STSJ Andalucía 367/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2019:2811
Número de Recurso765/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución367/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

8 SENTENCIA Nº 367/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 765/17

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

______________________________________

En la Ciudad de Málaga, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 765/17, interpuesto por Primitivo representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Castillo Lorenzo, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 9 de junio de 2017, en el que f‌igura como parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Castillo Lorenzo, en nombre y representación de Primitivo se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 4 de diciembre de 2017 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 9 de junio de 2017, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 12 de diciembre de 2017 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notif‌icación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de abril de 2018 en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución recurrida y el acuerdo de desistimiento de la solicitud de tasación pericial contradictoria.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha de registro 6 de junio de 2018 el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de TEARA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

Por medio de escrito de fecha 1 de septiembre de 2018 el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de 4 de septiembre de 2018 se f‌ijo la cuantía del recurso en 5.242,50 euros.

Se acordó el traslado a las partes para que formularan conclusiones sucintas trámite que evacuaron oportunamente ratif‌icándose en sus respectivas posiciones, tras lo cual se declararon las actuaciones conclusas, señalándose seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 1 de febrero de 2019 .

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 9 de junio de 2017, desestimatoria de la reclamación económico administrativa num. NUM000 interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición planteado frente al acuerdo de fecha 28 de marzo de 2016 dictado por la Of‌icina Liquidadora de Manilva de la Agencia Tributaria de Andalucía, en la que se tiene por desistida a la interesada de su solicitud de tasación pericial contradictoria por falta de acreditación de la representación otorgada en el plazo concedido para la subsanación de defectos observados en su solicitud.

Razona la actora que la Administración ha procedido al archivo del procedimiento de tasación pericial contradictoria al entender que la recurrente desistía del mismo por haber superado el plazo concedido para acreditar la representación conferida cuando ésta no es precisa otorgarla de modo expreso en el marco de un expediente de tasación pericial contradictoria tal y como se desprende de la letra del art. 46.2 de LGT . De otro lado este requerimiento se cumplimentó mediante la aportación de un documento signado por la interesada en el que se contenía la designación de la representante. En todo caso dicha representación consta otorgada de forma f‌idedigna por medio de escritura otorgada ante notario y presentada con el escrito de interposición del recurso de reposición frente a la resolución de desistimiento.

La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso y sostiene la corrección de la resolución impugnada al entender que la recurrente no cumplimentó el requerimiento de subsanación plazo concedido al efecto vista la falta de constancia f‌idedigna de la documentación aportada en respuesta a dicho requerimiento, de forma que no se agotan las exigencias previstas en el art. 111.2 de RD 1065/2007 .

El Sr. Letrado de la Junta de Andalucía en idéntico sentido interesa la desestimación del recurso contencioso administrativo planteado pues considera que el art. 89 RD 1065/07 impone de forma reglada y automática el archivo del procedimiento de tasación pericial contradictoria si no se subsana el defecto advertido de acuerdo a los términos del art. 111.2 de RD 1065/07 .

SEGUNDO

En primer lugar, en relación con la naturalización de la solicitud de tasación pericial contradictoria como mera gestión de trámite susceptible de ser realizada por medio de representante no designado de modo f‌idedigno, dispone el art. 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ), que "1. Los obligados tributarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR