Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 30 de Enero de 2019

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:19
Número de Recurso40/2018

CD 040/18

Guardia Civil don Candido .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ (PONENTE)

Vocal Togado

General Auditor

D. MANUEL HERNÁNDEZ TEJERO GARCÍA

D. Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. ARTURO ESPEJO VALERO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 040/18, interpuesto por el Guardia Civil don Candido, con DNI número NUM000 y destino en la Comandancia de Melilla, Sección Fiscal de Beni-Enzar/Farhana, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla don Miguel Ángel Carbajo Selles, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa de fecha 11 de diciembre de 2017, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 29 de mayo del mismo año, que le impuso la sanción de SEIS MESES Y UN DÍA DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "la falta

de colaboración manif‌iesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana", prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 10, y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en el Tribunal Militar Territorial Segundo el día 23 de febrero de 2018, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 12 de marzo a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 27 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 11 de abril de 2018, el actor formuló demanda con fecha 30 de mayo siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, de los principios "in dubio pro reo" y de legalidad y tipicidad y de las normas reguladoras de la proporcionalidad de la sanción, por lo que suplica la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 24 de julio de 2018.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 27 de julio de 2018, por Auto posterior de 19 de octubre siguiente se acordó admitir la testif‌ical propuesta por el demandante, que se ha practicado con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 07 de diciembre de 2018 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuadas por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de fecha 14 y 21 del mismo mes, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que además no resulta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario MG NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el seno del proceso, los siguientes:

PRIMERO

Las resoluciones sancionadoras recurridas estimaron probados los siguientes hechos.

I) La dictada en primera instancia por el Director General de la Guardia Civil consideró acreditados los sucesos que siguen (folios 269 a 281 del expediente disciplinario, en especial folios 270 y 271).

"1.- El pasado día 09 de julio, tuvo entrada en la Jefatura de Comandancia de Melilla, Nota Informativa dimanante del Jefe Regional de Operaciones de la Comisaría Principal de Policía Nacional dicha Ciudad Autónoma, registrado al número NUM002, al que una nota informativa emitida por el policía nacional con carné profesional número NUM003, perteneciente a la III Unidad de Intervención Policial con base en Valencia y en comisión de servicio en la Ciudad y el Inspector con carné profesional NUM004 ."

"2.- En dicha Nota Informativa, los agentes dan cuenta de unos hechos acaecidos el día 28 de junio de 2016, en las inmediaciones de la frontera internacional de Beni-Enzar, que separa el Reino de Marruecos de Melilla, lugar donde prestaban servicio dichos agentes, con su uniforme reglamentario, junto a otros y que se constituye en un punto estratégico y muy sensible para el servicio en todos los órdenes, y, de gran importancia, al ser uno de los pasos fronterizos por donde se canaliza el conocido en el argot como "comercio atípico" y que consiste en el paso de mercancías en régimen de viajeros desde Melilla hacia Marruecos, actividad desplegada por cientos e incluso miles de personas que a diario la realizan como único medio de vida."

"3.- El citado día 28 de junio de 2016, el control de las personas que ejercían la labor de pasar mercancías como portadores hacia Marruecos, se tornó muy complicado e incluso se produjeron varias avalanchas, término utilizado cuando se desborda y descontrola la situación, y precisamente fruto de una de esas avalanchas, un of‌icial de Policía sufrió lesiones consistentes en una f‌isura ósea en una de sus manos, causando baja para el servicio."

"En un momento determinado, desde un lugar próximo y a la vista de los agentes policiales, varios individuos sacaron mercancía de vehículos turismos y pequeños camiones, que se las daban a otros porteadores que no respetaban la cola establecida y ello provocó una grave alteración del orden público y varias avalanchas, con el grave riesgo que esa situación comportaba."

"4.- Dentro de este contexto es destacable, por dirigir y contribuir a provocar los desórdenes públicos, la labor que allí ejercía el Guardia Civil D. Candido, identif‌icado por los agentes de la Policía Nacional, después de verlo allí durante más de una hora de forma ininterrumpida, como la persona que "controlaba cómo sacaban la mercancía y se la daban a los porteadores, así como les daba indicaciones a los mismos para evitar la presencia policial..."; y al ser apreciada esta circunstancia por uno de los agentes, el Guardia Civil Candido se dirigió al Policía con las siguientes expresiones "¿Qué pasa contigo? ¡Soy compañero!", cosa que causó sorpresa al Agente policial, por lo que le conminó a que se marchase de lugar porque estaba poniendo en peligro a las personas, los bienes y la labor policial."

"5.- Siguiendo con la cronología de los hechos, en aquellos momentos se volvió a producir otra avalancha, y mientras el agente policial retornaba a su puesto y trataba de mantener el orden público, la persona que previamente se había identif‌icado de forma verbal como compañero, y encartado en este procedimiento, se dirigió al agente gritándole de nuevo ante todos los presentes diciéndole: "¡Ven aquí, que soy compañero!"; y otras expresiones como "¡Me da igual quién seas!"."

"6.- Presenciados los hechos por el Inspector con carne profesional nº NUM004, y advirtiendo el estado de la situación y la actitud del hoy encartado, se interpuso entre éste y el Policía, produciéndose en esos momento un cruce de palabras entre el Inspector y el miembro del Cuerpo, quien f‌inalmente se identif‌icó mediante la exhibición de su TIP. A partir de aquí, el Inspector de Policía, le preguntó acerca de su presencia en el lugar, contestándole "que acababa de llegar y que solo iba a sacar su vehículo del solar", y ante la observación de que se le había visto allí durante más de una hora, cambió su versión rápidamente por otra, aduciendo que se encontraba allí "porque le estaban limpiando el coche en el solar y por ese motivo estaba tanto tiempo esperando", contradiciéndose en su primera versión."

"Los desórdenes de personas producida el día 28 de junio de 2016, en el puesto fronterizo de Beni Enzar en el lugar de los hechos, alteraban el orden público, viéndose los agentes policiales en serios apuros para contener las avalanchas y para mantener el orden."

"Los hechos se desarrollaron en un contexto de falta de colaboración manif‌iesta con los agentes de la Policía Nacional que ejercían la difícil labor de mantener el orden público en una situación muy...

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