SAP Madrid 32/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2019:4006
Número de Recurso734/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0054992

Recurso de Apelación 734/2018 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 337/2016

APELANTE: DIRECCION000 .

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

APELADO: D./Dña. Delia y otros 3

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 734/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 337/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 52 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 734/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante reconvenido y hoy apelante DIRECCION000 ., representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos; y, de otra, como demandados reconvinientes y hoy apelados D. Lucio, D. Moises, DÑA. Delia y la menor de

edad DÑA. Lina, representados por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso; sobre incumplimiento de contrato y reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 52 de Madrid, en fecha nueve de septiembre de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por DIRECCION000 ., representado por el procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS frente a D. Moises, D. Lucio, Dña. Delia y Dña. Lina representados por el procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas al actor.

Estimando la demanda reconvencional interpuesta por el procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO en nombre y representación de D. Moises, D. Lucio, Dña. Delia y Dña. Lina frente a DIRECCION000 ., representado por el procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS debo declarar y declaro conforme a derecho la resolución del contrato de promesa de compraventa y arras efectuado por el actor reconvencional.

Condenando en costas al demandado reconvencional.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandada reconviniente, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintitrés de enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.

SEGUNDO

Son hechos de los que ha de partirse para resolver el recurso de apelación los siguientes:

  1. ) El día 1 de abril de 2015 entre la actora y demandada reconvencional DIRECCION000 . y los demandados y actores reconvencionales Lucio, D. Moises, D ª Delia, D ª Lina se firmó un contrato de promesa de compraventa, cuyo objeto era la compraventa de las participaciones sociales de las que los demandados eran propietarios, de la sociedad DIRECCION001 .

  2. ) entre las estipulaciones pactadas en el contrato, se fijó un precio de 9.700.000 €, que se pagaría en las condiciones y plazos recogidos en la cláusula 2.2 del contrato, con las garantías y avales previstas en el propio contrato. Recogiendo en la cláusula 2-2-2 i) que se procedía al depósito de 850.000 €, ante el notario ante el que se elevó a escritura púbica el contrato privado de promesa de compraventa, deposito que se hizo en calidad de arras y de pago a cuenta del precio, entregando en dicho acto al notario cuatro cheque por el importe que correspondía a cada uno de los vendedores de la parte del precio que se depositaba.

  3. ) En el contrato se pactó que el contrato de compraventa se otorgaría como máximo ANTES el 14 de mayo de 2015 ( clausula 2.3i) del contrato, pactando que si a la fecha del cierre, el 14-5-2015 no hubiera comparecido alguna de las partes o incumpliera el contrato, se facultaba a los vendedores a resolver el contrato reteniendo el importe de las cantidades depositadas si el incumplimiento fuera imputable al comprador, y en el caso de que el incumplimiento fuera imputable a los vendedores se facultada al comprador a reclamar duplicadas las cantidades depositadas.

  4. ) El 12 de mayo se amplió el plazo de la compra hasta el 15 de junio de 2014, y en esa segunda fecha se volvió a ampliar el plazo hasta el 28 de julio de 2015, si bien en esta segunda novación se pactó la cancelación

    de los cuatro cheques depositados a favor de los vendedores, procedieron a su entrega a ellos, por un importe global de 850.000 €.

  5. ) El día 28 de julio de 2018 a instancia de los vendedores se otorgó la correspondiente acta notarial, en el que se hacía constar la incomparecencia de la entidad compradora al Notario, a fin de otorgar el contrato de compraventa, y en consecuencia declarar resuelto el contrato de promesa de compraventa, reteniendo el importe de las cantidades entregadas en concepto de arras, añadiendo en la cláusula CUARTA de dicha escritura no obstante la resolución que se realiza en esta escritura, los vendedores dejan constancia que en supuesto de que con anterioridad al 15 de diciembre de 2015 suscribieran un nuevo contrato con el comprador, sobre el100 % de las participaciones sociales, se compromete frente a dicho comprador a considerar las arras que por la presente escritura hacen suyas como pago a cuenta del precio que se pacte en dicho nuevo contrato".

  6. ) Con posterioridad a esta escritura se mantuvieron negociaciones por las partes a fin de poder llevar a cabo la celebración del contrato de compraventa de las participaciones sociales, y a tal fin el día 8 de noviembre de 2015 la actora y apelante remitió a los demandados una carta de intenciones, documento que fue aportado con la demanda, a los autos de forma incompleta, calificado como carta de intenciones en el que se comunicaba la oferta de celebrar un contrato de compraventa de las participaciones sociales,, en los plazos y las condiciones recogidas en dicho documento, carta de intenciones acompañada con una oferta de compra, n documento redactado en inglés, del que no se ha aportado la correspondiente traducción, en el que parece ser se recogían las condiciones de la oferta de compra de las participaciones sociales.

  7. ) El día 25 de noviembre de 2015 los apelados firmaron la escritura pública de compraventa de las participaciones sociales de la sociedad DIRECCION001 a favor de DIRECCION000, por 8.800.000 €.

TERCERO

A fin de resolver los distintos motivos del recurso de apelación debe partirse de dos cuestiones que no se discuten en esta alzada, por un lado que el contrato que firmaron las partes el día 1 de abril de 2015, fue un contrato o promesa de compra y venta, y que las cantidades que por la futura compradora se entregaron a los futuros vendedores lo fueron en concepto de arras, que si bien formaban parte del precio, para el supuesto que el...

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