AAP Madrid 118/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:1409A
Número de Recurso2706/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución118/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051030

N.I.G.: 28.058.00.1-2018/0001784

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2706/2018

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de DIRECCION000

Diligencias previas 95/2018

Apelante: D./Dña. Claudia

Letrado D./Dña. BERNABE GALLEGO DIAZ

Apelado: D./Dña. Aureliano y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER ALONSO PEREZ

AUTO Nº 118/2019

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. TANIA GARCÍA SEDANO

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Claudia se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de DIRECCION000, en sus DPA. núm. 95/2018, de fecha 8/11/2018, por el que se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, recurso que fue impugnado por el Ministerio Público y por la representación de D. Aureliano .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitió a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, y señalándose deliberación para el día 28/01/2019, quedando entonces el recurso pendiente de

resolución, siendo designado previamente como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Dª. Claudia se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de DIRECCION000, en sus DPA. núm. 95/2018, de fecha 8/11/2018, por el que se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, viniendo a señalar en su escrito de fecha 14/11/2018, que, dada la complejidad del caso, era necesario atender a indicios externos que permitiesen llegar a una conclusión sobre la veracidad de los hechos denunciados, maltrato psíquico, patrimonial y psicológico contra su patrocinada. Se mantuvo que este tipo de acciones se producían en la privacidad e intimidad del hogar, y que el agresor sometía a la víctima con total impunidad, siendo por ello que la jurisprudencia articulaba la actividad probatoria en estos casos a través de la declaración de la víctima. Y con cita de la doctrina relativa a los requisitos valorativos que se han de tener en cuenta en el análisis de toda prueba testifical, cuya mención por reiterativa se hace innecesaria, se mantuvo en cuanto a la inverosimilitud subjetiva, que la apreciación de la Instructora no era correcta por cuanto que el estado de su patrocinada no respondía a una frustración personal, a una falta de objetivos vitales, y a una mala relación con su hija, atendiendo que la presente denuncia es la primera que interpone la perjudicada contra el investigado. Se mantuvo, igualmente, respecto a la verosimilitud de su relato, que las manifestaciones de la denunciante han sido sólidas y tienen respaldo documental y pericial, aludiéndose, sin embargo, a que la psicología no era una ciencia exacta que pueda determinar el exacto origen de lo que le sucedía a la perjudicada. Y en relación a la persistencia en la incriminación, se afirmó que el relato de la perjudicada era lineal y recurrente, como el propio Equipo de Psicólogos había mantenido. Se señaló también que no se ha escuchado en persona a los distintos profesionales que han intervenido en la valoración de la denunciante, como ya se solicitó, dado que había que preguntarles sobre cómo habían tenido conocimiento de los hechos objeto de la pericia. Se añadió que existían elementos periféricos como serían la propia demanda de divorcio interpuesta por el investigado, la petición por parte de éste de un informe a un detective para atacar la imagen, prestigio e integridad de la pareja, además de la proposición de un testigo que fue desestimada por la Juzgadora de Instancia, de los que cabía inferir suficientes indicativos de la intención del denunciado. Y según el concreto suplico de recurso interpuesto, se interesó que se dictase auto por el que, revocando íntegramente el recurrido por motivos invocados, se acordase la prosecución de las actuales diligencias previas y se ordenase completarlas con las no practicadas, consistentes en la toma de declaración de todos los profesionales que han intervenido en la valoración de la víctima, en la elaboración del informe psicosocial extenso, y en la declaración de las personas del entorno de la propia denunciante.

