SAP Alicante 65/2019, 6 de Febrero de 2019
Ponente | SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APA:2019:812 |
Número de Recurso | 340/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 65/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 65
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª Susana Martínez González
En la ciudad de Alicante, a seis de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario n.º 1.412/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por los demandantes
D. Rodrigo y Dª Elsa, representados por el Procuradora Dª Margarita Tornel Saura y dirigida por el Letrado
D. José Alberto Ferrer Fallas. Y como apelada la demandada la C.P. DIRECCION000 NUM000 DE ALICANTE, representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y asistido del Letrado D. Carlos Monllor Cuenca.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el número 1.412 /02014, se dictó S entencia confecha 12 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Con desestimación integra de la demanda interpuesta por Rodrigo y de Elsa, representados por el procurador de los tribunales Sra. Tornel Saura y asistidos del Sr. letrado D. José Alberto Ferrer Pallás, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en la DIRECCION000 número NUM000 en la ciudad de Alicante representada por el procurador de los tribunales Sr. Jiménez Izquierdo y asistida del Sr. letrado D. Carlos Monllor Cuenca debo denegar como deniego en su integridad la pretensión contenida en el petitum de la demanda origen de este procedimiento.
En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico segundo.".
Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 340 / 2018, señalándose para votación y fallo el pasado día 5-2-2019, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.
Se apela por la parte demandantela sentencia recaída en primera instancia, que desestimó la demanda en la que se solicitaba la declaración de falsas y que se dejara sin efecto las votaciones contenidas en los puntos 3,14,16 y 18 del orden del día y las autorizaciones contenidas en el último apartado del punto 11, reflejadas en el Acta de la Junta de Propietarios de DIRECCION000 DIRECCION001, del día 4 de abril de 2014, por entender que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y que concurre error en la valoración de la prueba e incongruencia
Basa su primera alegación el apelante en la existencia de incongruencia omisiva, por entender que la sentencia de instancia no se ha pronunciado sobre los puntos 3, 16 y 18. Sin embargo, la sentencia, aunque de manera muy breve, sí hace alusión a los mismos en cuanto los entiende votados, a la vista de la prueba testifical practicada y la grabación aportada del sonido de lo acaecido en la junta.
Entrando sobre el fondo de la apelación, respecto del punto 3, referente a una simple notificación a los ahora demandantes de anterior acuerdo, de la grabación claramente se desprende que el único que se opone a dicho punto es el demandante, D. Rodrigo, por lo que es lógico que se refleje como votantes a favor al resto de los presentes, sin necesidad de someter a votación formal dicho punto, como tampoco se sometió a votación formal otros puntos a los que el demandante no se opone, como el punto 1, sobre el que simplemente se constató que nadie se oponía. También en el punto 2 se pregunta si quieren votar o se da por aprobado y como nadie contesta, se da por aprobado....
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