SAP Madrid 62/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2019:3696
Número de Recurso1353/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución62/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2016/0004805

Recurso de Apelación 1353/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso 727/2016

APELANTE: D. Alberto

PROCURADORA: Dña. CARMEN DE LA FUENTE BAONZA

IMPUGNANTE: Dña. Rebeca

PROCURADOR: D. SAMUEL HERNÁNDEZ VILLAMÓN

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

____________________________________________________

En Madrid, a 24 de enero de 2019.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el nº 727/2016 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, don Alberto, representado por la Procuradora doña Carmen de la Fuente Baonza.

De la otra, también como apelante, vía impugnación, doña Rebeca, representada por el Procurador don Samuel Hernández Villamón.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José María Prieto y Fernández Layos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio interpuesta por la actora Dña. Rebeca frente al demandado D. Alberto, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con todos sus efectos propios inherentes a la disolución que son los previstos en el art. 102 del Código Civil con efectos desde el momento de la interposición de la demanda y que esta resolución mantiene conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del Código Civil, así como los demás efectos propios de la misma incluyendo la disolución de la sociedad de gananciales de acuerdo con el artículo 1.392 del Código Civil, y acuerdo como medidas definitivas del divorcio las siguientes:

  1. La patria potestad sobre ambos hijos menores del matrimonio se atribuye a ambos progenitores.

  2. La guarda y custodia de los menores se atribuye a la progenitora.

  3. El uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar doméstico se atribuye a los hijos menores y a la progenitora, sin perjuicio del derecho del progenitor de retirar del domicilio sus enseres personales.

  4. Se establece el siguiente régimen de visitas entre el progenitor no custodio y los hijos:

    -Durante el periodo lectivo:

    - El progenitor permanecerá en compañía de los menores los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o instituto o de las actividades extra escolares hasta las 20:00 horas del domingo, hora esta última en la que deberá reintegrarlos al domicilio familiar.

    - Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a este por un puente reconocido por la institución donde cursen sus estudios los menores, se considerará este periodo agregado al fin de semana. Cuando le corresponda al progenitor, recogerá a los menores el último día lectivo desde la salida del colegio o instituto o de las actividades extraescolares hasta el último día no lectivo en que el padre reintegrará a los menores en el domicilio familiar a las 20:00 horas.

    - Entre semana, el progenitor podrá disfrutar de la compañía de los hijos los miércoles desde la salida del colegio o instituto hasta las 20:00 horas, hora esta última en la que deberá reintegrarlos al domicilio familiar.

    - En las fechas que el demandado llama días especiales, tales como el día del padre y el día de la madre, también en los cumpleaños de los progenitores, si no coinciden con estancias del progenitor celebrante, los hijos podrán estar con éste dos horas, desde la salida del colegio, si coinciden con día lectivo, y para el caso de que no sea día lectivo cuatro horas en horario diurno a elección del celebrante, sin coinciden con fines de semana o vacaciones. Lo mismo se aplicará en las fechas de los cumpleaños de los hijos. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio familiar o donde convengan los progenitores.

    - En cuanto a los periodos vacacionales:

    Por lo que respecta a las vacaciones de Verano, se repartirán por mitad entre ambos progenitores, dichos periodos comenzarán desde que los menores comiencen sus vacaciones hasta el momento en el que deban retornar al centro educativo. La misma regla regirá para las vacaciones de Semana Santa y de Navidad. En estos periodos el padre recogerá y devolverá a los menores en el domicilio materno salvo cuando los recoja en el centro educativo.

    En todo caso rige el acuerdo de los progenitores respecto al periodo a elegir, en caso de desacuerdo la facultad de elección corresponderá a la madre en los años pares al no existir razón alguna para discutir esta regla solicitada por la misma, al menos el demandado no ha alegado razón alguna para que se desestime esta facultad de elección solicitada con la demandada.

    Por lo demás, se estima la demanda en lo referido a las obligaciones que han de cumplir ambos progenitores, por tanto: 1. Ambos progenitores deberán informarse sobre el lugar de residencia de los menores, también en periodo vacacional. 2. Ambos progenitores deberán facilitar la comunicación de los hijos con el progenitor que no esté en su compañía en ese periodo. 3. Los progenitores deberá informarse sobre cualquier circunstancia que afecte a los menores, como estado de salud, rendimiento en los estudios, etc.

  5. El padre deberá abonar una pensión alimenticia mensual por cada uno de los hijos menores de 550 euros. Las pensiones de alimentos deberán ser abonadas dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y se actualizarán y revalorizarán automáticamente a partir del uno de enero de cada año conforme a la variación que experimente el I.P.C., publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

  6. Los gastos extraordinarios que se produzcan como consecuencia de las necesidades los menores, como por ejemplo los médicos que no estén cubiertos por el régimen de la Seguridad Social así como los de educación que sean extraordinarios tales como los uniformes que vengan impuestos por los colegios, profesores de apoyo en asignaturas, viajes a campamentos de verano, etc, siempre que su necesidad se comunique previamente y se consientan por ambos progenitores, se abonarán por mitad por los progenitores.

  7. El progenitor deberá abonar una pensión compensatoria a la progenitora de 700 euros mensuales en la cuenta bancaria que esta última designe, y se actualizarán y revalorizarán automáticamente a partir del uno de enero de cada año conforme a la variación que experimente el I.P.C., publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

    Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Alberto, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Rebeca escrito de oposición e impugnación; y por el Ministerio Fiscal, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de enero del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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