Por el Ministerio Fiscal, en su informe impugnatorio de fecha 26/11/2018, se interesó la confirmación de la resolución recurrida, por sus propios fundamentos. Se mantuvo con cita los motivos de la inicial denuncia interpuesta, que los hechos objeto de este procedimiento no tenían suficientes elementos para poder sostener la acusación por un supuesto delito de malos tratos psíquicos del art. 173.2 CP, al no haber quedado acreditada de forma fehaciente la existencia de los hechos y la participación del investigado en los mismos, atendiendo a la declaración de la denunciante, el investigado, y del informe psicosocial obrante en autos. Se dijo, con expresa referencia a los elementos del tipo de maltrato habitual, cuyo bien jurídico protegido es la paz familiar, y que a través de este ilícito penal se castigan los actos que exterioricen una actitud tendente a convertir el ámbito familiar en un microcosmos regido por el miedo y la dominación que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 641.1 LECRIM, al no haber quedado debidamente justificada la perpetración del delito que había originado la formación de la causa, debía mantenerse el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Por la representación de D. Aureliano, en su escrito impugnatorio de fecha 23/11/2018, se afirmó que su patrocinado era una persona incapaz de llevar a cabo cualquier tipo de maltrato, resultando trascendente a los presentes hechos que la única hija del matrimonio conviva con su padre, y que tal circunstancia había quedado plenamente acreditada por las diligencias probatorias obrantes en autos. Se afirmó que debe tenerse en cuenta que la perjudicada denunció a su patrocinado por unos presuntos malos tratos habituales, cuando ya no convivían juntos, y una vez dictada sentencia de divorcio que había sido recurrida por aquélla, por no estar de acuerdo con lo acordado, debiendo considerarse que las presentes actuaciones son un mero intento de venganza, entre otras razones, por el hecho de que la hija de ambos haya optado por irse a vivir con su padre, además de indicar que no era cierto que la propia denunciante hubiese normalizado su relación con la hija común. Se aludió a que no existía en las actuaciones ningún informe que manifestase la existencia de los presuntos malos tratos objeto de denuncia, más allá de las propias manifestaciones de la denunciante. Se afirmó que se habían practicado todas las diligencias necesarias de investigación, habiendo tenido en consideración la Juzgadora a quo, los informes a los que hacía referencia a la propia denunciante, además de

la testifical de la hija en común, señalándose que lo que pretendía la hoy Recurrente, a través de la solicitud de nuevas diligencias, era alargar el sufrimiento de su patrocinado. Se dijo, a la par, que su defendido nunca ha tenido interés en desprestigiar a su ex esposa, ni tenía un sentimiento homófobo contra ella, respondiendo el informe del detective a las insidias que la denunciante había vertido en su demanda de divorcio. Se interesó, en consecuencia, la confirmación del auto recurrido.

Por la Magistrada-Juez a quo, en su auto de fecha 8/11/2018, tras referir la doctrina jurisprudencial relativa al sobreseimiento provisional de las actuaciones, realizó una descripción detallada del iter procedimental habido en las presentes actuaciones, analizando la testifical de Dª, Claudia, y el informe psicosocial del Equipo Psicosocial adscrito a ese Juzgado, en el que se concluyó que no era posible determinar que la problemática psicológica de la denunciante fuese debida, única y exclusivamente, a una experimentada situación de maltrato psicológico, al no existir datos que lo permitiesen afirmar, sino más bien una relación de pareja de índole insatisfactorio, donde no concurría una correcta comunicación y se producían conflictos a nivel familiar. Se dijo que tal informe determinó en la peritada un malestar creado por el conflicto familiar existente en los últimos años, por los perjuicios económicos tras el divorcio, y por sentimientos de inseguridad y de infravaloración por el engaño de su ex pareja, el rechazo de su hija, y por no haber sido capaz de alcanzar un estilo de vida como hubiese deseado. Se consideró que de las diligencias de investigación practicadas no resultaban indicios objetivos de un delito de maltrato psíquico habitual, y que procedía a tenor de lo dispuesto en los arts. 779.1.1 y 641.1 LECRIM, decretar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, conforme al art. 777 LECRIM ., en el procedimiento abreviado se han de practicar las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para su enjuiciamiento, a fin de que una vez practicadas, dictándose una vez realizadas sin demorar las diligencias pertinentes cualquiera de las resoluciones a que se refiere el art. 779 LECRIM ., entre las que se encuentra el sobreseimiento de las actuaciones, conforme al art. 641 de igual Ley Rituaria, si no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a las actuaciones.

La fase instructora del procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR