AAP Cantabria 32/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2019:30A
Número de Recurso950/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juzgado de vigilancia
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

A U T O Nº 000032/2019

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

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En la Ciudad de Santander, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 3 de septiembre de 2018 Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: "Dispongo: Se acuerda desestimar la oposición formulada por el Procurador Sr. Vara, en nombre y representación de Dña. Celestina . No obstante lo anterior, declaro procedente que la ejecución despachada siga adelante por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS EUROS (7.600 E.) de principal.

En cuanto a las costas, se imponen a la parte ejecutada" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la contraparte, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente doña Celestina ha solicitado en esta segunda instancia la revocación del auto apelado y que en su lugar se acuerde estimar su oposición a la ejecución despachada contra ella a instancias de don Fermín para el cumplimiento de la condena impuesta en sentencia de 11 de diciembre de 2013 en cuanto al pago de una pensión de alimentos; el ejecutante se opuso al recurso.

SEGUNDO

A tenor del escrito de oposición y pese a que se decía alegar una transacción, en realidad se opuso una compensación - como se expresaba en el suplico-, entre la deuda por la que se despachó ejecución y el crédito que la ejecutada entiende que le asiste con base en la sentencia de modificación de medidas de 24 de abril de 2018, que en su criterio debe tener efectos desde la interposición de la demanda. Pues bien, como ya se dice en el auto apelado con cita de diversas resoluciones de este tribunal, en el proceso de ejecución

de títulos judiciales no cabe oponer la compensación como modo de extinción de la obligación reclamada; no es una cuestión relativa a la prohibición de compensación de la deuda de alimentos ( art. 151 CC ), sino de las causas de oposición que regula la ley procesal; como ya se expuso en auto de 14 de diciembre de 2016, " esta Audiencia ya dijo en auto de 13 de diciembre de 2011 que "el art. 556 LEC solo autoriza a oponer el pago, expresión que debe entenderse en sentido estricto porque la propia Ley y a sus...

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