentaron escrito de oposición.

Cuarto

Previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 984/18, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de febrero de 2019 su deliberación, votación y fallo.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilma. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación interpuesto.

D. Jesús Manuel plantea recurso de apelación aleando los siguientes motivos: 1- Impugnación del pronunciamiento relativo a la admisión de la competencia territorial del tribunal de instancia y sobre la aplicación de la ley material española. Vulneración de los arts. 36 y ss., 769.3 y 4 L.E.C . y 8 del Reglamento CE nº 2201/2003, por errónea interpretación del concepto "residencia habitual del menor" establecido como criterio para la atribución de la competencia jurisdiccional. 2- Vulneración del principio de carga de la prueba, de la buena fe, del derecho del actor a la tutela judicial efectiva y de coherencia con los actos propios. Infracción de los arts. 2.1 y 46 del Reglamento CE nº 2201/2003, respecto a la existencia y validez del Pacto Amistoso previamente acordado en el país de origen por los progenitores. 3- Infracción del art. 770.1º L.E.C . en relación con el pronunciamiento relativo a la adopción de medidas de carácter patrimonial (pago de pensión de alimentos y gastos extraordinarios) y la privación de la patria potestad. 4- Vulneración del principio de equilibrio y trato equitativo a las partes en relación con el pronunciamiento relativo al régimen de visitas y las condiciones f‌ijadas para su ejercicio por el progenitor no custodio.

Dª. Tania se opone a este recurso alegando que la competencia territorial corresponde al juzgado de la residencia de los menores, en este caso, DIRECCION000, de conformidad con el art. 769.3 L.E.C . En cuanto a los pronunciamientos relativos a la pensión de alimentos, gastos extraordinarios y régimen de visitas, considera que la valoración de la prueba y la aplicación de normas jurídicas realizada en la sentencia apelada es plenamente ajustada a...

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