AAP Madrid 120/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:1522A
Número de Recurso2719/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución120/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471 Fax: 914934 Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0156375

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2719/2018

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 04 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 855/2018

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Cayetano

Letrado D./Dña. DIEGO VICENTE VERDEJO

AUTO Nº 120/2019

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. TANIA GARCÍA SEDANO

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 23/10/2018 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4 de Madrid, en sus DUD. núm. 855/2018, por el que se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, siendo impugnado por la representación de D. Cayetano .

La previa reforma fue desestimada por auto de fecha 21/11/2018.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso subsidiario de apelación, se remitió a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, señalándose deliberación para el día 28/01/2019, quedando entonces el recurso pendiente de resolución, siendo designado previamente como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso subsidiario de apelación contra el auto de fecha 23/10/2018 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4 de Madrid, en sus DUD. núm. 855/2018, por el que se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, viniendo a señalar de fecha 29/11/2018, que reitera el previo de fecha 23/10/2018, tras aludir al iter procesal habida en las presentes actuaciones, que entendía que sí concurrían indicios racionales de criminalidad contra ambos investigados, al contar, por un lado, con el testimonio de referencia de los Policías Nacionales que escucharon que la perjudicada Dª. Regina había sido agredida por su pareja, D. Cayetano, apreciando los Agentes las lesiones que aquélla presentaba, lo que se corrobora por el informe médico-forense, obrantes en las actuaciones, y ello, aunque ambos investigados se acogiesen posteriormente a su derecho constitucional a no declarar. Se aludió, por otro, al informe médico que objetivó las lesiones sufridas por la perjudicada, y que tales menoscabos eran compatibles con el relato referido ante los Agentes. Y con cita de la doctrina relativa a los testimonios de referencia, se entendió que al concurrir indicios racionales de criminalidad contra los dos investigados por la presunta comisión de un delito de lesiones, previstos y penados, en los arts. 153, 1 y 3, y 153, 2 y 3, C.P ., se instó que, previa revocación de la resolución recurrida, se decrete la continuación de las presentes actuaciones, y que se acordase la apertura de juicio oral para la valoración del conjunto de todo el elemento probatorio en el acto del plenario.

Por la representación de D. Cayetano, en su escrito impugnatorio de fecha 5/11/2018, se af‌irmó que el auto de sobreseimiento provisional se ajustada en su integridad a derecho. Se aludió con expresa cita de la doctrina relativa a la dispensa legal del art. 416 LECRIM ., que su patrocinado tenía el derecho a no declarar contra su pareja, y que el testimonio de referencia de los Policías no resultaba admisible para ser valorado como prueba de cargo, sin que fuese aplicable al caso de autos el art. 710 LECRIM . Se consideró que la resolución recurrida debía ser conf‌irmada.

No constan alegaciones presentadas a este recurso por la representación de Dª. Regina .

