SAP Pontevedra 15/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2019:727
Número de Recurso690/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00015/2019

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: JM

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 48 2 2015 0000258

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000690 /2018 -P

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Raimundo

Procurador/a: D/Dª KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO

Abogado/a: D/Dª CARLOS GUILLERMO MERA PINERO

Recurrido: Marina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA,

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MARTIÑO GOMEZ,

SENTENCIA Nº 15/19

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ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas:

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN (Ponente)

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En PONTEVEDRA, a uno de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora KATIA FERNÁNDEZ MEIRIÑO, en representación de Raimundo

, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000375/2017 del JDO. DE LO PENAL nº3 DE DIRECCION000 habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y Marina, representada por la Procuradora MARÍA DE LA PAZ EXTEVEZ BAÑA, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Raimundo como autor penalmente responsable de un delito de coacciones del art.1º72.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día.

Asimismo, se le impone la prohibición de aproximarse a Marina, a su domicilio y lugar de trabajo, en un radio no inferior a 200 metros, por plazo de 2 años, así como la prohibición de comunicarse con Marina por cualquier medio, escrito, verbal, visual o telemático, por tiempo de 2 años.

Se imponen al acusado las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Raimundo del delito de amenazas del art. 171.4 y 5 del CP por el que había sido acusado . Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Raimundo del delito de vejaciones injustas del art. 173.4 del CP, por el que había sido acusado . Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: " Sobre las 12: horas del día 9 de junio de 2015 el acusado Raimundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en las inmediaciones de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000, tras encontrarse con su ex pareja Dª Marina conduciendo su vehículo, y guiado por el ánimo de compelerla a detener su conducción y hacer lo que el acusado le ordenase, se atravesó con su coche en la carretera, bajó y arrancó las llaves del contacto del vehículo de Dª Marina para, a continuación, abrir el maletero, coger una bolsa de su interior, levantarle la mano y dirigirse a ella diciendo " la próxima vez que no pueda volver a hablar con las niñas te la voy a volver a montar " .

No ha quedado debidamente acreditado que, en fecha no determinada del mes de abril del año 2014 ni del mes de abril del año 2015, el acusado Raimundo, después de iniciar una discusión con su ex pareja Dª Marina, en las inmediaciones del establecimiento " DIRECCION001 " sito en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000, se dirigiera a ella portando un bate de madera y en presencia de sus hija menores diciéndole " hija de puta, te voy a matar ".

Tampoco ha quedado debidamente acreditado que el acusado estuviera, casi un año, amenazando telefónicamente a Dª Marina con expresiones tales como " te voy a quitar a las niñas, os voy a matar, te meto en una caja de pino ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 22.1.2019.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Contra la sentencia dictada se alza la parte alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la valoración de la prueba en relación con la grabación aportada en el acto de la vista como prueba de cargo. Nulidad ; error en la valoración de la prueba en relación con la geolocalización del teléfono del recurrente y error en la valoración de la prueba en relación con la declaración de la testigo víctima ; solicitando

se dicte sentencia por la que se acuerde absolver a Raimundo del delito de coacciones del artículo 172.2 CP al que fue condenado, con todos los pronunciamientos aparejados favorables y manteniendo inalterables los pronunciamientos absolutorios de la sentencia apelada, a todos los efectos de correspondan.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Marina se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Se fundamenta el primero de los motivos en el hecho de que solicitada tanto por la acusación particular como por la defensa la remisión por parte de la Policía Nacional de la grabación realizada por Marina el día 9 de junio de 2015, dicha remisión no se haya llevado a efecto en tanto que es en el acto del juicio donde la propia acusación particular aporta la referida grabación, que si bien se menciona reproducida al folio 27 no consta unida a los autos ni transcrito su contenido, alegando que la prueba adolece de vicio de nulidad o cuanto menos de irregularidad causando indefensión por vulneración del artículo 24 CE por el tiempo transcurrido desde que se produce hasta su aportación así como por el incumplimiento de las garantías y formalidades que han de cumplirse para su incorporación a una causa penal.

Descartado que la aportación de la grabación pueda calificarse de ilícita dado que la...

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