SAP A Coruña 33/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2019:663
Número de Recurso102/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución33/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15053 41 1 2016 0100244

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000223 /2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 33/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 102/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Muros, en Juicio Ordinario núm. 223/16, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Estefanía, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Gómez Castro; como APELADO: REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. González Cerviño y COMO PARTE NO PERSONADA/REBELDE: DON Maximiliano .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Muros, con fecha 29 de noviembre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Estefanía, representada por el Procurador de los Tribunales Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CASTRO; contra REALE SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora Dña. CARIDAD GONZALEZ CERVIÑO, y Don Maximiliano, y declaro la existencia de responsabilidad civil para la compañía aseguradora REALE SEGUROS GENERALES S.A. y para DON Maximiliano, derivada del accidente de circulación el que resultó lesionada Dña. Estefanía, respecto de los daños y perjuicios sufridos por la misma; y condeno a la Aseguradora REALE SEGUROS GENERALES S.A. y a Don Maximiliano a indemnizar a la Sra. Estefanía en la suma de 6.261,44 euros, sin que haya lugar a la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas . "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por DOÑA Estefanía que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de enero de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la perjudicada demandante contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente la acción indemnizatoria ejercitada en la demanda, al amparo del art. 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en relación con el art. 1902 del Código Civil, por los daños personales que ha sufrido la actora en el accidente de circulación del que resultan responsables los demandados, ocurrido el 10 de agosto de 2013, impugna, alegando la errónea valoración de la prueba, el pronunciamiento de la sentencia apelada relativo a la puntuación de la secuela apreciada, de "síndrome postraumático cervical", que la resolución de primera instancia valora en un punto y la actora apelante en cuatro puntos, invocando las conclusiones del dictamen médico acompañado a la demanda.

La valoración cuantitativa y consiguiente puntuación de dicha secuela que hace la sentencia recurrida toma en consideración el dictamen médico pericial que aporta la aseguradora demandada, explicado en el acto del juicio, el cual, tras coincidir básicamente con el informe médico presentado por la actora en la calificación de la secuela como "síndrome postraumático cervical", señala que solo aprecia la persistencia de una sintomatología residual dolorosa, con molestias ocasionales a nivel cervical y esporádicamente mareos, sin presentar déficits sugestivos de afectación radicular, parestesias o cefaleas, y que la movilidad cervical es completa, por lo que valora dicha secuela en grado leve y le atribuye un punto. Por su parte, el informe médico pericial acompañado a la demanda, y en el que se fundamenta el recurso, constata que, en el momento de la única exploración realizada a la paciente, ésta presenta dolores persistentes en región cervical, con contractura muscular y mareos ocasionales, asociados a vértigos que cedieron parcialmente con diversos tratamientos, y considera la secuela en grado moderado, valorándola en cuatro puntos. Entendemos que la resolución apelada, además de atenerse al margen cuantitativo, entre uno y ocho puntos, que establece para esta lesión la tabla VI del Anexo a la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que incorpora el sistema legal de valoración del daño personal causado en accidentes de circulación, valora la secuela con un fundamento razonable, ante la relativa disparidad mostrada en este aspecto por los dictámenes presentados, pero de los que, en todo caso, se infiere el carácter leve de la lesión, puesto que hay una coincidencia sustancial entre ambos informes sobre la sintomatología observada, en la que no se aprecia pérdida o limitación de la movilidad, afectación radicular aguda o significativa, ni patología neurológica asociada, siendo así que los mareos o vértigos, que el propio perito de la actora estima de carácter ocasional, forman parte del síndrome postraumático cervical. En definitiva, el tribunal "a quo", que además aprecia la coherencia y claridad expositiva del perito de la...

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