STSJ Cataluña 103/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2019:1509
Número de Recurso15/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución103/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 15/2018

Partes : AJUNTAMENT DE TARRAGONA C/ INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 103

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil diecinueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 15/2018, interpuesto por AJUNTAMENT DE TARRAGONA, representado el/la Procurador/a D./D.ª ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Tarragona, en el recurso jurisdiccional nº 248/2015 .

Habiendo comparecido como parte apelada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (ICS) representado por el Procurador D.JORDI FONTQUERNI BAS.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a. D./D.ª JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene el fallo del siguiente tenor: " Estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación del ICS contra la resolución administrativa identif‌icada en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución judicial y, en su consecuencia, se anula y deja sin efecto la misma -y la liquidación girada por el Ayuntamiento de Tarragona por importe de 221.212,64 euros en concepto de - por ser contraria a Derecho. Se condena al Ayuntamiento de Tarragona al pago de las costas ocasionadas por el importe máximo de 800 euros ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución judicial se interpone recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose éstas ante este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, y tras los oportunos trámites procesales que prescribe la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, en su respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se señala para votación y fallo el día 9 de enero de 2019, lo que tiene lugar en la fecha indicada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por Ayuntamiento de Tarragona la sentencia número 212/2017, de 20 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de los de Tarragona y su provincia en el marco del recurso contencioso-administrativo número 248/2015, seguido por los trámites del procedimiento ordinario entre el Institut Català de la Salut y el Ayuntamiento de Tarragona, por la que resuelve: " Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del ICS contra la resolución administrativa identif‌icada en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución judicial y, en su consecuencia, se anula y deja sin efecto la misma -y la liquidación girada por el Ayuntamiento de Tarragona por importe de 221.212,64 euros en concepto de - por ser contraria a Derecho. Se condena al Ayuntamiento de Tarragona al pago de las costas ocasionadas por el importe máximo de 800 euros ".

La sentencia apelada delimita el objeto del recurso y expone las pretensiones y los motivos del recurso y de oposición al mismo así como los antecedentes relevantes en los fundamentos de derecho primero y segundo, en los términos siguientes:

"PRIMERO.- Se impugna en la presente litis, la resolución dictada por el Alcalde -President del Ayuntamiento de Tarragona en fecha 7-3-2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el ICS contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Tarragona en concepto de tasa por la licencia municipal ambiental por la actividad del Hospital Joan XXIII, por importe de 221.212,64 euros.

Por la representación de la demandante se pretende el dictado de Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la liquidación de la tasa de la licencia ambiental del Ayuntamiento de Tarragona en relación al Hospital Universitari Joan XXIII de Tarragona, con expresa condena en costas a la Administración Pública demandada. En este sentido, en apretada y breve síntesis, la parte actora fundamenta las pretensiones contenidas en el escrito de demanda en los siguientes motivos de impugnación:

  1. Desproporcionalidad entre el importe de la tasa liquidada y el coste de los servicios técnicos y administrativos del Ayuntamiento; b) El estudio económico o memoria económica no es específ‌ico para la f‌inanciación del servicio de concesión de la licencia ambiental;

    c) Arbitrariedad de la Ordenanza Fiscal núm. 6; d) Benef‌icios f‌iscales del ICS y exención del pago de la tasa.

    Por parte de la representación de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante al ser la resolución impugnada conforme a Derecho, con expresa condena en costas a la parte actora. En este sentido, la Administración Pública demandada fundamenta las pretensiones contendías en el escrito de contestación a la demanda en los siguientes motivos:

  2. Cobertura normativa de la tasa liquidada por el ICS conforme dispone los artículos 57 y 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y de la Ordenanza Fiscal núm. 6 aprobada por el Ayuntamiento de Tarragona; b) Proporcionalidad de la tasa liquidada y el coste de los servicios técnicos y administrativos municipales; c) Suf‌iciencia de la memoria económica; d) Inexistencia de benef‌icios f‌iscales a favor del ICS.

SEGUNDO

De la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende que por parte del Hospital Universitari Joan XXIII-Institut Català de la Salut se solicitó, con fecha 12-11-2009, licencia ambiental para la legalización de la actividad de Centro Hospitalario, formado por 3 edif‌icios (Edif‌icio A. restaurante y consultas externas; Edif‌icios B y C: zona hospitalización, urgencias, quirófanos ...etc), 2 zonas exteriores de aparcamiento y 1 helipuerto, situado en la calle Doctor Mallafré núm. 4 de Tarragona. La superf‌icie total

construida del centro hospitalario Joan XXIIII es de 51.605 metros cuadrados. Mediante Decreto dictado, por delegación del Alcalde, por la Teniente de Alcalde, consejera delegada de Medioambiente, Licencias y Movilidad del Ayuntamiento de Tarragona de fecha 22-7-2013 se otorgó al Hospital Universitario Joan XXIIIInstitut Català de la Salut licencia ambiental para la legalización de la implantación de la actividad del centro hospitalario anteriormente citado (Anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades) con las condiciones que en la resolución de otorgamiento de licencia ambiental (legalización) se le indican. A la vista del acto de otorgamiento de la licencia ambiental referida a favor del ahora recurrente, el Teniente de Alcalde, consejero delegado y coordinador jefe del Área de servicios Centrales, Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Tarragona, aprobó, en fecha 10-10-2014, la liquidación de las tasas . Notif‌icada la indicada liquidación tributaria al ICS, por parte del mismo se interpone recurso de reposición en fecha 28-11-2014 cuya desestimación expresa, mediante resolución de fecha 7-3-2015, es objeto de impugnación en la presente litis".

Para después en el fundamento de derecho tercero examinar la controversia, con alteración del orden de los motivos del recurso al tratar primero el alegato de que el estudio económico o memoria económica no es específ‌ico para la f‌inanciación del servicio de concesión de la licencia ambiental:

"TERCERO.- Sentando lo anteriormente expuesto, alterando el orden de enjuiciamiento de las cuestiones planteadas por las partes, sostiene el ICS que el estudio económico o memoria económica no es específ‌ico para la f‌inanciación del servicio de concesión de licencia ambiental ya que erróneamente, el Ayuntamiento de Tarragona equipara licencia de apertura del centro hospitalario con licencia ambiental del Hospital Joan XXIII de Tarragona considerando el Ayuntamiento que, en cualquier caso, el importe de la liquidación sería el mismo. Ello es relevante, a juicio de la parte actora, en la medida en que los trámites a realizar para la concesión de una licencia ambiental por parte de la Administración Local son menores que los que lleva a cabo para el otorgamiento de una licencia de apertura de establecimiento puesto que, en el primer caso, la mayor parte de dichos trámites son efectuados por el personal de la Generalitat de Catalunya por lo que, a su juicio, la memoria económica en que se fundamenta la Ordenanza Fiscal núm. 6 del Ayuntamiento de Tarragona de la que trae causa la liquidación impugnada es insuf‌iciente...

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