Por el Magistrado a quo, en el auto de fecha 23/10/2018, se entendió que al haberse acogido tanto ella como su pareja a sus respectivos derechos a no declarar, no podía determinarse la etiología y el detalle de la forma de producción de dichas lesiones, atendiendo, además, a la doctrina constitucional y jurisprudencial, conforme a la cual, el silencio por el que optan las partes no puede sortearse a través del que sería el mero testimonio de referencia de los Agentes de la Policía, a los que la presunta víctima hubiese dado una versión que luego no había sido ratif‌icada, por lo que se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al amparo de los arts. 641.1 y 779.1.1 LECRIM . Y en el auto desestimatorio de la previa reforma, de fecha 21/11/2018, reiterando la negativa de los investigados a declarar sobre los hechos investigados, disponiendo únicamente de los partes de lesiones y de los posibles testigos de referencia de los Agentes de la Policía que llegaron al domicilio tras los hechos, que dijeron que tales investigados se habían agredido recíprocamente, se señaló que, al caso de autos, no era aplicable el art. 710 LECRIM, para otorgar virtualidad suf‌iciente al testimonio de referencia de los expresados Policías, y ello con cita de la doctrina atinente a tal precepto, sin que pudiese sustituirse el silencio de los investigados por la vía de dotar de fuerza inculpatoria a las eventuales testimonios referenciales, que se fundamentaban sobre lo que presuntamente aquéllos les pudieron decir, los cuales no podrían sustituir a la declaración de los testigos presenciales, en este supuesto, los propios perjudicados, quienes no habían querido prestar declaración. Se aludió, igualmente, que únicamente se contaba con tal testif‌ical de referencia y con los partes de lesiones, elementos probatorios que desde el punto de vista técnico-procesal sólo determinaban una sospecha no suf‌iciente acreditada para justif‌icar la perpetración del delito. Se indicó, a la par, con expresa referencia a la jurisprudencia relativa a las facultades que el artículo 779.1.1º LECRIM atribuía al Instructor, que no era posible, por una mera sospecha, proseguir las actuaciones, desestimando, en consecuencia, la reforma interpuesta.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, conforme al art. 777 LECRIM ., en el procedimiento abreviado, lo que es extrapolable al ámbito de los diligencias urgentes de juicio rápido, por vía de los dispuesto en los arts. 795 y 796 LECRIM ., se han de practicar las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para su enjuiciamiento, a f‌in de que una vez practicadas, se pueda adoptar cualquiera de las resoluciones a que se ref‌iere el art. 779 LECRIM ., entre las que se encuentra el sobreseimiento que corresponda, si se estimara que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suf‌icientemente justif‌icada su perpetración.

La fase instructora del procedimiento penal, a tenor de los arts. 299, 777.1 y 795 de la LECRIM ., está dirigida al esclarecimiento de hechos en apariencia delictivos y de las circunstancias que puedan inf‌luir en su calif‌icación, así como a la identif‌icación de las personas que pudieran haber participado en aquellos, de forma que si tras esa indagación se advirtieren indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa deducir razonablemente un juicio provisional de responsabilidad

penal respecto de persona concreta, estará justif‌icada la continuación del procedimiento por los trámites que corresponda; pero si tras la investigación que se desarrolla bajo la dirección del Juez de Instrucción, las diligencias practicadas no aportan esos indicios, debe procederse al sobreseimiento de las actuaciones. En este sentido, la doctrina ( ATS de 31/07/2013 ), señala como ante unos hechos, que de ser ciertos, tendrían relevancia penal, "habrá que acordar la continuación del procedimiento ( art. 780.1) salvo que no aparezca "suf‌icientemente justif‌icada su perpetración" en la fórmula del art. 779.1.1 ª y 798 LECRIM ., en cuyo caso habrá que decretar "el sobreseimiento que corresponda", que será el previsto, bien en el art. 637.1º, bien el contemplado por el art. 641.1º, supuestos ambos de fronteras poco nítidas y de ef‌icacia muy dispar (el primero lleva aparejado el efecto de cosa juzgada del que carece el segundo). Parece que la terminología del art. 779.1.1ª evoca el art. 641.1º, aunque no puede rechazarse en este momento la adopción de la otra resolución: no sería lógico vedar al Instructor ese tipo de decisión en este instante, y autorizárselo en un momento inmediatamente posterior (art. 783.1), además, también en discrepancia con la petición de apertura de juicio oral de alguna acusación". La posibilidad del Instructor (sigue diciendo dicha resolución), de decretar el sobreseimiento asume el papel del juicio de acusación en este modelo procesal: para entrar en el acto del juicio oral no basta con una parte legitimada dispuesta a sostener la acusación (art. 782.2). Es necesario, además, que un órgano con funciones jurisdiccionales considere "razonable" esa acusación, lo que en el procedimiento abreviado se lleva a cabo, eventualmente, en un doble momento: al elegir por alguna de las opciones legales en el trámite del art. 779; o, en su caso, una vez que las acusaciones han exteriorizado su pretensión, al decretar la apertura del juicio oral (art. 783.1).

El canon de "suf‌iciencia" de los indicios no es diverso en cada uno de esos momentos. Por eso algunos han criticado esa duplicidad. No tendría sentido mantener en manos del Instructor las llaves para cerrar el trámite procesal por razones que ya descartó al adoptar la resolución prevista en el art. 779.1.4ª. No obstante, ese f‌iltro duplicado no solo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR