STSJ Andalucía 357/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2019:3399
Número de Recurso1055/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución357/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

7 SENTENCIA Nº 357/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1055/17

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 1055/17, interpuesto en nombre de CONSEJERIA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, contra la sentencia 376/16, de 30 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 7 de Málaga, en el seno del procedimiento ordinario 386/15; en el que f‌igura como apelado AUTOMAR 2014, S.L. representado por el Procurador de los Tribunales D. José Domingo Corpas, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo reseñado en el encabezamiento dictó sentencia 376/16 de 30 de septiembre, en cuyo fallo estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación actora contra la resolución de la Dirección General de Movilidad de la Consejería y Fomento de la Junta de Andalucía por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda Turismo y Comercio de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía en Málaga de fecha 20 de febrero de 2015 por la que se denegaba la concesión de autorización de arrendamientos de vehículos con conductor solicitadas por la actora con fecha 11 de noviembre de 2014.

SEGUNDO

Por medio de escrito de fecha de registro general 25 de octubre de 2016 la representación de la Administración Autonómica interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, formulándose los motivos de impugnación frente a la citada resolución y solicitando su revocación y la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Luego que se tuvo por presentado el recurso se acordó su traslado a la apelada, que se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la resolución apelada.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de AUTOMAR 2014, S.L. contra la resolución de la Dirección General de Movilidad de la Consejería y Fomento de la Junta de Andalucía por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda Turismo y Comercio de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía en Málaga de fecha 20 de febrero de 2015 por la que se denegaba la concesión de autorización de arrendamientos de vehículos con conductor solicitadas por la actora con fecha 11 de noviembre de 2014.

Razona la sentencia apelada que no son de aplicación las restricciones cuantitativas que por razones de proporcionalidad y equilibrio en la prestación del servicio apreció la Administración al denegar las autorizaciones, pues entiende que tales limitaciones se basan en preceptos reglamentarios derogados por efecto de la modif‌icación operada en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres tras la entrada en vigor de la Ley 25/2009, reenviando el expediente a la Administración para que resuelva las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos exigidos normativamente salvo los que se ref‌ieren a restricciones de índole cuantitativa .

La representación de la Administración apelante rechaza las conclusiones de la sentencia de instancia y sostiene la aplicación al caso de las restricciones cuantitativas expuestas en la resolución denegatoria reactivadas por efecto de la reforma operada en el art. 48.2 de LOTT por la Ley 9/2013, de 4 de julio, de modo que deben entenderse recuperada la vigencia disposiciones reglamentarias que perdieron en su día la habilitación legal, so riesgo de generar una anómala situación temporal durante la cual no regirían limitaciones cuantitativas en la concesión de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor. Subsidiariamente interesa que se reenvíe el expediente a la administración competente para resolver sobre la concurrencia de los restantes requisitos exigidos por la normativa para obtener las autorizaciones VTC solicitadas.

La parte apelada se opone al recurso de apelación planteado por su contraria, y solicita se conf‌irme la sentencia apelada en base a los fundamentos evacuados por el órgano de instancia.

SEGUNDO

La cuestión planteada por la Junta de Andalucía en su recurso está reiteradamente resuelta por esta Sala en sentencias como la de 30 de marzo de 2017 (rec. 285/16 ), cuya posición viene conf‌irmada por la STS de 13 de noviembre de 2017 .

Decíamos entonces que "El recurso de apelación plantea la cuestión jurídica de la reviviscencia de las disposiciones reglamentarias que imponían restricciones de carácter cuantitativo a la concesión de autorizaciones de vehículos turismo con conductor, luego que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT en adelante), sufrió una reforma por efecto de la Ley 9/2013, de 4 de julio, que introducía una nueva redacción en el artículo 48.2 de la LOTT que habilitaba la imposición de restricciones a la concesión de este tipo de licencias por razones de proporcionalidad, remitiéndose al efecto a desarrollo reglamentario, desarrollo reglamentario que se ha consumado por medio de RD 1057/2015, de 20 de noviembre, en vigor desde el 22 de noviembre de 2015, que vuelve a incorporar criterios limitativos de carácter cuantitativo por razones de proporcionalidad y equilibrio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR